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Con fecha 1 de enero de 1998, se suscribió el acuerdo por el que se prorroga para 1998 el Convenio de Colaboración suscrito el 18 de junio de 1997 entre el Servicio Andaluz de Salud (SA) y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), para el asesoramiento por el Comité Asesor en Crecimiento del Servicio Andaluz de Salud sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 15 de octubre de 1998.‒El Secretario de Estado, Francisco Villar García-Moreno.
En Madrid, a 1 de enero de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la ilustrísima señora doña Ana María Pastor Julián, Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2 K) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE.
De otra, la ilustrísima señora doña Carmen Martínez Aguayo, Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud, en función de su cargo y en ejercicio de las facultades que le están conferidas.
EXPONEN
Que, el 18 de junio de 1997, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Servicio Andaluz de Salud (SAS) suscribieron un Convenio de Colaboración para el asesoramiento por el Comité Asesor en Crecimiento del Servicio Andaluz de Salud sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Que dicho Convenio, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997, establece en su cláusula quinta que MUFACE abonará 30.000 pesetas por protocolo evaluado, con un límite de gasto de 4.200.000 pesetas. En las cláusulas séptima y octava se establece que el Convenio podrá prorrogarse por períodos anuales, mediante cláusula expresa, incrementándose las mencionadas cantidades de 30.000 y 4.200.000 pesetas, de acuerdo con el índice de precios al consumo para Andalucía.
El índice de precios al consumo de 1997 del índice general para Andalucía ha resultado incrementado en 1,6 por 100, según certificado del Instituto Nacional de Estadística.
En consecuencia, ambas partes, en ejecución del Convenio de Colaboración suscrito, adoptan los siguientes
ACUERDOS
Prorrogar para el período enero-diciembre de 1998 la vigencia del Convenio de Colaboración suscrito el 18 de junio de 1997 entre MUFACE y el Servicio Andaluz de Salud, para el asesoramiento sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Como compensación de los gastos que puedan ocasionarse como consecuencia de la colaboración que se establece en el Convenio, MUFACE abonará al Servicio Andaluz de Salud, con carácter semestral, la cantidad que resulte, a razón de 30.480 pesetas por cada protocolo evaluado por el Comité Asesor. El presente Convenio ampara la revisión de 140 protocolos, con un límite máximo de gastos de 4.267.200 pesetas. El pago de la compensación resultante se efectuará en las condiciones establecidas en el Convenio y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.412L.259.
Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente acuerdo, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.‒La Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud, Carmen Martínez Aguayo.‒La Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Ana María Pastor Julián.
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