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Documento BOE-A-1998-26649

Orden de 3 de noviembre de 1998 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Fernando Abril Martorell».

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1998, páginas 37840 a 37841 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-26649

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Fernando

Abril Martorell", instituida y domiciliada en Madrid, calle Alcalá, 73, 1. o ,

izquierda.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Luis Escauriaza Ibáñez, don Crisanto Plaza Bayón,

don Antonio Lamelas Blanco, don José Antonio Martínez Soler, don Arturo

Gil Pérez Andújar, don Mariano Martín de Vidales de Andrés, don José

Montes Fernández, don Luis Poveda Sánchez, excelentísimo señor don

José Luis Leal Maldonado, se procedió a constituir una Fundación de

interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada

denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han

de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José Aristónico García

el día 22 de junio de 1998, complementada por otra escritura ante el

mismo Notario y de fecha 19 de octubre de 1998.

Segundo.-La "Fundación Fernando Abril Martorell" tiene por objeto

y finalidad: "La difusión y defensa de los valores de tolerancia y humanismo,

en el ámbito de una convivencia abierta sin discriminaciones ni

exclusiones, y el impulso del consenso como método para la consolidación de

la libertad y la democracia. La Fundación también podrá desarrollar

actividades dirigidas a la consecución de otros fines de carácter instrumental

o complementario de los mencionados. El patronato tendrá plena libertad

para determinar las actividades de la Fundación tendentes a la consecución

de los objetivos concretos que, a su juicio y dentro del cumplimiento de

sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento, entre

ellas: a) La concesión de un premio anual (ªPremio Fernando Abril

Martorellº) para el reconocimiento de personas o entidades que destaquen

en la práctica, defensa o difusión de los valores mencionados en el punto 1

del presente artículo, y b) la celebración anual de una reunión o encuentro

público de debate y reflexión sobre grandes cuestiones que preocupen

a la sociedad española".

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.125.000 pesetas, aportadas

por partes iguales por los fundadores, constando certificación de que dicha

cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la

Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente,

excelentísimo señor don Adolfo Suárez González; Vicepresidente, excelentísimo

señor don José Luis Leal Maldonado; Secretario, no patrono: don Sebastián

Albella Amigo, y Patronos: Excelentísimo señor don Joaquín Almunia

Amann, excelentísimo señor don José María Amusátegui de la Cierva,

ilustrísimo señor don Rafael Benjumea Cabeza de Vaca, excelentísimo señor

don José María Cuevas Salvador, don Arturo Gil Pérez Andújar,

excelentísimo señor don Alfonso Guerra González, doña María Luisa Hernández

Gallego, excelentísimo señor don Jaime Lamo de Espinosa, don Mariano

Martín de Vidales de Andrés, excelentísimo señor don Carlos Pérez de

Bricio, excelentísimo señor don Manuel Pizarro Moreno, don Crisanto Plaza

Bayón, excelentísimo señor don Rodrigo Rato Figaredo, don Fernando Abril

Hernández, don Nicolás Redondo Urbieta y don Antonio Gutiérrez Vegara,

todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de "Fundación Fernando Abril Martorell" se

recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos: La Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el

derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24

de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación

Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones

de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de

febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan

determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la

participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto

384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro

de Fundaciones de Competencia Estatal, y las demás disposiciones

concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del

Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones

Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del

Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la

inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de

fines de interés generalyalasuficiencia de la dotación; considerándose

competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del

Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los

artículos3y22delReglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la

dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales

del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales

y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente

para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos

establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales,

procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones

Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha

resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada

"Fundación Fernando Abril Martorell", de ámbito estatal, con domicilio en

Madrid, calle Alcalá, 73, 1. o izquierda, así como el Patronato cuya

composición figura en el número 4. o de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996),

la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo

Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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