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Documento BOE-A-1998-28371

Orden de 17 de noviembre de 1998 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de casación número 6.115/1993, promovido por la Abogacía del Estado contra sentencia de la Audiencia Nacional recaída en el recurso contencioso-administrativo número 48.751, interpuesto por don Juan Manuel García Benavides.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1998, páginas 40595 a 40596 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-28371

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 9 de marzo de 1998 por la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo en el recurso de casación número 6.115/1993, interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional recaída en el recurso contencioso-administrativo número 48.751, promovido por don Juan Manuel García Benavides, contra resolución presunta de este Ministerio desestimatoria por silencio administrativo de la reclamación de daños y perjuicios ocasionados por responsabilidad patrimonial, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación número 6.115/1993, interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con fecha 29 de junio de 1993, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de don Juan Manuel García Benavides, contra las resoluciones tácitas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre solicitud de responsabilidad patrimonial de la Administración por funcionamiento anormal de los servicios públicos sanitarios, y que anuló dichas resoluciones por no ser conformes a derecho, condenando en su lugar a la Administración demandada al abono de los daños y perjuicios solicitados en la cuantía que se estableciera en ejecución de sentencia, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración, sentencia cuya firmeza declaramos y por el imperativo legal, procede imponer las costas a la parte recurrente en casación.

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de noviembre de 1998.–P. D. (Orden de 1 de julio de 1998 «Boletín Oficial del Estado» del 11), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.

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