Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de
Fomento, la Generalidad Valenciana, la Diputación Provincial de Castellón,
el Ayuntamiento de Castellón y RENFE, el día 13 de octubre de 1998,
un Convenio adicional al firmado con fecha 23 de mayo de 1994 entre
el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la
Generalidad Valenciana, la Diputación Provincial de Castellón, el Ayuntamiento
de Castellón y RENFE para la construcción de una variante ferroviaria
subterránea en Castellón, y en cumplimiento de lo establecido en el punto
noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990
("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de dicho
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 12 de noviembre de 1998.-El Secretario de Estado, Albert
Vilalta González.
ANEXO
En Castellón, a 13 de octubre de 1998.
REUNIDOS
Excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de
Fomento, que interviene en representación de la Administración del
Estado, al amparo de la delegación otorgada por el Consejo de Ministros en
su reunión de 3 de julio de 1998, y previas autorizaciones otorgadas por
la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha
de 26 de marzo de 1998;
Muy honorable señor don Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Presidente
de la Generalidad Valenciana, autorizado para la firma por Acuerdo del
Gobierno Valenciano de fecha 3 de junio de 1998;
Excelentísimo señor don José Luis Gimeno Ferrer, Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Castellón, autorizado para la firma por Acuerdo del
Pleno de fecha 26 de febrero de 1998;
Excelentísimo señor don Carlos Fabra Carreras, Presidente de la
Diputación Provincial de Castellón, autorizado para la firma por Acuerdo del
Pleno de fecha 24 de febrero de 1998;
Excelentísimo señor don Miguel Corsini Freese, Presidente de RENFE,
autorizado para la firma por Acuerdo del Consejo de Administración de
fecha 26 de mayo de 1998,
Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para
formalizar el presente Convenio en nombre de sus respectivas
Administraciones, y en consecuencia
EXPONEN
1. El 23 de mayo de 1994 se firmó un Convenio entre el Ministerio
de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Generalidad
Valenciana, la Diputación Provincial de Castellón, el Ayuntamiento de Castellón
y RENFE para la construcción de una variante ferroviaria subterránea
en Castellón.
2. Con posterioridad han surgido las siguientes circunstancias:
a) Las Administraciones locales y autonómica firmantes del citado
Convenio han solicitado que se prolongue la variante ferroviaria de forma
que el tramo soterrado continúe hacia el sur hasta superar el vial
denominado Ronda Sur, debido a que esta modificación supone una indudable
mejora para el desarrollo de la ciudad. El Ministerio de Fomento es
consciente de ello por lo que acepta la propuesta y participará en su
financiación.
b) Habiendo transcurrido más de tres años desde la firma del
Convenio inicial, algunas de las obras en él contempladas se encuentran en
un avanzado grado de ejecución y los proyectos de las restantes obras
están muy desarrollados o en proceso de licitación, por lo que su coste
se puede prever con mayor exactitud que en el momento de la firma del
Convenio.
3. Teniendo en cuenta todas estas circunstancias, la Comisión de
Seguimiento del Convenio, de acuerdo con la cláusula cuarta, ha propuesto
a las entidades firmantes la firma de un Convenio adicional para financiar
el incremento de coste de ejecución de las obras de 3.782.000.000 de
pesetas.
4. Que, en consecuencia, las Instituciones y empresa firmantes están
dispuestas a cooperar en la ejecución de la solución ferroviaria
mencionada.
Y, por todo lo expuesto, suscriben el presente Convenio adicional, de
conformidad a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio adicional tiene por objeto
instrumentar la cooperación entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad Valencia,
la Diputación Provincial de Castellón, el Ayuntamiento de Castellón
y RENFE, encaminada a financiar el incremento de coste de la actuación
como consecuencia de las circunstancias a que se hace referencia en el
expositivo.
Segunda.-El Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de
Infraestructuras y Transportes, redactará con cargo a sus presupuestos los
correspondientes proyectos constructivos, comprometiéndose el Ayuntamiento
de Castellón a dar su conformidad con arreglo al Plan General de
Ordenación Urbana (PGOU), y a otorgar las licencias necesarias para todas
las obras contenidas en el presente Convenio, con exención de las
correspondientes tasas.
Tercera.-Dicha Secretaría de Estado contratará y ejecutará las obras
de la variante ferroviaria incluyendo las correspondientes a la prolongación
sur del soterramiento y asumiendo la dirección facultativa. También
continuará realizando las expropiaciones de los terrenos necesarios para
ejecutarlas, en los casos que fuera oportuno.
Cuarta.-El incremento de coste de la ejecución de las referidas obras,
que se estima en 3.782.000.000 de pesetas, será sufragado con cargo a
cada una de las entidades representadas por los firmantes.
Las aportaciones anuales de cada entidad (expresadas en millones de
pesetas) serán las siguientes:
1998 1999 2000
Ministerio de Fomento........................ 0 153 304
Generalidad Valenciana...................... 100 714 721
Diputación Provincial de Castellón........ 0 105 150
Ayuntamiento de Castellón.................. 0 535 1.000
El Ministerio de Fomento incluirá en sus presupuestos de inversiones
(17.20.513A.601) las cantidades que figuran en el presente apartado como
aportaciones anuales a su cargo.
La aportación de la Generalidad Valenciana se consignará con cargo
a la línea de subvención 702/000/98, código contable 1502, del
Programa 513.2 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Quinta.-Dichas entidades se comprometen a incluir las citadas
aportaciones en sus presupuestos de inversiones. Así mismo, y en plazo hábil,
facilitarán a la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes
los certificados de retención de crédito necesarios para que dicho centro
directivo pueda contratar las obras, debiendo el Ayuntamiento de Castellón
facilitar garantía sobre las cantidades que le corresponde financiar para
hacer frente al pago de lo estipulado en la cláusula cuarta del presente
Convenio.
Sexta.-En cuanto a los suelos que queden liberados del servicio
ferroviario como consecuencia de la construcción de las obras objeto de este
Convenio, será de aplicación lo establecido en la cláusula sexta del
Convenio firmado el 23 de mayo de 1994.
Séptima.-Una vez puesta en servicio la variante ferroviaria, y repuestas
las instalaciones y servicios ferroviarios afectados, RENFE se compromete
a cesar su actividad en las instalaciones actuales, declarando la
innecesariedad de los terrenos ocupados, con el fin de que se puedan gestionar
urbanísticamente.
Para el desarrollo de esta cláusula y de la precedente, es de aplicación
el Convenio bilateral suscrito entre el Ayuntamiento de Castellón y RENFE
el 23 de mayo de 1994, en el que se recogen los términos bajo los que
se formulará la transmisión de los suelos liberados.
Octava.-Los pagos de las aportaciones estipuladas en el presente
Convenio se realizarán directamente a los adjudicatarios de las obras, contra
la presentación de las certificaciones de obra ejecutada.
A los efectos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, la Secretaría de Estado de
Infraestructuras y Transportes consumirá las anualidades del contrato de forma
simultánea y proporcional a las aportaciones establecidas para cada
Administración por anualidad.
Novena.-Las incidencias de naturaleza económica que surjan como
consecuencia de las obras, tales como revisiones de precio, desvíos de
servicios, liquidaciones, indemnizaciones, etc., se imputarán y se
redistribuirán de acuerdo con los coeficientes de reparto que se deduzcan de
lo establecido en la cláusula cuarta de este Convenio adicional.
Décima.-Se faculta a la Comisión de Seguimiento del Convenio firmado
el 23 de mayo de 1994 por las entidades firmantes del presente Convenio,
para la construcción de una variante ferroviaria subterránea en Castellón,
para que vele por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada
una de las partes intervinientes en este Convenio adicional encargándose
la propia Comisión de Seguimiento del desarrollo puntual de las
obligaciones contempladas en el mismo.
Dicha Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que
correspondan a cada organismo, las siguientes funciones:
a) Establecer en cada momento el programa de ejecución de las
actuaciones incluidas en el presente Convenio adicional y llevar a cabo su
seguimiento.
b) Conocer y aceptar el contenido de los proyectos funcionales, de
los proyectos constructivos de las obras y sus correspondientes
presupuestos.
c) Acordar las aportaciones anuales definitivas de cada
Administración a la obra, en función del programa establecido y de la marcha de
los trabajos, así como el orden en que deben ser consumidas, sin perjuicio
de lo establecido en la cláusula octava.
d) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras
y el desarrollo de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas
para la consecución de los objetivos del Convenio.
e) Velar por el cumplimiento de los plazos fijados para la ejecución
del Convenio, así como interpretar las cláusulas del mismo.
f) Aceptar las variaciones tanto en contenido como en cuantía
económica que pudieran resultar convenientes en cada una de las obras para
un mejor desarrollo de la actuación, siempre y cuando no suponga un
incremento económico del total de la actuación global.
El representante del Ministerio de Fomento presidirá la Comisión de
Seguimiento.
Undécima.-A dicha Comisión se podrán incorporar representantes de
otros organismos cuya presencia en la misma se considere conveniente
para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, en especial
un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Valenciana.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión
Técnica, designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos de los proyectos
y obras, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
Duodécima.-La vigencia del presente Convenio se extenderá al período
comprendido desde la fecha de su firma hasta la recepción y liquidación
definitiva de las obras.
Decimotercera.-El presente Convenio podrá resolverse por mutuo
acuerdo de las partes firmantes del mismo.
El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones anteriores previa
denuncia por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación
escrita fehaciente con un plazo de antelación de, al menos, un mes, será
causa de resolución del presente Convenio.
La Generalidad Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3
del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, por el que se regula el Registro
de Convenios y se establece el régimen jurídico-presupuestario de los
Convenios que suscribe, podrá pedir la resolución de este Convenio si durante
el primer año de su vigencia no se ejecuta la prestación correspondiente
al ejercicio.
Decimocuarta.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa,
siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir en
su ejecución la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y para que conste y en prueba de conformidad, los comparecientes
firman, por quintuplicado, el presente Convenio adicional, en el lugar y
fecha al principio indicado.-El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado
Montalvo.-El Presidente de la Generalidad Valenciana, Eduardo Zaplana
Hernández-Soro.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castellón,
José Luis Gimeno Ferrer.-El Presidente de la Diputación Provincial de
Castellón, Carlos Fabra Carreras.-El Presidente de RENFE, Miguel Corsini
Freese.
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