Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 5 de julio de 1997, sentencia firme en el recurso de apelación número 8.053/1992, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 47.840, promovido por don Jesús Pozo Llamas, sobre expropiación forzosa de los derechos de concesión de agua a molinos de la zona de interés nacional, margen izquierda, del Porma (León); sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que, rechazando la causa de inadmisión planteada por la representación procesal del apelado, debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación sostenido por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la sentencia pronunciada, con fecha 1 de abril de 1992, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 47.840, la que, por consiguiente, confirmamos, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 23 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Planificación y Desarrollo Rural.
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