Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-28360

Resolución de 20 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de los acuerdos de prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «British American Tobaco España, Sociedad Anónima» («BAT España, Sociedad Anónima»), así como de modificación de determinados artículos del citado Convenio.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1998, páginas 40589 a 40590 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-28360
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/11/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de prórroga y revisión salarial del Convenio de la empresa «British American Tobaco España, Sociedad Anónima» («BAT España, Sociedad Anónima») (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de octubre de 1996), así como de modificación de determinados artículos del citado Convenio (código de Convenio número 9007152), que fueron suscritos con fecha 30 de junio de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de noviembre de 1998.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «BRITISH AMERICAN TOBACO ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA» («BAT ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA»)
Régimen económico incremento y revisión salarial

Subida salarial para 1998:

Para el año 1998, y con efectos retroactivos a 1 de enero del citado año, se establece el incremento sobre todos los conceptos retributivos, del Convenio Colectivo vigente hasta el 31 de diciembre de 1997, equivalente al 2,5 por 100, con excepción de las horas extraordinarias.

Cláusula de revisión salarial 1998:

Si el IPC nacional correspondiente a 1998, superara durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre del mismo año el porcentaje del 1,8 por 100, se aplicaría, con efectos retroactivos al 1 de enero de 1998, una revisión salarial y económica del índice resultante del porcentaje que superara dicha cifra del 1,8 por 100, con repercusión en tablas de dicha cuantía correspondiente a la diferencia de dicho IPC.

Subida salarial para 1999:

Para el año 1999, es decir, con efectos desde 1 de enero de 1999 y hasta el 31 de diciembre de 1999, se establece un incremento salarial del 2,5 por 100 respecto de los mismos conceptos retributivos y en los mismos términos y condiciones antes establecidos para 1998.

Cláusula de revisión salarial 1999:

Si el IPC nacional correspondiente a 1999, superara durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre del mismo año el porcentaje del 2 por 100, se aplicaría con efectos retroactivos al 1 de enero de 1999 una revisión salarial y económica del índice resultante del porcentaje que superara dicha cifra del 2 por 100, con repercusión en tablas de dicha cuantía correspondiente a la diferencia de dicho IPC.

Bolsa de vacaciones:

Queda establecida en los siguientes valores para el período de vigencia del Convenio Colectivo:

1998: 80.500 pesetas.

1999: 84.500 pesetas.

Vigencia y ámbito temporal.–El presente Convenio Colectivo extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.

Complemento de puesto de trabajo.–Con el fin de corregir y compensar factores tales como la mayor responsabilidad, complejidad de la función o exigencia de conocimientos específicos que pueden afectar a puestos concretos de trabajo se establecen los siguientes complementos salariales de puesto de trabajo:

Supervisores mecánicos (líderes de equipos) = 800 pesetas/día trabajo.

Maquinistas grupo Passim/G.D.X. 2 N.V. = 550 pesetas/día trabajo.

Artículo 26. Horas extraordinarias.

Párrafo primero (se sustituye por el siguiente texto):

«1. La empresa observará con el máximo rigor el cumplimiento de los límites numéricos de realización de horas extraordinarias con el fin de orientarse a su supresión total y reforzar la tendencia a la conversión del empleo temporal en empleo fijo, en cualquiera de sus modalidades legales.»

Se mantiene el resto de la regulación contenida en el citado artículo, añadiéndose un número 2 con el siguiente redactado:

«2. No obstante lo establecido en el número anterior, con el fin de observar el principio exigido en el párrafo primero de este artículo y respetar las limitaciones de aplicación de incrementos salariales en los términos que se recogen en la cláusula de incremento y revisión salarial, durante la vigencia del Convenio el importe correspondiente al salario de las horas extraordinarias, sea cual fuere la clase o tipo de las que se realicen, no podrá sufrir incremento alguno.»

Artículo 32. Suplidos.

Las dietas derivadas de la actividad que realizan los trabajadores del Departamento de Ventas se unifican para Península y Canarias en 13.000 pesetas diarias para el caso en que el empleado tenga que pernoctar fuera de su domicilio habitual.

