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Documento BOE-A-1998-24878

Resolución de 16 de octubre de 1998, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de forensías y agrupaciones de forensías para el Cuerpo de Médicos Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1998, páginas 35487 a 35488 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1998-24878

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial;

Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, que aprueba el

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, y Real Decreto

1619/1997, de 24 de octubre, por el que se modifica el

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, se anuncia a

concurso de traslado la provisión entre todos los funcionarios del

Cuerpo de Médicos Forenses, de las Forensías o Agrupaciones

de Forensías vacantes de los Juzgados que en anexo se relacionan,

de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar y plazos de

presentación de solicitudes .-1. Los funcionarios que deseen participar

podrán solicitar cualquier plaza vacante del Estado relacionada

en los anexos publicados en el "Boletín Oficial del Estado"

correspondientes tanto a la presente Resolución como a las publicadas

por las Comunidades Autónomas que hayan recibido traspasos

de medios personales, mediante una única instancia o solicitud,

expresando los destinos a que aspiren numerados correlativamente

por orden de preferencia, con indicación de la fecha de posesión

del último destino.

2. Los funcionarios destinados definitivamente en Forensías

y Agrupaciones de Forensías radicadas en esta Comunidad

Autónoma, los que se encuentren en situación de servicios especiales

y excedentes por cuidado de hijo durante el primer año de

excedencia que tienen reservado su puesto de trabajo, así como el

resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por

interés particular, o los excedentes por maternidad a partir del primer

año, que han perdido la reserva del puesto de trabajo y los

funcionarios de otros Cuerpos o de otras Administraciones, que se

encuentren en excedencia por tal causa en el Cuerpo de Médicos

Forenses, presentarán solicitud en el plazo de diez días naturales

siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial de Canarias" dirigidas al ilustrísimo señor

Director general de Relaciones con la Administración de Justicia,

debiendo tener entrada en el Registro General existente en la calle

Buenos Aires, número 26, de Las Palmas de Gran Canaria, y en

la avenida Francisco La Roche, número 33, de Santa Cruz de

Tenerife.

3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General de esta Dirección General de Relaciones

con la Administración de Justicia, antes de la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquellas que no

cumplan este requisito, aunque posteriormente se pudiera

acreditar tal extremo.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separado

de cualquiera de las Administraciones públicas.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas fuera de esta Comunidad Autónoma que por tanto figuran

en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por

el Ministerio de Justicia y otros gobiernos autónomos y se publican

en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines oficiales de

las Comunidades Autónomas respectivas.

6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Segunda. Requisitos y condiciones departicipación. 1. Los

funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses sólo podrán

participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias hubieran transcurrido dos años desde la toma de

posesión en su actual destino.

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del

Real Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por

agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados

en tal situación.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para la

cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del

Real Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si han transcurrido

más de dos años, desde la toma de posesión del último destino

definitivo.

4. Los supuestos en firme no podrán participar mientras dure

la suspensión.

Tercera. Criterios para adjudicación de plazas .-El

nombramiento de los Médicos Forenses para las plazas vacantes recaerá

en el solicitante con mayor antigüedad, en el escalafón.

Cuarta. Peticiones condicionadas .-En el supuesto de estar

interesados en las vacantes que se anuncian, para municipios de

una misma Comunidad Autónoma, dos funcionarios que reúnan

los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho

de que ambos obtengan destino en este concurso en municipios

de la misma Comunidad Autónoma, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios

que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo

en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro

funcionario.

Quinta. Tramitación .-La Dirección General de Relaciones

con la Administración de Justicia recibirá las instancias y valorará

las mismas de acuerdo con lo previsto en la base tercera.

Sexta. Carácter de los destinos adjudicados .-1. Los

traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán

la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por

razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Séptima. Resolución y plazo posesorio .-1. La presente

convocatoria se resolverá por Resolución del ilustrísimo señor Director

general de Relaciones con la Administración de Justicia de forma

coordinada con el Ministerio de Justicia y con los órganos

competentes de las otras Comunidades Autónomas, de forma que se

publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines

de las Comunidades Autónomas. En el supuesto de que dicha

simultaneidad no fuera posible, los plazos se computarán a partir

del siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La Resolución expresará el puesto de origen de los

interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así

como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo

y el puesto adjudicado a cada funcionario.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de un mes de acuerdo con lo establecido en el artículo 28

del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 296/1996,

de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio de residencia

deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes al cese.

4. El plazo para la toma de posesión emperazá a contarse

a partir del día siguiente al del cese que deberá efectuarse dentro

de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución

en el "Boletín Oficial del Estado".

5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los

funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente

motivadas se suspenda o revoque el disfrute de las mismas.

Octava.Recursos. .Contra la presente convocatoria podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Canarias en el plazo de dos meses desde el día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", previa

comunicación a este centro de acuerdo con lo establecido en el

artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Las Palmas de Gran Canaria, 16 de octubre de 1998.-El

Director general, Francisco José Manrique de Lara y Llarena.

ANEXO ÚNICO

Comunidad Autónoma de Canarias

Provincia: Las Palmas

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 5 de San

Bartolomé de Tirajana.

Primera Instancia e Instrucción número 2 y número 8 de San

Bartolomé de Tirajana.

Primera Instancia e Instrucción número 3 y número 4 de San

Bartolomé de Tirajana.

Primera Instancia e Instrucción número 6 y número 7 de San

Bartolomé de Tirajana.

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de Santa

María de Guía y número 1 de Arucas.

Primera Instancia e Instrucción número 1,

número 2 y número 5 de Telde.

Primera Instancia e Instrucción número 3, número 4 de Telde

y número 2 de Arucas.

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 del Puerto

de la Cruz.

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 3 de

Granadilla de Abona.

Primera Instancia e Instrucción número 2,

número4ynúmero 5 de Granadilla de Abona.

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de Icod

de los Vinos.

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de los

Llanos de Aridane.

Instrucción número 2 de Santa Cruz de Tenerife y Primera

Instancia e Instrucción número 2 de Güimar.

Instrucción número 3 y Vigilancia Penitenciaria de Santa Cruz

de Tenerife.

Instrucción número 5 y Primera Instancia número 7

(internamientos e incapacidades de Santa Cruz de Tenerife).

Primera Instancia e Instrucción de Valverde.

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