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Documento BOE-A-1998-25554

Orden de 25 de septiembre de 1998 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «O.S.C.U.S. Obra Social y Cultural Sopeña», sito en Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1998, páginas 36323 a 36324 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25554

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la

titularidad del centro de Educación Secundaria "O.S.C.U.S. Obra Social

y Cultural Sopeña", sito en la calle Ponferrada, 3, de Badajoz, solicitando

la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento por

ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grado medio y

superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del

centro de Educación Secundaria "O.S.C.U.S. Obra Social y Cultural Sopeña",

sito en la calle Ponferrada, 3, de Badajoz, que quedará configurado de

la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "O.S.C.U.S. Obra Social y Cultural Sopeña".

Domicilio: Calle Ponferrada, 3.

Localidad: Badajoz.

Municipio: Badajoz.

Provincia: Badajoz.

Titular: Obra Social y Cultural Sopeña.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: Número de unidades: Cuatro. Número de puestos

escolares: 120.

b) Ciclos formativos de grado medio:

Turno diurno:

Gestión Administrativa:

Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.

Comercio:

Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.

Peluquería:

Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.

Estética Personal Decorativa:

Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.

Turno vespertino:

Peluquería:

Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.

c) Ciclos formativos de grado superior:

Secretariado:

Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 20.

Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades del centro,

la Dirección Provincial del Departamento en Badajoz comprobará, en

relación con los ciclos formativos, que éste cumple con los requisitos de

equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación

Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección

Provincial del Departamento en Badajoz, previo informe del Servicio de

Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del

profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos

en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del

27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben

poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en

los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos

formativos, teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se

encontraba autorizado un centro de Formación Profesional, el centro poda

impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado:

Rama administrativa y comercial: Profesión administrativa.

Rama peluquería y estética: Profesión peluquería.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se

implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas

definitivamente.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa y 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y

17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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