Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-28493

Resolución de 20 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convocan procedimientos selectivos para el acceso a la categoría superior de la subescala de Intervención-Tesorería de la Escala de Funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1998, páginas 40822 a 40826 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-28493

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), y con el fin de

atender las necesidades de personal de la Administración Local,

Esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que

le están atribuidas en el artículo 2 del Real Decreto 1892/1996,

de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6), modificado

parcialmente por el Real Decreto 1329/1997, de 1 de agosto

("Boletín Oficial del Estado" del 20), previo informe de la Dirección

General de la Función Pública, ha resuelto convocar

procedimientos selectivos para el acceso a la categoría superior de la subescala

de Intervención-Tesorería de la Escala de Funcionarios de

Administración Local con habilitación de carácter nacional, con sujeción

a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 60

plazas de funcionarios de Administración Local con habilitación de

carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría

superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del

Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se

regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración

Local con habilitación de carácter nacional, con la siguiente

distribución:

30 plazas para proveer por concurso de méritos.

30 plazas para proveer mediante superación de pruebas de

aptitud.

1.2 A los procedimientos selectivos a que se refiere esta

convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada

por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto

1174/1987, de 18 de septiembre; las bases de esta convocatoria,

y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen

Local, corresponde al Instituto Nacional de Administración Pública

la realización de las pruebas selectivas.

2. Procedimientos selectivos

2.1 En el procedimiento de concurso de méritos, el acceso

a las plazas reservadas al mismo será automático para los 30

solicitantes que tengan mayor puntuación en la valoración de

méritos generales que se encuentren reconocidos por la Dirección

General de la Función Pública de conformidad con lo establecido

en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de

10 de agosto de 1994, a la fecha en que finalice el plazo de

presentación de instancias.

En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada a cada uno de los méritos generales

señalados en el artículo 1 de la citada Orden de 10 de agosto de

1994, por el orden de prelación establecido según su orden de

enumeración en dicho artículo. De persistir el empate se acudirá

a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la Subescala

de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, y, de mantenerse

el mismo, al número obtenido en ese proceso selectivo.

La valoración de los méritos generales de los solicitantes se

acreditará mediante certificado expedido por la Dirección General

de la Función Pública, según solicitud que se tramitará de oficio

por el Instituto Nacional de Administración Pública.

2.2 En el procedimiento de pruebas de aptitud, éstas

consistirán en el desarrollo por escrito, en elplazo máximo de cuatro

horas, de un supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal

determine y que estarán relacionados con temas de Presupuestos,

Contabilidad superior pública y privada, Haciendas Locales, Tesorería,

Recaudación, Cálculo, Matemática Financiera y Estadística,

pudiéndose consultar textos legales, así como utilizar máquinas

de calcular no programables.

Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal por el aspirante,

o bien corregido directamente por el Tribunal y en su calificación

se valorará fundamentalmente, la precisión y el rigor técnico en

el planteamiento, exposición y resolución de la cuestión planteada.

El ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario

para superar la prueba un mínimo de cinco puntos y resultar

incluido dentro del número de aspirantes que por orden de puntuación

obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas

asignadas al Tribunal. La calificación de este ejercicio se efectuará

con tres decimales.

La deliberación y publicación de las calificaciones de este

ejercicio se efectuará por el Tribunal, en una lista única, una vez

finalizado el mismo, incluyendo únicamente a aquellos opositores

que, cumpliendo ambos requisitos, hayan superado la prueba de

aptitud.

2.3 Los aspirantes que hayan presentado solicitud para

participar en ambos procedimientos selectivos y resulten incluidos

en la relación definitiva de resolución del concurso de méritos,

quedarán excluidos automáticamente de la lista de aspirantes

admitidos a las pruebas de aptitud.

2.4 La realización de las pruebas de aptitud tendrá lugar

dentro del primer semestre de 1999.

2.5 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ"; en el supuesto de que

no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por

la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo

primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente.

Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15

de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), por el que

se publica el resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril

de 1998.

3. Condiciones de los aspirantes

3.1 Para ser admitido al concurso de méritos o a las pruebas

de aptitud los aspirantes deberán pertenecer a la Subescala de

Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de

Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter

nacional y no encontrarse en situación de suspensión de funciones

por sanción disciplinaria firme.

4. Solicitudes

4.1 La solicitud para tomar parte en estos

procedimientos selectivos que se ajustará al modelo oficial que figura como

anexo I de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en las

Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,

Subdelegaciones del Gobierno, Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas (María de Molina, 50,

28071 Madrid) y en el Instituto Nacional de Administración Pública

(calle Atocha, 106, 28012 Madrid), así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

El modelo de solicitud, elaborado en papel autocopiativo,

consta de tres copias para los respectivos destinatarios que se indican

al pie de cada uno de ellos, para la Administración, para el

interesado y para la entidad colaboradora donde se haya efectuado

el pago de la tasa de derechos de examen.

4.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán

en cuenta:

Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto Nacional

de Administración Pública (calle Atocha, 106, 28012 Madrid).

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar

para la Administración" del modelo de solicitud) podrá realizarse

en el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública

(calle Atocha, 106, 28012 Madrid) o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, de

26 de noviembre de 1992.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través

de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 0104/0301/23/0302040264, abierta en

la sucursal 0301, calle Serrano, número 37, de Madrid, del Banco

Exterior de España, a nombre de "INAP-Cuenta restringida

recaudación de tasas (tasa 22020)". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Exterior de España o

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos

efectos, los importes correspondientes a la tasa por derechos de

examen, son los que se establecen en la base 4.4 de la presente

convocatoria.

4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en el cumplimiento de su solicitud:

4.3.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne el de

Ministerio de Administraciones Públicas.

En el recuadro correspondiente a Centro Gestor, consigne

Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), y en el del código

el número 22101.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen

consigne en el código los dos primeros dígitos el número 22.

4.3.2 Instrucciones para cumplimentar datos relativos a la

convocatoria:

En el recuadro número 15 consigne, subescala de Secretaría,

categoría superior y en el destinado al código se cumplimentará

con el número 3013.

En el recuadro número 17 destinado a "Forma de acceso" se

indicará de modo expreso el procedimiento selectivo al que se

presenta, correspondiendo la letra "A" a pruebas de aptitud, la

letra "C" a concurso de méritos y la letra "B" a pruebas de aptitud

y concurso de méritos.

4.4 De conformidad con lo establecido por el apartado seis,

en relación con el siete, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de

30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, la tasa de derechos de examen será de 2.000 pesetas y

su pago se realizará mediante ingreso en efectivo a favor del Tesoro

Público, Tasa 22.020, en la cuenta restringida de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria para la recaudación de tasas,

en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito,

de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria (la práctica totalidad de las mismas).

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

La acreditación del pago de la tasa correspondiente a los

derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por

medio de impresión de máquina contable o mediante sello y firma

autorizada en los tres ejemplares del modelo.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de los procedimientos selectivos por causa

imputable al interesado.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud, expresado en las bases.

5. Admisión de los aspirantes y Tribunal

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director del Instituto Nacional de Administración Pública, dictará

resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la

lista de admitidos y excluidos en cada procedimiento selectivo,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y que se expondrá

al público en los lugares que se indiquen en la citada Resolución

y, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de las

Administraciones Públicas y en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número

del documento nacional de identidad, así como, en su caso, la

causa de exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión o la omisión de las relaciones de admitidos y de

excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución

citada, presentando el correspondiente escrito ante el Director

del INAP. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no

subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando

su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán

definitivamente excluidos de la realización del proceso selectivo.

Asimismo, en el plazo indicado podrán admitirse renuncias a

participar en las pruebas selectivas cuando concurran causas que

lo justifiquen.

