La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia, con fecha 21 de julio de 1998, en el recurso contencioso-administrativo numero 3/1.920/1996, en el que son partes, de una, como demandante, don José Javier Jiménez Larequi, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 14 de junio de 1996, sobre puntuación en fase de concurso, primer ejercicio de las pruebas selectivas para acceso al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.920/96, interpuesto por don José Javier Jiménez Larequi, en su propio nombre y derecho, contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 14 de junio de 1996, descrita en el primer fundamento de Derecho, acto que se confirma en el aspecto objeto de recurso por ajustarse al ordenamiento jurídico.
No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de con-formidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 8 de octubre de 1998.‒P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
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