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Documento BOE-A-1998-28350

Resolución de 11 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 1998 al Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer sobre Cooperación en Programas y Actuaciones Dirigidos Específicamente a las Mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1998, páginas 40562 a 40564 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-28350

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de

Canarias un Convenio Específico 1998 al Convenio de Colaboración

suscrito entre ambas partes, sobre Cooperación en Programas y Actuaciones

Dirigidos Específicamente a las Mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto

en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de noviembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio

Sánchez Fierro.

ANEXO

Convenio Específico 1998 al Convenio de Colaboración suscrito entre

el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer sobre

Cooperación en Programas y Actuaciones Dirigidos Específicamente a las

Mujeres

SE REÚNEN

De una parte: Doña María de la Concepción Dancausa Treviño, Directora

general del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales) nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17

de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre

y representación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 758/1996, de 6

de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Ley 16/1983, de 24 de

octubre y Real Decreto 774/1997, 30 de mayo) en el ejercicio de

competencias acordada por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 3

de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 16).

Y de otra: Doña Eusebia Nuez García, Directora general del Organismo

Autónomo Instituto Canario de la Mujer, nombrada mediante

Decreto 241/1995, de 28 de julio, en nombre y representación del órgano de

Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades

que le confiere la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto

Canario de la Mujer de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que el presente Convenio Específico se fundamenta en el

Convenio de Colaboración suscrito el 19 de julio de 1992 para llevar a

cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre

el Instituto de la Mujer y la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales

de la Comunidad Autónoma de Canarias, como organismos competentes

en materia de políticas para las mujeres.

Que por Ley Territorial 1/1994, de 13 de enero, se creó el Instituto

Canario de la Mujer, como organismo autónomo de carácter administrativo

adscrito a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, con personalidad

jurídica y patrimonio propios, por el que se le atribuyen las competencias

necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y de

la mujer en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Por ello, en la actualidad, corresponde al Instituto Canario de la Mujer

ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para

dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio

Marco.

Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda

del Convenio de Colaboración suscrito el 19 de julio de 1992, los programas

que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1998 y que se reflejan en el

presente Convenio Específico, son conformes con la propuesta elaborada

por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 4 de abril

de 1998.

Tercero.-Ambas partes declaran que para la realización de los

programas contenidos en el presente Convenio Específico, existe crédito

suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad

Autónoma de Canarias.

Cuarto.-Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la Nación

y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar

convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas

competencias, y el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Ley 13/1995, de 18

de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito

de aplicación de la Ley citada, los convenios de colaboración que celebre

la Administración General del Estado o sus organismo autónomos con

las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del

Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica

de Canarias, a través del Instituto Canario de la Mujer, están habilitados

para la suscripción de este Convenio Específico, el cual quedará fuera

del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que

pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de

la Ley 13/1995.

Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y

social cuya consecución tiene encomendada la Administración General

del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto

Canario de la Mujer, de la Comunidad Autónoma de Canarias, para

desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del

Convenio suscrito el día 19 de junio de 1992, ambas partes acuerdan suscribir

el presente Convenio Específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad

Autónoma de Canarias realizarán en 1998, los siguientes programas

seleccionados de común acuerdo:

1. Publicaciones

El Instituto de la Mujer autoriza al Instituto Canario de la Mujer la

reimpresión de las publicaciones del organismo de la Colección Guías de

Salud que a continuación se reseñan:

Salud X IV: Enfermedades de Transmisión Sexual.

Salud XI V: Menopausia.

Salud I VII: La Mujer y el SIDA.

Salud VIII: Chicas Adolescentes.

Salud III X: Familia y Reparto de Responsabilidades.

Salud X XI: Cáncer Ginecológico y de Mama.

Salud I XV: La Salud Mental de las Mujeres.

Salud XVI: Anorexia y Bulimia.

Estas publicaciones deberán reimprimirse sin ánimo de lucro y

persiguiendo únicamente fines divulgativos, educativos o de interés social.

El Instituto de la Mujer, autorizado por el autor/a o autores/as para

la cesión de los derechos de explotación de la obra a favor de terceros,

no se responsabilizará en ningún caso del pago por el uso de los posibles

derechos de autoría y se desentiende de las acciones legales que pudieran

derivarse de la reimpresión y distribución.

Asimismo, el material objeto de reimpresión será reproducido

íntegramente, sin alteración del texto original ni de sus ilustraciones, sin

eliminar o añadir ningún fragmento de otros textos o ilustraciones. Es

obligada la reproducción exacta del logotipo del Instituto de la Mujer

(Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) en todo el material que se

reproduzca y lo contenga pudiendo incluir el logotipo del Instituto Canario

de la Mujer.

Para llevar a cabo la reimpresión, el Instituto de la Mujer facilitará

contactos sobre los fotolitos originales, cuyo importe correrá a cargo del

Instituto Canario de la Mujer, que lo abonará directamente a la empresa

de artes gráficas que realice dicho trabajo.

El Instituto Canario de la Mujer, si en el presente ejercicio desea realizar

más de una impresión de los títulos solicitados, deberá comunicarlo por

escrito al Instituto de la Mujer.

2. Formación para mujeres

2.1 Acciones: Se van a promover conjuntamente acciones formativas

dirigidas a colectivos de mujeres desempleadas, durante el presente

ejercicio.

2.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros,

son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del

mercado de trabajo y diversificar la formación.

2.3 Curso: Se llevará a cabo un curso denominado "Gestión y

Planificación de RRHH", en Santa Cruz de Tenerife.

2.4 Organización: Ambas partes aportarán los medios personales,

materiales y financieros necesarios para la celebración del curso.

2.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la

cantidad de 5.400.000 pesetas, para cubrir los gastos que se deriven de la

organización y ejecución del curso y el Instituto Canario de la Mujer se

hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias

y del seguimiento del curso.

2.6 Dotación presupuestaria: La cantidad que corresponde aportar

al Instituto de la Mujer será abonada con cargo a la aplicación

presupuestaria 19.105.323B.227.06 del presupuesto de gastos del organismo para

1998.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Canario de

la Mujer se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria

23.323B.640.00.P1.98.623.306 del presupuesto de gastos del organismo

para 1998.

Segunda.-En todo el material impreso, así como en la difusión que

se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos

organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Tercera.-El seguimiento de los programas tal y como establece la

cláusula cuarta del Convenio Marco vigente, corresponderá a la Comisión de

Seguimiento.

Cuarta.-El presente Convenio Específico surtirá efectos a partir de

su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las

obligaciones de cada una de las partes. Ambas partes, de común acuerdo,

podrán prorrogar la vigencia de este Convenio Específico, cuando fuere

necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los

programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado.

Quinta.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio

Específico por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin

perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

Sexta.-Este Convenio Específico tiene naturaleza

jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa

para resolver las cuestiones litigiosas que, en su caso, pudieran surgir.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente

documento, lo firman por duplicadoyaunsólo efecto, en el lugar y fecha

anteriormente indicados.

Madrid, 15 de septiembre de 1998.-La Directora general del Instituto

de la Mujer, María de la Concepción Dancausa Treviño.-La Directora

general del Instituto Canario de la Mujer, Eusebia Nuez García.

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