En la Resolución haciendo pública la relación de admitidos

se indicarán los lugares, fecha y hora de realización de las pruebas

de aptitud.

5.2 Contra dicha resolución podrá interponerse, previa

comunicación al Instituto Nacional de Administración Pública, recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5.3 El Tribunal que ha de juzgar los procedimientos selectivos

convocados, concurso de méritos y pruebas de aptitud se

compondrá de los siguientes miembros:

Presidente:

Titular: Don Miguel Ángel Collado Yurrita, Catedrático de

Derecho Financiero y Tributario.

Suplente: Don José Luis Sauquillo Pérez del Arco, Cuerpo

Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Vocales:

Titulares: Don Antonio Bustos Gisbert, Catedrático de

Economía Aplicada.

Don Jesús González Pueyo, Escala de Funcionarios de

Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala

de Intervención-Tesorería, categoría superior.

Doña María Jesús Barrero García, Escala de Funcionarios de

Administración Local con habilitación de carácter nacional,

subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.

Suplentes: Don Domingo Fidalgo Pérez, Cuerpo Superior de

Letrados del Tribunal de Cuentas.

Doña Dolores Dizy Menéndez, Profesora titular de Universidad.

Doña Florentina Ros Amorós, Cuerpo Superior de Interventores

y Auditores del Estado.

Secretarios:

Titular: Don César Fernández López, Escala de Funcionarios

de Administración Local con habilitación de carácter nacional,

Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.

Suplente: Don Manuel Villasante Sánchez, Escala de

Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter

nacional, subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.

5.4 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia

del Presidente y el Secretario o, en su caso de quienes les

sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.5 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos

de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal

tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública,

calle Atocha, número 106, 28012 Madrid.

5.8 El Tribunal, a efectos de las indemnizaciones por razón

del servicio en concepto de asistencias, está incluido en la

categoría primera del artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988 de

4 de marzo.

6. Desarrollo de las pruebas de aptitud

El día señalado en la Resolución a que se refiere la base 5.1

de esta convocatoria, los aspirantes deberán comparecer, en

llamamiento único, en el lugar y a la hora fijada, para la realización

de la prueba de aptitud.

7. Lista de seleccionados y nombramientos

7.1 Concurso de méritos: Finalizada la asignación de

puntuaciones a los admitidos, de conformidad con lo establecido en

la base 2.1 de esta convocatoria, el Tribunal hará pública en su

sede, la relación definitiva de los 30 aspirantes que han superado

el concurso de méritos por orden de puntuación de mayor a menor,

elevándola al Director del Instituto Nacional de Administración

Pública. Esta relación se hará pública con cinco días de antelación,

al menos, a la celebración de las pruebas de aptitud.

7.2 Pruebas de aptitud: Finalizadas las pruebas de aptitud,

el Tribunal hará pública, en su sede, la relación definitiva de los

aspirantes aprobados por orden de puntuación de mayor a menor,

elevándola al Director del Instituto Nacional de Administración

Pública.

7.3 El Tribunal no podrá declarar que han superado los

procedimientos selectivos de acceso un número superior de aspirantes

al de plazas asignadas para cada uno de los procedimientos

expresados. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

7.4 Concluido el concurso de méritos y las pruebas de aptitud,

la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, a

la vista de la propuesta formulada por el Tribunal, hará pública

la relación de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado" y elevará

a la Secretaría de Estado para la Administración Pública propuesta

de nombramiento como Funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, Subescala de

Intervención-Tesorería, categoría superior, a los aspirantes que hubieran superado

los procedimientos selectivos de acceso, a través de las pruebas

de aptitud o concurso de méritos, por este orden.

7.5 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos

deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal

estará referida al cumplimiento de las normas legales y

reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de noviembre de 1998.-El Director general, Rafael

Catalá Polo.

Anexo I (ver imágenes páginas 40825 a 40826)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid