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Documento BOE-A-1998-25552

Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Madre Janer», sito en Santa Coloma (Principado de Andorra).

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1998, páginas 36322 a 36322 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25552

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la

titularidad del centro de Educación Secundaria "Madre Janer", sito en

la calle Roureda Tapada, 2, de Santa Coloma, Principado de Andorra,

solicitando la modificación de la autorización de apertura y

funcionamiento, por ampliación de enseñanzas para impartir el ciclo formativo de grado

medio de gestión administrativa,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del

centro de Educación Secundaria "Madre Janer", sito en calle Roureda

Tapada, 2, de Santa Coloma, Principado de Andorra, que quedará configurado

de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Madre Janer".

Domicilio: Calle Roureda Tapada, 2.

Localidad: Santa Coloma.

País: Principado de Andorra.

Titular: Instituto de Hermanas de la Sagrada Familia de Urgel.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad:

Número de unidades: Ocho.

Número de puestos escolares: 240.

b) Ciclo formativo de grado medio:

Gestión administrativa.

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-La capacidad máxima de cada uno de los grupos será de 30

puestos escolares, no pudiéndose sobrepasar la misma.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.-Con carácter previo al comienzo de las actividades del centro,

la Consejería de Educación y Ciencia en el Principado de Andorra

comprobará, en relación con el ciclo formativo de grado medio, que éste cumple

con los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección

General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán

al mismo.

Quinto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Consejería

de Educación y Ciencia en el Principado de Andorra deberá aprobar la

relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los

requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas

y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación

Profesional específica en los centros privados y en determinados centros

de titularidad pública.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contenciosoadministrativa, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 18 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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