Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-28349

Resolución de 11 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 1998 al Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Ceuta sobre Cooperación en Programas y Actuaciones Dirigidos Específicamente a las Mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1998, páginas 40561 a 40562 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-28349

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Ceuta un Convenio

Específico 1998 al Convenio de Colaboración suscrito entre ambas partes

sobre Cooperación en Programas y Actuaciones Dirigidos Específicamente

a las Mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo

8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho

Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de noviembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio

Sánchez Fierro.

ANEXO

Convenio Específico 1998 al Convenio de Colaboración suscrito entre

el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Ceuta sobre Cooperación en

Programas y Actuaciones Dirigidos Específicamente a las Mujeres

SE REÚNEN

De una parte: Doña María de la Concepción Dancausa Treviño, Directora

general del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales) nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de

17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre

y representación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 758/1996,

de 6 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Ley 16/1983, de

24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo), en el ejercicio

de competencias acordada por el Consejo de Ministros en su reunión del

día 3 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 16).

Y de otra: Don Jesús Cayetano Fortes Ramos, Presidente de la Ciudad

de Ceuta, nombrado mediante Real Decreto 1838/1996, de 24 de julio,

elegido por la Asamblea de Ceuta, en sesion celebrada el día 22 de julio

de 1996, en nombre y representación del órgano de Gobierno de la Ciudad

de Ceuta, en uso de las facultades que le confiere el Reglamento de la

Presidencia.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que el presente Convenio Específico se fundamenta en el

Convenio de Colaboración suscrito el 16 de abril de 1998 para llevar a

cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre

el Instituto de la Mujer y la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, como

organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda

del Convenio de Colaboración suscrito el 16 de abril de 1998, los programas

que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1998 y que se reflejan en el

presente Convenio Específico, son conformes con la propuesta elaborada

por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 18 de mayo

de 1998.

Tercero.-Ambas partes, declaran que para la realización de los

programas contenidos en el presente Convenio Específico, existe crédito

suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Ciudad de Ceuta.

Cuarto.-Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la Nación

y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar

convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas

competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995,

de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye

del ámbito de aplicación de la Ley citada, los convenios de colaboración

que celebre la Administración General del Estado o sus organismos

autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del

Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración de la Ciudad

de Ceuta, están habilitados para la suscripción de este Convenio Específico,

el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas

y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación

los principios de la Ley 13/1995.

Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y

social cuya consecución tiene encomendada la Administración General

del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Ciudad

de Ceuta, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, para desarrollar

los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el

artículo 6 de la Ley de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del

Convenio suscrito el día 16 de abril de 1998, ambas partes acuerdan

suscribir el presente Convenio Específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administraciòn General del Estado y la Ciudad de Ceuta

realizará en 1998, el siguiente programa seleccionado de común acuerdo:

Jornadas "Violencia Contra las Mujeres".

Se trata de un programa, a ejecutar por ambas partes firmantes

conjuntamente, consistente en la organización de unas jornadas jurídicas sobre

violencia contra las mujeres, dentro del marco del "Plan de Acción Contra

la Violencia Doméstica". Las jornadas se celebrarán en la Ciudad de Ceuta

en el presente ejercicio.

Los objetivos que se pretenden conseguir son disminuir o eliminar

la violencia ejercida sobre las mujeres.

Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y

financieros necesarios para la celebración de las jornadas.

Condiciones económicas.

Para la celebración de las jornadas, el presupuesto total asciende a

la cantidad de 1.000.000 de pesetas, del cual el Instituto de la Mujer aportará

la cantidad de 700.000 pesetas y la Ciudad de Ceuta, a través de la

Consejería de Sanidad y Bienestar Social, aportará la cantidad de 300.000

pesetas poniendo a disposición la infraestructura y los medios materiales

y humanos necesarios para su celebración.

Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección,

organización, gestión, difusión y seguimiento de las jornadas. Los gastos que

sobrepasen la cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer

por los mismos conceptos, correrán a cargo de la Ciudad de Ceuta, a

través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

En el caso de que el coste total de las jornadas fuera inferior al costo

total estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad

de 700.000 pesetas o si el coste fuera inferior al importe comprometido

por el Instituto de la Mujer, abonará el coste efectivo.

El Insituto de la Mujer transferirá a la Ciudad de Ceuta las cantidades

que le corresponde aportar de la siguiente forma: El 75 por 100 a la firma

del presente Convenio Específico y el 25 por 100 restante se hará efectivo

una vez aprobado por el Instituto de la Mujer la acreditación de que ha

sido destinado dicho importe al cumplimiento del objeto del presente

programa, mediante una certificación del/a Interventor/a del organismo, de

la cantidad aportada con anterioridad.

La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar

Social, deberá acreditar que ha sido destinado dicho importe al

cumplimiento del objeto del presente programa, mediante certificación del/a

Interventor/a del Organismo, el 25 por 100 restante y reintegrar el sobrante,

si procediera, antes del día 15 de diciembre de 1998.

Dotación presupuestaria.

La cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer, será

abonada con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10 del

presupuesto de gastos del organismo para 1998.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Ciudad de Ceuta,

a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, se abonarán con

cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de

gastos del organismo para 1998.

Segunda.-En todo el material impreso, así como en la difusión que

se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos

organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Tercera.-El seguimiento de los programas tal y como establece la

cláusula cuarta del Convenio Marco vigente, corresponderá a la Comisión de

Seguimiento.

Cuarta.-El presente Convenio Específico surtirá efectos a partir de

su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las

obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la

acreditación económica de los programas por parte de la Ciudad de Ceuta.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este

Convenio Específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución

de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en

el plazo inicialmente pactado.

Quinta.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio

Específico por cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin

perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

Sexta.-Este Convenio Específico tiene naturaleza

jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa

para resolver las cuestiones litigiosas que, en su caso, pudieran surgir.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente

documento, lo firman por duplicadoyaunsolo efecto, en el lugar y fecha

anteriormente indicados.

Madrid, 25 de septiembre de 1998.-El Presidente de la Asamblea,

Jesús C. Fortes Ramos.-La Directora general del Instituto de la Mujer,

María de la Concepción Dancausa Treviño.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid