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Documento BOE-A-1998-2664

Resolución de 15 de diciembre de 1997, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 894/1995, promovido por «Sociedad de Televisión Canal Plus, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1998, páginas 4399 a 4399 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-2664

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 894/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Sociedad de Televisión Canal Plus, Sociedad Anónima", contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 6 de julio y de 5 de octubre de 1994 y 24 de enero y 1 de febrero de 1995, se ha dictado, con fecha 24 de marzo de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la "Sociedad de Televisión Canal Plus, Sociedad Anónima", contra la denegación de las marcas números 1.793.977 y 1.793.978, por la Oficina Española de Patentes y Marcas, y la desestimación de los recursos ordinarios interpuestos contra aquéllos; debemos declarar dichos actos administrativos no conformes con el ordenamiento jurídico, anulándolos, debiendo procederse a su registro por la Oficina Española de Patentes y Marcas. No se hace imposición de costas."

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 15 de diciembre de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.

Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.

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