En el recurso de casación número 4.856/1993, interpuesto por la representación legal de don Alexander Sáenz León, contra la sentencia pronunciada, con fecha 27 de marzo de 1993, por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo 19.922/1990, contra la Resolución de 31 de julio de 1990, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, desestimatoria de la reclamación de indemnización como consecuencia de la multa impuesta a los padres del recurrente por el Alto Comisario de España en Marruecos el 25 de mayo de 1937, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 20 de enero de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que, con estimación de los dos motivos al efecto invocados, debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora doña Paz Santamaría Zapata, en nombre y representación de don Alexander Sáenz León, contra la sentencia pronunciada, con fecha 27 de marzo de 1993, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 19.922/1990, la que, por consiguiente, anulamos; al mismo tiempo que, estimando el recurso contencioso-administrativo sostenido por la representación procesal de don Alexander Sáenz León, contra la Resolución del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de fecha 31 de julio de 1990, por la que se desestimó la petición de reclamación de daños y perjuicios formulada por el representante de don Alexander Sáenz León, debemos declarar y declaramos que dicha Resolución impugnada no es ajustada a Derecho, por lo que la anulamos también, y declaramos la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, a la que, con estimación de la demanda deducida por el representante procesal de don Alexander Sáenz León, debemos condenar y condenamos a que abone a éste la cantidad que resulte de actualizar las 259.312 pesetas con 95 céntimos desde que se tasaron en el año 1937 los bienes embargados a sus padres y fueron vendidos en subasta pública hasta el momento del efectivo pago, sin que pueda exceder de la cantidad de 33.000.000 de pesetas reclamada a la Administración por aquél, para cuyo cálculo se emplearán los índices del valor adquisitivo de la peseta publicados por el Instituto Nacional de Estadística; sin hacer expresa condena respecto de las costas causadas en la instancia, y, en cuanto a las producidas en este recurso de casación, cada parte abonará las suyas.»
En su virtud, este Ministerio, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 7 de octubre de 1998.‒P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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