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Documento BOE-A-1998-24659

Orden de 7 de octubre de 1998 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación 4.856/1993, interpuesto por la representación legal de don Alexander Sáenz León.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 1998, páginas 35227 a 35227 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-24659

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación número 4.856/1993, interpuesto por la

representación legal de don Alexander Sáenz León, contra la sentencia

pronunciada, con fecha 27 de marzo de 1993, por la Audiencia Nacional en

el recurso contencioso-administrativo 19.922/1990, contra la Resolución

de 31 de julio de 1990, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de

la Secretaría del Gobierno, desestimatoria de la reclamación de

indemnización como consecuencia de la multa impuesta a los padres del

recurrente por el Alto Comisario de España en Marruecos el 25 de mayo de 1937,

se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Supremo (Sección Sexta), con fecha 20 de enero de 1998, sentencia, cuya

parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Fallamos: Que, con estimación de los dos motivos al efecto invocados,

debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso de casación

interpuesto por la Procuradora doña Paz Santamaría Zapata, en nombre y

representación de don Alexander Sáenz León, contra la sentencia pronunciada,

con fecha 27 de marzo de 1993, por la Sección Primera de la Sala de

lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso

contencioso-administrativo número 19.922/1990, la que, por consiguiente,

anulamos; al mismo tiempo que, estimando el recurso

contencioso-administrativo sostenido por la representación procesal de don Alexander Sáenz

León, contra la Resolución del Ministerio de Relaciones con las Cortes

y de la Secretaría del Gobierno, de fecha 31 de julio de 1990, por la que

se desestimó la petición de reclamación de daños y perjuicios formulada

por el representante de don Alexander Sáenz León, debemos declarar y

declaramos que dicha Resolución impugnada no es ajustada a Derecho,

por lo que la anulamos también, y declaramos la responsabilidad

patrimonial de la Administración del Estado, a la que, con estimación de la

demanda deducida por el representante procesal de don Alexander Sáenz

León, debemos condenar y condenamos a que abone a éste la cantidad

que resulte de actualizar las 259.312 pesetas con 95 céntimos desde que

se tasaron en el año 1937 los bienes embargados a sus padres y fueron

vendidos en subasta pública hasta el momento del efectivo pago, sin que

pueda exceder de la cantidad de 33.000.000 de pesetas reclamada a la

Administración por aquél, para cuyo cálculo se emplearán los índices del

valor adquisitivo de la peseta publicados por el Instituto Nacional de

Estadística; sin hacer expresa condena respecto de las costas causadas en

la instancia, y, en cuanto a las producidas en este recurso de casación,

cada parte abonará las suyas."

En su virtud, este Ministerio, conforme a lo prevenido en la Ley

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre

de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos

la referida sentencia.

Madrid, 7 de octubre de 1998.±P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993),

el Subsecretario, Juan Junquera González.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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