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Documento BOE-A-1998-24877

Resolución de 16 de octubre de 1998, de la Subsecretaría de Justicia de la Consejería de Bienestar Social, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de Forensías y Agrupaciones de Forensías para el Cuerpo de Médicos Forenses en la Comunidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1998, páginas 35483 a 35486 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1998-24877

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial;

Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, que aprueba el

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, y Real

Decreto 1619/1997, de 24 de octubre, por el que se modifica el

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, se anuncia a

concurso de traslado la provisión entre todos los funcionarios del

Cuerpo de Médicos Forenses de las Forensías o Agrupaciones de

Forensías vacantes de los Juzgados que en el anexo I se relacionan,

de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar y plazos de

presentación desolicitudes. 1. Los funcionarios que deseen participar

podrán solicitar cualquier plaza vacante relacionada en el anexo

I, así como en los anexos publicados en el "Boletín Oficial del

Estado" correspondientes a las convocatorias realizadas por el

Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas que hayan

recibido traspasos de medios personales, mediante una única

instancia (anexo II), expresando los destinos a que aspiren numerados

correlativamente por orden de preferencia, con indicación de la

fecha de posesión del último destino.

2. Los funcionarios en activo, los que se encuentren en

situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo

durante el primer año de excedencia que tiene reservado su puesto

de trabajo, así como el resto de excedentes voluntarios por

agrupación familiar o por interés particular, o los excedentes por

maternidad a partir del primer año, que han perdido la reserva del

puesto de trabajo y los funcionarios de otros Cuerpos o de otras

Administraciones, que se encuentren en excedencia por tal causa

en el Cuerpo de Médicos Forenses, presentarán solicitud en el

plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de

la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" dirigidas

al ilustrísimo señor Subsecretario de Justicia, debiendo tener

entrada en los Registros Generales de la Subsecretaría de Justicia,

calle Historiador Chabás, número 2, de Valencia, o avenida

Maissonave, número 9, 5. o D, de Alicante, o plaza Borrull, sin número,

de Castellón.

3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualesquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en los Registros indicados en la base primera, punto 2, antes

de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia o radicadas

en otras Comunidades Autónomas y que, por tanto, figuran en

las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por los

órganos competentes en cada caso y se publican en los boletines

oficiales correspondientes.

6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Segunda. Requisitos y condiciones departicipación. 1. Los

funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses sólo podrán

participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias hubieran transcurrido dos años desde la toma de

posesión en su actual destino.

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del

Real Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por

agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

ha transcurrido más de dos años desde que fueron declarados

en tal situación.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real

Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si han transcurrido más

de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure

la suspensión.

Tercera. Criterios para adjudicación de plazas. Valoración de

Valenciano. 1. El nombramiento de los Médicos Forenses para

las plazas vacantes recaerá en el solicitante con mayor antigüedad

en el escalafón.

2. Para la provisión de los puestos de trabajo contenidos en

el anexo I, el conocimiento del valenciano será valorado de la

siguiente forma:

a) Certificado de grado elemental, oral y escrito: 2 puntos.

b) Certificado de grado medio, oral y escrito: 4 puntos.

c) Certificado de grado superior, oral y escrito: 6 puntos.

Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado

expedido por la Junta calificadora de conocimientos de valenciano,

o título homologado según Orden de 16 de agosto de 1994, de

la Consejería de Educación y Ciencia, modificada por Orden de

22 de diciembre de 1995, de la Consejería de Cultura, Educación

y Ciencia, sobre certificados de conocimiento de valenciano.

Cada punto equivaldrá a un año de antigüedad.

Cuarta. Peticionescondicionadas. En el supuesto de estar

interesados en las vacantes que se anuncian, para municipios de

una misma Comunidad Autónoma, dos funcionarios que reúnan

los requisitos exigidos podrán condicionar sus peticiones al hecho

de que ambos obtengan destino en este concurso en municipios

de la misma Comunidad Autónoma, entendiéndose, en el caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán

concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del

otro funcionario.

Quinta.Tramitación. La Subsecretaría de Justicia recibirá las

instancias y volorará las mismas en colaboración con la Dirección

General de Relaciones con la Administración de Justicia, del

Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo previsto en la base tercera.

Sexta. Carácter de los destinosadjudicados. 1. Los

traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán

la consideración de voluntarios, a los efectos previstos en el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por

razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Séptima. Resolución y plazoposesorio. 1. La presente

convocatoria se resolverá por resolución del ilustrísimo señor

Subsecretario de Justicia de forma coordinada con los órganos

competentes del Ministerio de Justicia y de las Comunidades

Autónomas que hayan convocado sus respectivos concursos de forma

que se publique simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado"

y en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana). En el supuesto

de que dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos se

computarán a partir del siguiente al de la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. La resolución expresará el puesto de origen de los

interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así

como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo,

y el puesto adjudicado a cada funcionario.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será tres días hábiles, salvo que el nuevo destino obtenido

comporte cambio de residencia, en cuyo caso el plazo será de un

mes, siempre y cuando se acredite documentalmente el cambio

de residencia.

4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro

de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución

en el "Boletín Oficial del Estado".

5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los

funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente

motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Octava.Recursos. Contra la presente Resolución, que pone

fin a la vía administrativa, podrá interponerse, previa

comunicación preceptiva a esta Subsecretaría de Justicia, el recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente

de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos

110.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y

58.1 y 57.2.f) de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa (disposición adicional undécima de la Ley 30/1992). Todo

ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se

considere oportuna.

Valencia, 16 de octubre de 1998.-El Subsecretario de Justicia,

Eloy Velasco Núñez.

ANEXO I

Comunidad Autónoma de Valencia

Alicante

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2

y 3 de Alcoy.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 3

de Elda.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 2 y 4

de Elda.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2

de Novelda.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 4, 5

y 6 de Orihuela.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 3 y 4

de San Vicente del Raspeig e Ibi.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2

de Villena.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2

de Villajoyosa.

Castellón

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2

y 3 de Villarreal/Vila-Real.

Valencia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 3

y 5 de Alzira.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2

y 3 de Carlet.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2

de Ontinyent.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2

de Picassent.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 2 y 4

de Sueca.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2

y 3 de Xátiva.

Juzgados de Instrucción número 8 y Primera Instancia

(internamientos e incapacidades) de Valencia.

Juzgados de Instrucción número 13 y Primera Instancia

(internamientos e incapacidades) de Valencia.

Anexo II (ver imagen página 35486)

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