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Documento BOE-A-1998-25543

Orden de 25 de septiembre de 1998 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Sagrados Corazones», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1998, páginas 36318 a 36318 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25543

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Antonio Garijo Lapeña,

en representación de la Congregación de los Sagrados Corazones, titular

del centro privado denominado "Sagrados Corazones", domiciliado en la

calle Martín de los Heros, número 91, de Madrid, solicitando modificación

de la autorización del centro, por ampliación de tres unidades de segundo

ciclo de Educación Infantil,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado de

Educación Infantil denominado "Sagrados Corazones", por ampliación de tres

unidades de segundo ciclo, quedando constituido de la siguiente manera:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Sagrados Corazones".

Persona o entidad titular: Congregación de los Sagrados Corazones.

Domicilio: Calle Martín de los Heros, número 91.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Segundo ciclo: Seis unidades y 139 puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro

de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que

establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del

centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección

Provincial del Departamento en Madrid la relación del profesorado, con

indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección

Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal

que impartirá docencia en el centro.

Tercero.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso

contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde

el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de

conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,

y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y

17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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