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Documento BOE-A-1998-28371

Orden de 17 de noviembre de 1998 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de casación número 6.115/1993, promovido por la Abogacía del Estado contra sentencia de la Audiencia Nacional recaída en el recurso contencioso-administrativo número 48.751, interpuesto por don Juan Manuel García Benavides.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1998, páginas 40595 a 40596 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-28371

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos,

se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 9 de marzo

de 1998 por la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo en el

recurso de casación número 6.115/1993, interpuesto por la Abogacía del

Estado contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional

recaída en el recurso contencioso-administrativo número 48.751,

promovido por don Juan Manuel García Benavides, contra resolución presunta

de este Ministerio desestimatoria por silencio administrativo de la

reclamación de daños y perjuicios ocasionados por responsabilidad patrimonial,

cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

"Fallamos: Debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso

de casación número 6.115/1993, interpuesto por el Abogado del Estado

contra sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con fecha 29 de junio de

1993, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

el Procurador señor Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación

de don Juan Manuel García Benavides, contra las resoluciones tácitas del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre solicitud de responsabilidad

patrimonial de la Administración por funcionamiento anormal de los

servicios públicos sanitarios, y que anuló dichas resoluciones por no ser

conformes a derecho, condenando en su lugar a la Administración

demandada al abono de los daños y perjuicios solicitados en la cuantía que

se estableciera en ejecución de sentencia, con todas las consecuencias

inherentes a dicha declaración, sentencia cuya firmeza declaramos y por

el imperativo legal, procede imponer las costas a la parte recurrente en

casación.

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103

de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 1 de julio de 1998

"Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario, Enrique Castellón

Leal.

Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.

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