De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial;
Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, que aprueba el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, y Real
Decreto 1619/1997, de 24 de octubre, por el que se modifica el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, se anuncia a
concurso de traslado la provisión entre todos los funcionarios del
Cuerpo de Médicos Forenses de las Forensías o Agrupaciones de
Forensías vacantes de los Juzgados que en el anexo I se relacionan,
de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar y plazos de
presentación desolicitudes. 1. Los funcionarios que deseen participar
podrán solicitar cualquier plaza vacante relacionada en el anexo
I, así como en los anexos publicados en el "Boletín Oficial del
Estado" correspondientes a las convocatorias realizadas por el
Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas que hayan
recibido traspasos de medios personales, mediante una única
instancia (anexo II), expresando los destinos a que aspiren numerados
correlativamente por orden de preferencia, con indicación de la
fecha de posesión del último destino.
2. Los funcionarios en activo, los que se encuentren en
situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo
durante el primer año de excedencia que tiene reservado su puesto
de trabajo, así como el resto de excedentes voluntarios por
agrupación familiar o por interés particular, o los excedentes por
maternidad a partir del primer año, que han perdido la reserva del
puesto de trabajo y los funcionarios de otros Cuerpos o de otras
Administraciones, que se encuentren en excedencia por tal causa
en el Cuerpo de Médicos Forenses, presentarán solicitud en el
plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de
la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" dirigidas
al ilustrísimo señor Subsecretario de Justicia, debiendo tener
entrada en los Registros Generales de la Subsecretaría de Justicia,
calle Historiador Chabás, número 2, de Valencia, o avenida
Maissonave, número 9, 5. o D, de Alicante, o plaza Borrull, sin número,
de Castellón.
3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualesquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en los Registros indicados en la base primera, punto 2, antes
de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualesquiera de las Administraciones Públicas.
5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia o radicadas
en otras Comunidades Autónomas y que, por tanto, figuran en
las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por los
órganos competentes en cada caso y se publican en los boletines
oficiales correspondientes.
6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
Segunda. Requisitos y condiciones departicipación. 1. Los
funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias hubieran transcurrido dos años desde la toma de
posesión en su actual destino.
2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del
Real Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por
agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
ha transcurrido más de dos años desde que fueron declarados
en tal situación.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real
Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si han transcurrido más
de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure
la suspensión.
Tercera. Criterios para adjudicación de plazas. Valoración de
Valenciano. 1. El nombramiento de los Médicos Forenses para
las plazas vacantes recaerá en el solicitante con mayor antigüedad
en el escalafón.
2. Para la provisión de los puestos de trabajo contenidos en
el anexo I, el conocimiento del valenciano será valorado de la
siguiente forma:
a) Certificado de grado elemental, oral y escrito: 2 puntos.
b) Certificado de grado medio, oral y escrito: 4 puntos.
c) Certificado de grado superior, oral y escrito: 6 puntos.
Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado
expedido por la Junta calificadora de conocimientos de valenciano,
o título homologado según Orden de 16 de agosto de 1994, de
la Consejería de Educación y Ciencia, modificada por Orden de
22 de diciembre de 1995, de la Consejería de Cultura, Educación
y Ciencia, sobre certificados de conocimiento de valenciano.
Cada punto equivaldrá a un año de antigüedad.
Cuarta. Peticionescondicionadas. En el supuesto de estar
interesados en las vacantes que se anuncian, para municipios de
una misma Comunidad Autónoma, dos funcionarios que reúnan
los requisitos exigidos podrán condicionar sus peticiones al hecho
de que ambos obtengan destino en este concurso en municipios
de la misma Comunidad Autónoma, entendiéndose, en el caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán
concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del
otro funcionario.
Quinta.Tramitación. La Subsecretaría de Justicia recibirá las
instancias y volorará las mismas en colaboración con la Dirección
General de Relaciones con la Administración de Justicia, del
Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo previsto en la base tercera.
Sexta. Carácter de los destinosadjudicados. 1. Los
traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán
la consideración de voluntarios, a los efectos previstos en el Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Séptima. Resolución y plazoposesorio. 1. La presente
convocatoria se resolverá por resolución del ilustrísimo señor
Subsecretario de Justicia de forma coordinada con los órganos
competentes del Ministerio de Justicia y de las Comunidades
Autónomas que hayan convocado sus respectivos concursos de forma
que se publique simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado"
y en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana). En el supuesto
de que dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos se
computarán a partir del siguiente al de la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. La resolución expresará el puesto de origen de los
interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así
como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo,
y el puesto adjudicado a cada funcionario.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será tres días hábiles, salvo que el nuevo destino obtenido
comporte cambio de residencia, en cuyo caso el plazo será de un
mes, siempre y cuando se acredite documentalmente el cambio
de residencia.
4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución
en el "Boletín Oficial del Estado".
5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los
funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente
motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.
Octava.Recursos. Contra la presente Resolución, que pone
fin a la vía administrativa, podrá interponerse, previa
comunicación preceptiva a esta Subsecretaría de Justicia, el recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos
110.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
58.1 y 57.2.f) de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (disposición adicional undécima de la Ley 30/1992). Todo
ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se
considere oportuna.
Valencia, 16 de octubre de 1998.-El Subsecretario de Justicia,
Eloy Velasco Núñez.
ANEXO I
Comunidad Autónoma de Valencia
Alicante
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2
y 3 de Alcoy.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 3
de Elda.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 2 y 4
de Elda.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Novelda.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 4, 5
y 6 de Orihuela.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 3 y 4
de San Vicente del Raspeig e Ibi.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Villena.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Villajoyosa.
Castellón
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2
y 3 de Villarreal/Vila-Real.
Valencia
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 3
y 5 de Alzira.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2
y 3 de Carlet.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Ontinyent.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Picassent.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 2 y 4
de Sueca.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2
y 3 de Xátiva.
Juzgados de Instrucción número 8 y Primera Instancia
(internamientos e incapacidades) de Valencia.
Juzgados de Instrucción número 13 y Primera Instancia
(internamientos e incapacidades) de Valencia.
Anexo II (ver imagen página 35486)
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