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Documento BOE-A-1998-25542

Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Nuestra Señora de la Consolación», de Espinardo (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1998, páginas 36317 a 36318 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25542

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Elia Aznar Fernández,

en representación de la Congregación de "Nuestra Señora de la

Consolación", titular del centro privado de Educación Infantil, denominado

"Nuestra Señora de la Consolación", domiciliado en la calle Mayor, número 1,

de Espinardo (Murcia), solicitando modificación de la autorización del

Centro, por ampliación de dos unidades de segundo ciclo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se

describe a continuación, ampliando dos unidades de Educación Infantil:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Nuestra Señora de la Consolación".

Persona o entidad titular: Congregación de "Nuestra Señora de la

Consolación".

Domicilio: Calle Mayor, número 1.

Localidad: Espinardo.

Municipio: Murcia.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades con 150 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las

enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17

del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el Centro

"Nuestra Señora de la Consolación", hasta la finalización del

curso 2001-2002, dispondrá de una capacidad máxima de seis unidades de

Educación Infantil, segundo ciclo, con 210 puestos escolares.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el Centro

de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que

establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del

Centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Murcia,

la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección

Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que

impartirá docencia en el centro.

Cuarto.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 29).

Quinto.-Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualesquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde

el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de

conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,

y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y

17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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