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Documento BOE-A-1998-26648

Orden de 3 de noviembre de 1998 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada Fundación de Casas Históricas y Singulares.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1998, páginas 37839 a 37840 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-26648

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Culturales de Competencia Estatal de la denominada Fundación de Casas

Históricas y Singulares, instituida y domiciliada en Madrid, calle Manuel,

número 3, 1. o derecha.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el excelentísimo señor don Santiago Pardo Manuel de

Villena, Marqués de Rafal, en nombre y representación de la Asociación

de Casas Históricas y Singulares, se procedió a constituir una fundación

de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada

denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han

de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José Luis Álvarez Álvarez,

el día 21 de septiembre de 1998.

Segundo.-La Fundación de Casas Históricas y Singulares tiene por

objeto: "a) Fomentar todas aquellas actividades que se propongan el

conocimiento, mantenimiento y salvaguarda de ªcasas históricas y singularesº,

de parques y jardines, así como de aquellos bienes muebles que contengan

y que formen con ellas una unidad histórica y cultural, y que se caractericen

por reunir alguna de las siguientes circunstancias: Estar declarados como

bienes de interés cultural, hallarse catalogados con arreglo a la legislación

autonómica de protección del Patrimonio Histórico o a las normas

urbanísticas, ser de interés artístico y cultural o ser eventuales acreedores

de una protección jurídica futura por su valor cultural. Las referencias

que en los presentes Estatutos se contienen a las casas históricas y

singulares se entenderá que comprenden todos y cualesquiera de los bienes

recogidos en esta letra. b) Colaborar en proyectos dirigidos a la

divulgación del valor que representan estos inmuebles en el marco del

Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural, a través de publicaciones,

conferencias, visitas, etc. c) Concienciar a todas aquellas personas vinculadas

a dichas ªcasas históricas y singularesº, sensibilizándolas ante los

problemas que plantean dichos inmuebles. d) Contribuir al mantenimiento

de dichas casas en base al interés histórico, arquitectónico y artístico

que representan para toda la sociedad, coordinando esfuerzos para la

consecución de su conservación. e) Contribuir a la mejor formación e

información de los propietarios de ªcasas históricas y singularesº, tanto

de sus derechos y obligaciones derivados de la condición de propietarios,

como en todo lo referente a los problemas técnicos que puedan presentar

los referidos inmuebles. f) Promover la obtención de ayudas y

compensaciones de naturaleza económica, financiera y fiscal, o de cualquier otra

índole, que faciliten a los titulares el mejor cumplimiento de las obligaciones

que les impone la legislación vigente en materia de Patrimonio

Histórico-Artístico y Cultural. Para ello cabe basarse en modelos ya contrastados

en otros países de la Unión Europea y de los que ya gozan los propietarios

de casas, parques y jardines de carácter histórico en esos países. En este

sentido, la Fundación gestionará ante las distintas Administraciones

Públicas la adopción de las medidas legales necesarias para conseguir dichas

ayudas, así como la plena armonización de la legislación española en esta

área, respecto a las vigentes en los demás países de la Comunidad Europea.

g) Coordinar las actividades de esta fundación con las de otras entidades

de las mismas características, en especial la Unión Europea de Asociaciones

de Casas Históricas, mediante las oportunas actuaciones entre las

autoridades y organismos internacionales. h) Fomentar y facilitar la

adquisición de este tipo de inmuebles por parte de personas sensibilizadas con

el mantenimiento y promoción del Patrimonio, mejorando de esta forma

las posibilidades de su buena conservación y alejándolas del peligro de

ruina por abandono. En cumplimiento de sus fines, la Fundación orienta

sus actividades a: Colaborar con los titulares de las casas históricas y

singulares y parques y jardines. Catalogar las casas históricas y singulares

situadas en todo el territorio estatal. Ayudar a la investigación, realización

y publicación de estudios sobre materias relacionadas con los fines de

esta fundación, difusión de publicaciones periódicas y, en especial, los

referentes a los aspectos históricos, artísticos, arquitectónicos y

jurídico-económicos. Mantener contactos permanentes con los organismos

públicos de carácter nacional, autonómico o local al objeto de defender el

patrimonio histórico-artístico cultural que los referidos inmuebles constituyen

y obtener ayudas financieras y, en su caso, beneficios fiscales. Colaborar

con las fundaciones y asociaciones españolas o extranjeras de

características similares y coordinar sus esfuerzos para la obtención de los fines

de esta fundación".

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas,

constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en

entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación

se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente,

excelentísimo señor don Santiago Pardo Manuel de Villena, Marqués de Rafal,

y Patronos: Don Gonzalo Crespí de Valldaura, Bosch-Labrus, Conde de

Orgaz; don José Javier García de Fuentes de Churruca; don Íñigo Sangro

de Liniers; don Juan Alfonso Martos y Azlor de Aragón, Duque de Granada

de Ega; don Julio Cavestany Bastida; don Alfonso de Zulueta Sanchiz;

don Rafael de Alcaraz y Baillo, Marqués de Corverales; don Fernando

Moreno de Barreda Valverde; don Jaime de Bonilla Moreno; don Carlos

Fitz-James Stuart Martínez de Irujo, Duque de Huéscar; don José Luis

Vives Conde; don Ramón Jordán de Urries y Martínez de Galinsoga; don

Ramón Bustamante de la Mora, Marqués de Villatorre, y doña Ana María

Oramas González-Moro, todos los cuales han aceptado expresamente sus

cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la Fundación de Casas Históricas y

Singulares se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho

de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada

en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;

el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas

cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada

en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones

de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de

general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del

Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones

culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del

Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción

de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines

de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose

competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio

de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los

artículos3y22delReglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la

dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales

del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales

y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente

para la inscripción; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos

establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales,

procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones,

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones

Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha

resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada

Fundación de Casas Históricas y Singulares, de ámbito estatal, con domicilio

en Madrid, calle Manuel, número 3, 1. o derecha, así como el Patronato

cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996),

la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo

Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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