La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia el 7 de marzo de 1998 en el recurso contencioso-administrativo número 1/980/1996, interpuesto por don Rafael F. Hinojosa Bolívar contra la Resolución de la Directora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 19 de abril de 1996, que acordó dar cumplimiento a la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 5 de abril de 1994, «por los trámites de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, sobre Protección Jurisdiccional de Derechos Fundamentales de la Persona», en cuya parte dispositiva se condenaba al interesado como autor responsable de los definidos delitos continuados de falsedad en documento oficial y se le imponían seis años y un día de prisión mayor y multa de 500.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y le declaró en suspensión de funciones durante el tiempo establecido en la condena.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo número 1/980/1996, seguido por los trámites de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, interpuesto por don Rafael F. Hinojosa Bolívar, en su propio nombre y derecho, contra la Resolución de la Directora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 19 de abril de 1996, la anulamos, con los efectos que se indican en el penúltimo fundamento de esta resolución; sin condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Madrid, 29 de septiembre de 1998.–El Director general, José Aurelio García Martín.
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