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Documento BOE-A-1998-28178

Resolución de 12 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, por la que se dispone la publicación de un Convenio adicional al firmado con fecha 23 de mayo de 1994 entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Generalidad Valenciana, la Diputación Provincial de Castellón, el Ayuntamiento de Castellón y RENFE para la construcción de una variante ferroviaria subterránea en Castellón.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1998, páginas 40374 a 40375 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-28178

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de

Fomento, la Generalidad Valenciana, la Diputación Provincial de Castellón,

el Ayuntamiento de Castellón y RENFE, el día 13 de octubre de 1998,

un Convenio adicional al firmado con fecha 23 de mayo de 1994 entre

el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la

Generalidad Valenciana, la Diputación Provincial de Castellón, el Ayuntamiento

de Castellón y RENFE para la construcción de una variante ferroviaria

subterránea en Castellón, y en cumplimiento de lo establecido en el punto

noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990

("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de dicho

Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de noviembre de 1998.-El Secretario de Estado, Albert

Vilalta González.

ANEXO

En Castellón, a 13 de octubre de 1998.

REUNIDOS

Excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de

Fomento, que interviene en representación de la Administración del

Estado, al amparo de la delegación otorgada por el Consejo de Ministros en

su reunión de 3 de julio de 1998, y previas autorizaciones otorgadas por

la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha

de 26 de marzo de 1998;

Muy honorable señor don Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Presidente

de la Generalidad Valenciana, autorizado para la firma por Acuerdo del

Gobierno Valenciano de fecha 3 de junio de 1998;

Excelentísimo señor don José Luis Gimeno Ferrer, Alcalde-Presidente

del Ayuntamiento de Castellón, autorizado para la firma por Acuerdo del

Pleno de fecha 26 de febrero de 1998;

Excelentísimo señor don Carlos Fabra Carreras, Presidente de la

Diputación Provincial de Castellón, autorizado para la firma por Acuerdo del

Pleno de fecha 24 de febrero de 1998;

Excelentísimo señor don Miguel Corsini Freese, Presidente de RENFE,

autorizado para la firma por Acuerdo del Consejo de Administración de

fecha 26 de mayo de 1998,

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para

formalizar el presente Convenio en nombre de sus respectivas

Administraciones, y en consecuencia

EXPONEN

1. El 23 de mayo de 1994 se firmó un Convenio entre el Ministerio

de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Generalidad

Valenciana, la Diputación Provincial de Castellón, el Ayuntamiento de Castellón

y RENFE para la construcción de una variante ferroviaria subterránea

en Castellón.

2. Con posterioridad han surgido las siguientes circunstancias:

a) Las Administraciones locales y autonómica firmantes del citado

Convenio han solicitado que se prolongue la variante ferroviaria de forma

que el tramo soterrado continúe hacia el sur hasta superar el vial

denominado Ronda Sur, debido a que esta modificación supone una indudable

mejora para el desarrollo de la ciudad. El Ministerio de Fomento es

consciente de ello por lo que acepta la propuesta y participará en su

financiación.

b) Habiendo transcurrido más de tres años desde la firma del

Convenio inicial, algunas de las obras en él contempladas se encuentran en

un avanzado grado de ejecución y los proyectos de las restantes obras

están muy desarrollados o en proceso de licitación, por lo que su coste

se puede prever con mayor exactitud que en el momento de la firma del

Convenio.

3. Teniendo en cuenta todas estas circunstancias, la Comisión de

Seguimiento del Convenio, de acuerdo con la cláusula cuarta, ha propuesto

a las entidades firmantes la firma de un Convenio adicional para financiar

el incremento de coste de ejecución de las obras de 3.782.000.000 de

pesetas.

4. Que, en consecuencia, las Instituciones y empresa firmantes están

dispuestas a cooperar en la ejecución de la solución ferroviaria

mencionada.

Y, por todo lo expuesto, suscriben el presente Convenio adicional, de

conformidad a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio adicional tiene por objeto

instrumentar la cooperación entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad Valencia,

la Diputación Provincial de Castellón, el Ayuntamiento de Castellón

y RENFE, encaminada a financiar el incremento de coste de la actuación

como consecuencia de las circunstancias a que se hace referencia en el

expositivo.

Segunda.-El Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de

Infraestructuras y Transportes, redactará con cargo a sus presupuestos los

correspondientes proyectos constructivos, comprometiéndose el Ayuntamiento

de Castellón a dar su conformidad con arreglo al Plan General de

Ordenación Urbana (PGOU), y a otorgar las licencias necesarias para todas

las obras contenidas en el presente Convenio, con exención de las

correspondientes tasas.

Tercera.-Dicha Secretaría de Estado contratará y ejecutará las obras

de la variante ferroviaria incluyendo las correspondientes a la prolongación

sur del soterramiento y asumiendo la dirección facultativa. También

continuará realizando las expropiaciones de los terrenos necesarios para

ejecutarlas, en los casos que fuera oportuno.

Cuarta.-El incremento de coste de la ejecución de las referidas obras,

que se estima en 3.782.000.000 de pesetas, será sufragado con cargo a

cada una de las entidades representadas por los firmantes.

Las aportaciones anuales de cada entidad (expresadas en millones de

pesetas) serán las siguientes:

1998 1999 2000

Ministerio de Fomento........................ 0 153 304

Generalidad Valenciana...................... 100 714 721

Diputación Provincial de Castellón........ 0 105 150

Ayuntamiento de Castellón.................. 0 535 1.000

El Ministerio de Fomento incluirá en sus presupuestos de inversiones

(17.20.513A.601) las cantidades que figuran en el presente apartado como

aportaciones anuales a su cargo.

La aportación de la Generalidad Valenciana se consignará con cargo

a la línea de subvención 702/000/98, código contable 1502, del

Programa 513.2 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Quinta.-Dichas entidades se comprometen a incluir las citadas

aportaciones en sus presupuestos de inversiones. Así mismo, y en plazo hábil,

facilitarán a la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes

los certificados de retención de crédito necesarios para que dicho centro

directivo pueda contratar las obras, debiendo el Ayuntamiento de Castellón

facilitar garantía sobre las cantidades que le corresponde financiar para

hacer frente al pago de lo estipulado en la cláusula cuarta del presente

Convenio.

Sexta.-En cuanto a los suelos que queden liberados del servicio

ferroviario como consecuencia de la construcción de las obras objeto de este

Convenio, será de aplicación lo establecido en la cláusula sexta del

Convenio firmado el 23 de mayo de 1994.

Séptima.-Una vez puesta en servicio la variante ferroviaria, y repuestas

las instalaciones y servicios ferroviarios afectados, RENFE se compromete

a cesar su actividad en las instalaciones actuales, declarando la

innecesariedad de los terrenos ocupados, con el fin de que se puedan gestionar

urbanísticamente.

Para el desarrollo de esta cláusula y de la precedente, es de aplicación

el Convenio bilateral suscrito entre el Ayuntamiento de Castellón y RENFE

el 23 de mayo de 1994, en el que se recogen los términos bajo los que

se formulará la transmisión de los suelos liberados.

Octava.-Los pagos de las aportaciones estipuladas en el presente

Convenio se realizarán directamente a los adjudicatarios de las obras, contra

la presentación de las certificaciones de obra ejecutada.

A los efectos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas, la Secretaría de Estado de

Infraestructuras y Transportes consumirá las anualidades del contrato de forma

simultánea y proporcional a las aportaciones establecidas para cada

Administración por anualidad.

Novena.-Las incidencias de naturaleza económica que surjan como

consecuencia de las obras, tales como revisiones de precio, desvíos de

servicios, liquidaciones, indemnizaciones, etc., se imputarán y se

redistribuirán de acuerdo con los coeficientes de reparto que se deduzcan de

lo establecido en la cláusula cuarta de este Convenio adicional.

Décima.-Se faculta a la Comisión de Seguimiento del Convenio firmado

el 23 de mayo de 1994 por las entidades firmantes del presente Convenio,

para la construcción de una variante ferroviaria subterránea en Castellón,

para que vele por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada

una de las partes intervinientes en este Convenio adicional encargándose

la propia Comisión de Seguimiento del desarrollo puntual de las

obligaciones contempladas en el mismo.

Dicha Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que

correspondan a cada organismo, las siguientes funciones:

a) Establecer en cada momento el programa de ejecución de las

actuaciones incluidas en el presente Convenio adicional y llevar a cabo su

seguimiento.

b) Conocer y aceptar el contenido de los proyectos funcionales, de

los proyectos constructivos de las obras y sus correspondientes

presupuestos.

c) Acordar las aportaciones anuales definitivas de cada

Administración a la obra, en función del programa establecido y de la marcha de

los trabajos, así como el orden en que deben ser consumidas, sin perjuicio

de lo establecido en la cláusula octava.

d) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras

y el desarrollo de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas

para la consecución de los objetivos del Convenio.

e) Velar por el cumplimiento de los plazos fijados para la ejecución

del Convenio, así como interpretar las cláusulas del mismo.

f) Aceptar las variaciones tanto en contenido como en cuantía

económica que pudieran resultar convenientes en cada una de las obras para

un mejor desarrollo de la actuación, siempre y cuando no suponga un

incremento económico del total de la actuación global.

El representante del Ministerio de Fomento presidirá la Comisión de

Seguimiento.

Undécima.-A dicha Comisión se podrán incorporar representantes de

otros organismos cuya presencia en la misma se considere conveniente

para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, en especial

un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad

Valenciana.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión

Técnica, designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos de los proyectos

y obras, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

Duodécima.-La vigencia del presente Convenio se extenderá al período

comprendido desde la fecha de su firma hasta la recepción y liquidación

definitiva de las obras.

Decimotercera.-El presente Convenio podrá resolverse por mutuo

acuerdo de las partes firmantes del mismo.

El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones anteriores previa

denuncia por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación

escrita fehaciente con un plazo de antelación de, al menos, un mes, será

causa de resolución del presente Convenio.

La Generalidad Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3

del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, por el que se regula el Registro

de Convenios y se establece el régimen jurídico-presupuestario de los

Convenios que suscribe, podrá pedir la resolución de este Convenio si durante

el primer año de su vigencia no se ejecuta la prestación correspondiente

al ejercicio.

Decimocuarta.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa,

siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir en

su ejecución la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste y en prueba de conformidad, los comparecientes

firman, por quintuplicado, el presente Convenio adicional, en el lugar y

fecha al principio indicado.-El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado

Montalvo.-El Presidente de la Generalidad Valenciana, Eduardo Zaplana

Hernández-Soro.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castellón,

José Luis Gimeno Ferrer.-El Presidente de la Diputación Provincial de

Castellón, Carlos Fabra Carreras.-El Presidente de RENFE, Miguel Corsini

Freese.

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