Artículo 34 bis. Nueva incorporación.

Durante la vigencia del Convenio, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1999, y en tanto no se negocie lo contrario, todas las cantidades reflejadas en los recibos salariales continuarán expresándose únicamente en pesetas, no siendo exigible por los trabajadores, ni individual ni colectivamente, que las cantidades aludidas sean expresadas en la moneda euro.

Artículo 36. Horarios de trabajo.

Península:

(Modificación párrafo primero.)

El horario de oficinas centrales queda establecido de acuerdo a:

Lunes a jueves: Entre las nueve y las diecisiete cuarenta y cinco horas.

Viernes: Entre las ocho y las catorce treinta horas.

(Modificación párrafo segundo).

La jornada del viernes será continuada sin interrupción para la comida.

ANEXO 5
Acuerdo sobre las características del turno nocturno

La implantación de un turno en el proceso productivo de BAT España pretende incrementar la productividad fabril y la capacidad productiva a fin de poder hacer frente a las exigencias competitivas y a las demandas del mercado, limitando al propio tiempo la realización de horas extraordinarias y fomentando la creación de empleo.

Los trabajadores que se adscriban a dicho turno o que sean contratados específicamente para tal fin, disfrutarán de los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal de la compañía, con las siguientes particularidades:

1. Sistemas de adscripción y horario.–Únicamente se integrará en este turno, que tendrá carácter fijo, el personal vinculado directamente al proceso de fabricación en secundario.

Se cubrirán todos los puestos necesarios para la realización de las labores, mantenimiento, servicios, etc., no pudiéndose realizar tareas distintas a las previstas sin acuerdo previo con el Comité de Empresa.

En ningún caso salvo adscripción voluntaria ningún trabajador de la plantilla fija actual podrá adscribirse al turno nocturno.

A tales efectos la empresa se compromete a cubrir dicho turno en la forma siguiente: Un total de ocho contratos de duración determinada de entre los trabajadores adscritos al turno nocturno con anterioridad al 1 de junio de 1998 se convertirán en contratos por tiempo indefinido, sin perjuicio de su sometimiento al período de prueba por el tiempo de duración máxima legal.

Dicha conversión en contratos por tiempo indefinido deberá materializarse, como fecha límite, a la firma del presente Convenio.

Un total de ocho puestos de trabajo, correspondientes a dicho turno nocturno, se cubrirán mediante adscripciones voluntarias entre los trabajadores que, con anterioridad al 1 de enero de 1996, se encuentran adscritos a cualquiera de los restantes turnos, sea cual fuere la naturaleza temporal o indefinida de los trabajadores que voluntariamente se adscriban.

Podrá contratarse nuevo personal para trabajar específicamente en el turno nocturno en la dimensión que por razones de producción u organizativas la empresa decida, siempre que la misma no se cubra con personal voluntario perteneciente a la plantilla de producción de la empresa.

Si el 1 de junio de 1999, las condiciones de mercado, productividad fabril, capacidad y estrategia productiva, y exigencias de competitividad, hicieran aconsejable el mantenimiento del turno nocturno, la empresa compromete la conversión en contratos por tiempo indefinido de ocho contratos de duración determinada en las mismas condiciones y términos a los establecidos con respecto a 1998 y respecto de aquellos trabajadores que hubieran prestado servicios entre el 1 de junio de 1998 y el 1 de junio de 1999, las necesidades de cobertura de puestos de trabajo en la dimensión que la empresa decida se efectuará mediante contrataciones de naturaleza temporal.

1.1 Ambas partes convienen en reconocer la naturaleza de la causa justificadora de las contrataciones temporales con referencia al turno nocturno como las derivadas de acumulación de tareas y respondiendo a períodos punta de producción de carácter coyuntural y transitorio.

1.2 El horario del turno tendrá su inicio a las veintiuna veinte horas y finalizará a las seis treinta y cinco horas del siguiente día, empezando los lunes de cada semana y finalizando el viernes de la misma.

El período de descanso diario será de quince minutos.

