En el recurso contencioso-administrativo número 712-1996, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Oligo, Sociedad Anónima", contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 25 de enero de 1996, se ha dictado, con fecha 23 de mayo de 1997, por el citado Tribunal sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Oligo, Sociedad Anónima", debemos declarar y declaramos no ajustada a Derecho la Resolución aquí impugnada de 25 de enero de 1996, que concedió la marca internacional número 615.389, así como declaramos la denegación de la referida marca por incompatibilidad en los términos fijados en la presente Resolución. Sin costas."
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de diciembre de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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