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Documento BOE-A-1998-26661

Orden de 12 de noviembre de 1998 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de semillas de cereales destinadas a la fabricación de etanol como producto no alimentario, que habrá de regir para la campaña de comercialización 1999/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1998, páginas 37854 a 37857 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-26661

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo

de compraventa de semillas de cereales destinados a la fabricación de

etanol como producto no alimentario, que habrá de regir para la campaña

de comercialización 1999/2000, formulada por "Ecocarburantes Españoles,

Sociedad Anónima", de una parte, y de otra, por la Asociación Agraria

Jóvenes Agricultores (ASAJA), acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de

mayo, de Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los

requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre,

por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios,

modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como

los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20

de diciembre de 1990, por la que se establecen los procedimientos de

homologación de los contratos-tipo y el registro de contratos de

compraventa y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento

acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real

Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real

Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de

semillas de cereales destinadas a la fabricación de etanol como producto

no alimentario, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo

será el de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 12 de noviembre de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra.

Directora general de Alimentación.

ANEXO

Contrato de compraventa de semillas de cereales destinadas a la

fabricación de etanol como producto no alimentario, que habrá de regir

para la campaña de comercialización 1999/2000

Contrato-tipo

Contrato número...............

Comunidad autónoma del productor:......................................

comunidad autónoma del receptor, garante según el artículo 9 del

Reglamento 1586/1997, de la Comisión..............................................

En .........................,a ........de .................de199...

De una parte, don.........................................,condocumento

nacional de identidad número................,encalidad de................,

de la empresa.......................,condomicilio en.......................,

código postal..............,localidad..............,provincia..............,

inscrita en el Registro Mercantil de....................................,código

de identificación fiscal número..................................,Código de la

Empresa Receptora/Transformadora número................................,

representación que ostenta por la escritura pública otorgada a su favor . . .

.....................Enadelante, llamada "Receptor/primer transformador".

De otra parte, don.............................................,connúmero

de identificación fiscal....................,ydomicilio en....................,

localidad..............,provincia..............,código postal..............

en calidad de.....................................,representando en este acto

a la empresa........................,condomicilio en........................,

calle.................................................,número de identificación

fiscal...................................,representación que ostenta mediante

documento acreditativo..................Enadelante, llamada "Productor".

MANIFIESTAN

1. Que en tierras de abandono de cultivo que cumplen todas las

condiciones para la consecución del pago compensatorio descrito en el

Reglamento CEE 1765/92, de 30 de junio de 1992, y reglamentos

complementarios, cuyo conjunto instituyen un régimen de apoyo a favor de

productores de algunos cultivos, se van a cultivar y producir el cereal de..........

2. Que todo el cereal de.............................objeto del contrato,

de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 1586/97, de 29 de

julio de 1997, y Órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

reguladoras de este tipo de contratos, será destinado en su totalidad a

uso diferente que el consumo humano o animal.

3. Que el cereal de..........................producido por el productor

será adquirido por el receptor/primer transformador que se compromete

a utilizarla en la producción de etanol como producto no alimentario.

4. Que ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la

formalización del presente contrato, declaran expresamente que adoptan el

modelo de contrato-tipo homologado por Orden..............................

y conciertan el mismo de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Duración del contrato.

El presente contrato tendrá una duración de una campaña de siembra

y su correspondiente comercialización.

Segunda. Objeto de la contratación.

a) Obligaciones del productor:

1. El productor se compromete a cultivar cereal de.....................

en tierras retiradas de la producción de acuerdo con lo establecido en

el artículo 5 del Reglamento CE 1586/97, de 29 de julio de 1997, y

reglamentos complementarios, en las superficies que se especifican en el

apéndice I.

2. El productor declara que, en condiciones agroclimatológicas

normales, espera obtener y se compromete a entregar una producción de.....

kilogramos/hectárea objeto de contratación. Si el productor prevé que la

cantidad de materia prima a recolectar es inferior a la señalada o incluso

la ausencia total de cosecha, ambas partes lo comunicarán a sus respectivas

comunidades autónomas antes de iniciar la recolección.

3. El productor se compromete a entregar al receptor/primer

transformador la totalidad de la materia prima, producida en las superficies

objeto de este contrato en la fecha de su recolección.

4. El productor cultivará estas superficies sujetándose a los

mecanismos de control establecidos por la normativa comunitaria y/o española

vigentes o que puedan publicarse tras la firma del presente contrato.

5. El productor se compromete a documentar en las formas señaladas

por el artículo 5 del Reglamento CE número 1586/97, de 29 de julio de

1997, la semilla de cereal de....producido y entregado al receptor/primer

transformador.

b) Obligaciones del receptor/primer transformador:

1. El receptor/primer transformador se compromete a aceptar toda

la materia prima objeto de contratación en el momento de la recolección.

2. Se compromete a la transformación del cereal de....................

recibido en etanol como producto no alimentario de acuerdo con lo indicado

en el anexo III del Reglamento CE número 1586/97.

3. El receptor/primer transformador se compromete a poner a

disposición de las autoridades competentes el total de la garantía establecida

en el artículo 7 del Reglamento (CE) número 1586/97, de 29 de julio de

1997, de las superficies objeto de este contrato.

Tercera. Precios.

El precio mínimo de grano del cereal de...................................

se fija en 5 pesetas inferior al precio de intervención que para este tipo

de cereal fije la UE para la correspondiente campaña de comercialización

en las condiciones estándar de calidad, sobre vehículo en posición almacén

del agente comprador. El precio mínimo será modificado por las

bonificaciones o depreciaciones (derivadas de la aplicación del Reglamento

2486/92, de Comisión) que figuran en el apéndice II.

Por las condiciones particulares del productor se acuerda un precio

a percibir del grano de...........................de ...........................

pesetas/kilogramo. En las condiciones estándar de calidad, sobre vehículo

en posición almacén del agente comprador. El precio a percibir, que nunca

será inferior al precio mínimo, será modificado por las bonificaciones o

depreciaciones que figuran en el apéndice II. En el precio resultante no

están incluidos los impuestos establecidos para su facturación.

Cuarta. Control, entrega y recepción.

La recepción se realizará previo acuerdo entre el comprador y el

vendedor, tomándose de cada unidad de carga tres muestras testigo, una

para la parte vendedora, una para la compradora, y una tercera para

la Comisión de Seguimiento, esta última será contradictoria en caso de

discrepancia. Las muestras serán selladas, precintadas y firmadas con

una etiqueta identificativa en la que se indicará obligatoriamente la fecha.

Quinta. Condiciones de pago.

La liquidación de la mercancía se realizará en un plazo no superior

a .............................días de la entrega. El pago de dicha liquidación

se realizará por el procedimiento de pago confirmado por banco.

Sexta. Indemnizaciones.

Salvo en los casos de fuerza mayor demostrada derivada de huelgas,

siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas

producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, el incumplimiento

de alguna de las estipulaciones del presente contrato dará derecho a la

parte afectada a resolver el contrato y a reclamar la indemnización por

daños y perjuicios que procedan.

Ambas partes se hacen especialmente garantes por todos los daños

que pueda originar a la otra parte firmante del contrato en caso de

incumplimiento de los reglamentos comunitarios y de la legislación española.

En el caso de que sea modificada la normativa comunitaria o española

de forma que afecte al contenido del presente contrato, éste podrá ser

modificado en la forma pertinente o anulado sin reclamación alguna de

las partes.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente

contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada,

se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se

constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín

Oficial del Estado" de 9 de julio), por la que se regulan las Comisiones

de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios,

así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del

Estado" de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su

constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria

de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de

funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de......................

pesetas por kilogramo contratado.

Octava. Arbitraje.

Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación

con la interpretación o ejecución del presente contrato, y que no pudieran

resolver de común acuerdo o por la Comisión de Seguimiento, será sometida

al arbitraje regulada en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la

especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación

de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán

nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El comprador está autorizado a efectuar las comprobaciones sobre

superficies de cultivos durante cualquier etapa de su desarrollo vegetativo

sujeta a este contrato, independientemente de las previstas por las

autoridades competentes.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman

este contrato, por duplicado, a un solo efecto, en el lugar antes mencionado.

El productor, El receptor/primer

transformador,

APÉNDICE I

Relación de parcelas agrícolas con cultivos no alimentarios en tierras retiradas

Apellidos, nombre o razón social...............................................................................................................................................................

Número de identificación fiscal.......................................................,Comunidad Autónoma del productor.......................................................

Comunidad Autónoma del garante................................Provincia................................Régimen de tendencia de parcelas................................

Número de contrato ............................

Rendimiento año anterior (Kg/Ha) Variedad a cultivar Rendimiento esperado (Kg/Ha)

Parcelas Referencias catastrales

Superficie sembrada Número de orden Producto y/o variedad Provincia Término municipal Polígono Parcela

Superficie

catastral (Has)

Sistema

de explotación Observaciones

Total En parcela

Total

APÉNDICE II

Tabla I

Calidad estándard para cebadas

1. Humedad: 12 por 100.

2. Impurezas diversas (elementos extraños): 3 por 100.

3. Peso específico: 62 kg/Hl.

Para impurezas superiores al estándard en cualquiera de sus

variaciones será deducido del peso total de la mercancía.

Tabla II

Bonificaciones y depreciaciones calculadas en porcentaje

del precio para el grado de humedad

Grado de humedad Porcentaje

13,01 a 14,00 -10,00

12,51 a 13,00 -5,0

12,01 a 12,50 -1,0

10,00 a 12,00 0,0

9,9 +0,1

9,8 +0,2

9,7 +0,3

8,0 +2,0

No se admitirán cebadas con más del 14 por 100 de humedad.

Tabla III

Bonificaciones y depreciaciones por peso específico en cebada

sobre precio contratado

Entre 62 y 64 kg/Hl.: +1,0 por 100.

Entre 60 y 62 kg/Hl.: -1,0 por 100.

Entre 58 y 60 kg/Hl.: -5,0 por 100.

Entre 56 y 58 kg/Hl.: -10,0 por 100.

Para pesos específicos inferiores a 56 kg/Hl., la penalización será del

30 por 100 del precio.

Tabla IV

Calidad estándard para trigo

1. Humedad: 12 por 100.

2. Impurezas diversas (elementos extraños): 3 por 100.

3. Peso específico: 78 kg/Hl.

Las tablas de bonificaciones o depreciaciones por humedad y/o

impurezas a aplicar en trigo son las mismas que las de la cebada.

Bonificaciones y depreciaciones en trigo por peso específico:

Entre 78 y 80 kg/Hl.: +1,0 por 100.

Entre 76 y 78 kg/Hl.: -1,0 por 100.

Entre 74 y 76 kg/Hl.: -5,0 por 100.

Entre 72 y 74 kg/Hl.: -10,0 por 100.

Para pesos específicos inferiores a 72 kg/Hl., la penalización será del

30 por 100 del precio.

Tabla V

Calidad estándard para maíz

1. Humedad: 14,5 por 100.

2. Impurezas diversas (elementos extraños): 3 por 100.

Las tablas de bonificaciones o depreciaciones por impurezas a aplicar

en maíz son las mismas que las de la cebada.

No se admitirán partidas con más del 14,5 por 100 de humedad.

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