2. Seguridad e higiene:

2.1 El personal vinculado al turno nocturno tendrá un reconocimiento médico previo al inicio de la prestación de servicios en el mismo. Asimismo tendrá una revisión obligatoria cada cuatro meses. De cualquier anomalía en la salud del trabajador derivada de la prestación laboral en el turno nocturno, se dará información al Comité de Empresa guardando la confidencialidad debida al derecho individual a la intimidad.

2.2 El turno nocturno contará con un delegado de prevención adicional nombrado de entre el personal adscrito al mismo.

2.3 El servicio médico dará cobertura al personal del turno nocturno con presencia efectiva de ATS, bien sea este personal sanitario propio o bien mediante la contratación del servicio.

El horario del servicio médico en las horas diurnas se verá recortado en dos horas en la mañana y otras tantas en la tarde.

2.4 Durante la totalidad de las jornadas de trabajo, existirá atención sanitaria de Médico o ATS, sin que coincidan tales profesionales en las mismas horas.

3. Aspectos administrativos:

3.1 Los trabajadores del turno nocturno dispondrán del servicio habitual de transportes en los términos recogidos en el Convenio Colectivo.

3.2 En las instalaciones de la empresa se dispondrá de termos de café y leche así como de un horno de microondas.

3.3 La oficina de personal dará cobertura al personal los días de pago utilizando para ello treinta minutos, bien a la entrada o bien a la salida del turno.

3.4 Aquellas consultas que no puedan ser resueltas por la persona responsable del turno serán tramitadas a través del mismo, debiendo obtener contestación por la misma vía dentro del siguiente día laborable. El responsable del turno será como mínimo del nivel 6.

3.5 En el transcurso del turno nocturno se garantizará la limpieza de instalaciones, así como las llamadas telefónicas o personales recibidas del exterior hacia los operarios.

4. Aspectos económicos:

4.1 Complemento por nocturnidad: El personal adscrito al turno nocturno será retribuido con un complemento adicional a los salarios de su categoría por un importe bruto de 2.820 pesetas por día de trabajo.

En esta cantidad se incluye la parte proporcional de vacaciones así como el equivalente en metálico al bocadillo a que hace mención el artículo 61 del vigente Convenio Colectivo.

4.2 Complemento por IT: Los trabajadores del turno nocturno que causen baja por IT percibirán en valores absolutos el mismo complemento de empresa que percibirán en el caso de no devengar el plus de nocturnidad.

A título de ejemplo, considerando dos trabajadores de igual categoría y retribución, pero que uno de ellos trabaja en el turno nocturno y, por lo tanto, devenga el plus. El cobro en situación de IT sería:

 

  Diurno Nocturno
Por la Seguridad Social. 75 93,75
Por la empresa. 25 25
   Total. 100 118,75

5. Modificación de condiciones:

5.1 Las posibles modificaciones sustanciales que puedan producirse en el desarrollo de la actividad del turno nocturno deberán ser negociadas con la representación laboral del centro.

5.2 Asimismo si por cualquier causa se aconsejara la supresión de este turno, la empresa se verá obligada a negociar con la representación de los trabajadores del centro las condiciones resultantes de su eliminación en lo que afectara a los trabajadores.

5.3 En caso de ser suprimido, los trabajadores que se hubieran adscrito voluntariamente al turno nocturno, se reincorporarían a su turno de procedencia.

5.4 El incumplimiento reiterado de algunas de estas peculiaridades dará lugar a la supresión inmediata del turno.

Disposición adicional para añadir al texto del anexo 6 del Convenio Colectivo «Plan de pensiones»

Las partes acuerdan crear una Comisión con el fin de establecer una regulación y su instrumentación legal que, con seguridad jurídica para las partes y para los trabajadores afectados, permita que aquellos trabajadores que durante la vigencia del Convenio cumplan sesenta años de edad, puedan acceder a su jubilación sin menoscabo de los derechos que tendrían si se jubilaran con sesenta y dos años de edad.

Esta cláusula, así como la regulación que establezca la citada Comisión, no gozará de ultractividad.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/11/1998
  • Fecha de publicación: 08/12/1998
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 20 de septiembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-22712).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Tabaco

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid