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Con fecha 31 de julio de 1998 se suscribió el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, para el asesoramiento por el Comité asesor de Osakidetza para la hormona del crecimiento sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 25 de septiembre de 1998.–El Secretario de Estado, Francisco Villar García-Moreno.
En Vitoria-Gasteiz, a 31 de julio de 1998.
REUNIDOS
De una parte, don Luis Hernández Sánchez, Director general de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, actuando en nombre y representación de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, en virtud de las facultades que le confieren con carácter general los artículos 11 y 20 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos sociales del ente público Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, y con carácter específico el Acuerdo del Consejo de Administración del ente público de 29 de diciembre.
De otra, la Ilustrísima señora doña Ana María Pastor Julián, Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), por delegación, según Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995 y actuando en nombre y representación de la mencionada institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.
EXPONEN
Que por Orden 1735/1997, de 10 de marzo, del Consejero de Sanidad se creó el Comité Asesor sobre la utilización de la hormona del crecimiento y de las sustancias relacionadas con ella, como órgano consultivo de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, adscrito a la Dirección de Asistencia Sanitaria, con el fin de racionalizar el uso terapéutico de la hormona del crecimiento.
Que por parte de MUFACE, y con el objetivo de promover el uso racional del medicamento dentro de su ámbito de gestión y la correcta utilización de los recursos económicos de la Mutualidad, se plantea la necesidad de someter a la revisión de un Comité Técnico los tratamientos de hormona de crecimiento.
En razón del número de casos que precisarían dicha revisión, no resulta aconsejable la creación de un Comité propio, por lo que se considera oportuna la colaboración administrativa de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, a fin de que por parte del Comité Asesor de dicho organismo, sean revisados tanto los nuevos casos como los tratamientos ya establecidos con hormona de crecimiento de los beneficiarios de MUFACE residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A tal efecto, las entidades firmantes consideran conveniente la formalización del presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
A petición de MUFACE, el Comité Asesor sobre la utilización de la hormona del crecimiento y sustancias relacionadas informará los nuevos casos y las revisiones de tratamiento con este medicamento de los beneficiarios de MUFACE que residen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
MUFACE, como entidad, es el único interlocutor directo con el Comité Asesor y, al efecto, ha de centralizar los protocolos de tratamiento formalizados por los Médicos que atiendan a sus mutualistas y beneficiarios y remitirlos a la Dirección de Asistencia Sanitaria de la Organización Central del ente público Osakidetza, con domicilio en la calle Álava, 45, 01006 Vitoria-Gasteiz.
Los protocolos de tratamiento se han de ajustar a los modelos establecidos por Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, y han de ser cumplimentados debidamente en todos sus apartados por los facultativos que proponen el tratamiento. La realización de todas las pruebas complementarias necesarias para la cumplimentación de dichos protocolos correrá siempre por cuenta de MUFACE.
Osakidetza/Servicio Vasco de Salud facilitará a MUFACE, una vez al mes, la relación de aquellos pacientes de esa entidad de los que se haya solicitado información, con el dictamen del Comité Asesor respecto a su tratamiento; dicho dictamen no se considerará vinculante, en ningún caso.
Como compensación de los gastos que puedan ocasionarse como consecuencia de la colaboración que se establece en el presente Convenio, MUFACE abonará a Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, con carácter anual, la cantidad que resulte a razón de 30.600 pesetas por cada informe emitido por el Comité Asesor. El presente Convenio ampara la revisión de 15 protocolos con un límite de gasto de 459.000 pesetas. El pago de la compensación resultante se efectuará, previa presentación de la certificación del número de casos efectivamente evaluados, en la cuenta de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud número 3035/0012/73/0120900345.
El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998, pudiendo prorrogarse por períodos anuales.
En el supuesto de prórroga, la cantidad por informe reseñada en la cláusula quinta, se incrementará de acuerdo con el IPC comunicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.–El Director general de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, Luis Hernández Sánchez.–La Directora general de MUFACE, Ana María Pastor Julián.
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