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Documento BOE-A-1998-25546

Orden de 2 de octubre de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil «El Duende», de Móstoles (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1998, páginas 36319 a 36319 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25546

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Florentino Falagán

Morán, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un

centro privado de Educación Infantil denominado "El Duende", domiciliado

en la calle Hermanos Grimm, número 42, de Móstoles (Madrid),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado

de Educación Infantil, denominado "El Duende", de Móstoles (Madrid),

y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando

configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "El Duende".

Persona o entidad titular: "Pinares Llanos, Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle Hermanos Grimm, número 42.

Localidad: Móstoles.

Municipio: Móstoles.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, primero y segundo ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo, tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en

funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos

escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie

mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por

unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los

artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por

el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan

enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo ciclo, tres unidades y 51 puestos escolares.

Segundo.-La titularidad del centro remitirá a la Subdirección

Territorial Madrid-Sur de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid,

la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir los

requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de

junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la

Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica

de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992,

de 3 de abril.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo

de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este

Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58,

de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27

de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 2 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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