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Documento BOE-A-1998-25555

Orden de 25 de septiembre de 1998 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Loyola», sito en Aranjuez (Madrid), por ampliación de enseñanzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1998, páginas 36324 a 36325 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25555

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancias del representante legal de

la titularidad del centro de Educación Secundaria "Loyola", sito en la calle

Valeras, número 24, de Aranjuez (Madrid), solicitando la modificación de

la autorización de apertura y funcionamiento, por ampliación de

enseñanzas, para impartir ciclos formativos de grado medio y superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del

centro de Educación Secundaria "Loyola", sito en la calle Valeras,

número 24, de Aranjuez (Madrid), por ampliación de enseñanzas, para impartir

ciclos formativos de grado medio y superior, quedando configurado como

se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Loyola".

Domicilio: Calle Valeras, número 24.

Localidad: Aranjuez.

Municipio: Aranjuez.

Provincia: Madrid.

Titular: Congregación Salesiana.

Enseñanzas autorizadas:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: Número de unidades, 12; número de puestos escolares, 360.

b) Bachillerato:

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

Capacidad: Número de unidades, dos; número de puestos escolares, 70.

Modalidad de Tecnología:

Capacidad: Número de unidades, cuatro; número de puestos

escolares, 140.

c) Ciclos formativos de grado medio:

Mecanizado:

Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 40.

Gestión Administrativa:

Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 40.

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:

Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 40.

d) Ciclos formativos de grado superior:

Turno diurno:

Administración y Finanzas:

Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 40.

Desarrollo de Productos Electrónicos:

Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 40.

Producción por Mecanizado:

Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 40.

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas:

Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 40.

Turno vespertino:

Administración y Finanzas:

Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 40.

Desarrollo de Productos Electrónicos:

Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 40.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la

Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-En relación con los ciclos formativos el centro deberá cumplir

los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General

de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al

mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección

Técnica de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección

Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de

Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del

profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos

en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben

poseer los Profesores para impartir Formación Profesional específica en

los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos

formativos, teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se

encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer y segundo

grados, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado:

Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.

Rama Electricidad: Profesión Electrónica.

Rama Metal: Profesión Mecánica.

Formación Profesional de segundo grado:

Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Administrativa.

Rama Electricidad y Electrónica: Especialidad Electrónica Industrial.

Rama Metal: Especialidad Máquinas-Herramientas.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se

implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas

definitivamente.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la notificación

de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo

establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 25 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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