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Documento BOE-A-1998-25551

Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento a los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados «María de la Paz Orellana», sitos en la calle Marqués de Albayda, número 1 de Trujillo (Cáceres) y se procede al cese de actividades de los centros de Educación Infantil y de Educación Primaria de la misma denominación, sitos en la calle Marqués de Albayda, número 2, de la misma localidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1998, páginas 36321 a 36322 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25551

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don José Luis Millas Plaza,

solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del

centro privado de Educación Infantil, de Educación Primaria y de

Educación Secundaria denominados "María de la Paz Orellana", sitos en la

calle Marqués de Albayda, número 1, de Trujillo (Cáceres), según lo

dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín

Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros privados para

impartir enseñanzas de régimen general, y en base a lo establecido en

el artículo 13.1.b) del citado Real Decreto,

El Ministerio de Educación y Cultura, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real

Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros que se relacionan

a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "María de la Paz Orellana".

Titular: "Sociedad Cooperativa María de la Paz Orellana".

Domicilio: Calle Marqués de Albayda, número 1.

Localidad: Trujillo.

Municipio: Trujillo.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "María de la Paz Orellana".

Titular: "Sociedad Cooperativa María de la Paz Orellana".

Domicilio: Calle Marqués de Albayda, número 1.

Localidad: Trujillo.

Municipio: Trujillo.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "María de la Paz Orellana".

Titular: "Sociedad Cooperativa María de la Paz Orellana".

Domicilio: Calle Marqués de Albayda, número 1.

Localidad: Trujillo.

Municipio: Trujillo.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-Proceder al cese de actividades de los centros privados de

Educación Infantil y de Educación Primaria "María de la Paz Orellana",

sitos en la Calle Marqués de Albayda, número 2, de Trujillo (Cáceres),

con efectos de finalización del curso escolar 1997-1998, anulándose a partir

de ese momento su inscripción en el Registro de Centros. Asimismo, queda

nula y sin ningún valor la Orden que autorizó el funcionamiento legal

de dichos centros, siendo necesario para el caso de que se instase la

reapertura de los mismos, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley Orgánica

reguladora del Derecho a la Educación y disposiciones complementarias

en materia de autorización de centros.

Tercero.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a

medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo

al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio

al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria

Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Cáceres, previo

informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará

expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro de

Educación Secundaria.

Quinto.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán

cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de Condiciones

de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real

Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo

ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por

la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo

ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de

su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con

los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 16 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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