Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-25545

Orden de 25 de septiembre de 1998 por la que se autoriza la transformación del centro privado de Educación Infantil «CEDEN», de Getafe (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1998, páginas 36318 a 36319 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25545

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Inés Herreros

Serrano, titular del Centro de Educación Infantil "CEDEN", domiciliado en calle

Fuenlabrada, número 30, de Getafe (Madrid), en solicitud de modificación

de la autorización del Centro, por transformación de tres unidades del

segundo ciclo en tres unidades del primer ciclo,

Este Ministerio, de acuerdo con el artículo 14.1 del Real Decreto

332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la transformación del Centro de Educación Infantil

"CEDEN", de Getafe (Madrid), quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "CEDEN".

Persona o entidad titular: Doña Inés Herrero Serrano.

Domicilio: Calle Fuenlabrada, número 30.

Localidad: Getafe.

Municipio: Getafe.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil primer ciclo.

Capacidad: Primer ciclo: Tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en

funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos

escolares que resulte de la aplicación de los ratios que, en cuanto a superficie

mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por

unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los

artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el

que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten

enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá

reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,

de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).

Tercero.-Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la

Legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el Centro.

Cuarto.-No obstante,el Centro deberá cumplir la Norma Básica de la

Edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios

en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre

("Boletín Oficial del Estado" del 29).

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo

de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este

Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58,

de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de

27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 25 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y

17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid