Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada Fundación de Casas Históricas y Singulares, instituida y domiciliada en Madrid, calle Manuel, número 3, 1.o derecha.
Antecedentes de hecho
Por el excelentísimo señor don Santiago Pardo Manuel de Villena, Marqués de Rafal, en nombre y representación de la Asociación de Casas Históricas y Singulares, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José Luis Álvarez Álvarez, el día 21 de septiembre de 1998.
La Fundación de Casas Históricas y Singulares tiene por objeto: «a) Fomentar todas aquellas actividades que se propongan el conocimiento, mantenimiento y salvaguarda de «casas históricas y singulares», de parques y jardines, así como de aquellos bienes muebles que contengan y que formen con ellas una unidad histórica y cultural, yquesecaractericen por reunir alguna de las siguientes circunstancias: Estar declarados como bienes de interés cultural, hallarse catalogados con arreglo a la legislación autonómica de protección del Patrimonio Histórico o a las normas urbanísticas, ser de interés artístico y cultural o ser eventuales acreedores de una protección jurídica futura por su valor cultural. Las referencias que en los presentes Estatutos se contienen a las casas históricas y singulares se entenderá que comprenden todos y cualesquiera de los bienes recogidos en esta letra, b) Colaborar en proyectos dirigidos a la divulgación del valor que representan estos inmuebles en el marco del Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural, a través de publicaciones, conferencias, visitas, etc, c) Concienciar a todas aquellas personas vinculadas a dichas «casas históricas y singulares», sensibilizándolas ante los problemas que plantean dichos inmuebles, d) Contribuir al mantenimiento de dichas casas en base al interés histórico, arquitectónico y artístico que representan para toda la sociedad, coordinando esfuerzos para la consecución de su conservación, e) Contribuir a la mejor formación e información de los propietarios de «casas históricas y singulares», tanto de sus derechos y obligaciones derivados de la condición de propietarios, como en todo lo referente a los problemas técnicos que puedan presentar los referidos inmuebles, f) Promover la obtención de ayudas y compensaciones de naturaleza económica, financiera y fiscal, o de cualquier otra índole, que faciliten a los titulares el mejor cumplimiento de las obligaciones que les impone la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural. Para ello cabe basarse en modelos ya contrastados en otros países de la Unión Europea y de los que ya gozan los propietarios de casas, parques y jardines de carácter histórico en esos países. En este sentido, la Fundación gestionará ante las distintas Administraciones Públicas la adopción de las medidas legales necesarias para conseguir dichas ayudas, así como la plena armonización de la legislación española en esta área, respecto a las vigentes en los demás países de la Comunidad Europea. g) Coordinar las actividades de esta fundación con las de otras entidades de las mismas características, en especial la Unión Europea de Asociaciones de Casas Históricas, mediante las oportunas actuaciones entre las autoridades y organismos internacionales, h) Fomentar y facilitar la adquisición de este tipo de inmuebles por parte de personas sensibilizadas con el mantenimiento y promoción del Patrimonio, mejorando de esta forma las posibilidades de su buena conservación y alejándolas del peligro de ruina por abandono. En cumplimiento de sus fines, la Fundación orienta sus actividades a: Colaborar con los titulares de las casas históricas y singulares y parques y jardines. Catalogar las casas históricas y singulares situadas en todo el territorio estatal. Ayudar a la investigación, realización y publicación de estudios sobre materias relacionadas con los fines de esta fundación, difusión de publicaciones periódicas y, en especial, los referentes a los aspectos históricos, artísticos, arquitectónicos y jurídico-económicos. Mantener contactos permanentes con los organismos públicos de carácter nacional, autonómico o local al objeto de defender el patrimonio histórico-artístico cultural que los referidos inmuebles constituyen y obtener ayudas financieras y, en su caso, beneficios fiscales. Colaborar con las fundaciones y asociaciones españolas o extranjeras de características similares y coordinar sus esfuerzos para la obtención de los fines de esta fundación».
La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.
El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, excelentísimo señor don Santiago Pardo Manuel de Villena, Marqués de Rafal, y Patronos: Don Gonzalo Crespí de Valldaura, Bosch-Labrus, Conde de Orgaz; don José Javier García de Fuentes de Churruca; don Íñigo Sangro de Liniers; don Juan Alfonso Martos y Azlor de Aragón, Duque de Granada de Ega; don Julio Cavestany Bastida; don Alfonso de Zulueta Sanchiz; don Rafael de Alcaraz y Baillo, Marqués de Corverales; don Fernando Moreno de Barreda Valverde; don Jaime de Bonilla Moreno; don Carlos Fitz-James Stuart Martínez de Irujo, Duque de Huéscar; don José Luis Vives Conde; don Ramón Jordán de Urries y Martínez de Galinsoga; don Ramón Bustamante de la Mora, Marqués de Villatorre, y doña Ana María Oramas González-Moro, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.
En los Estatutos de la Fundación de Casas Históricas y Singulares se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).
El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones,
Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada Fundación de Casas Históricas y Singulares, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Manuel, número 3, 1.o derecha, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de noviembre de 1998.–P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.
lma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.
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