De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la adenda del Convenio marco de
colaboración entre la Generalidad Valenciana y el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales
de acompañamiento de la política agraria común, que figura como anexo
a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 25 de septiembre de 1998.-El Director general, Antonio
Rodríguez de la Borbolla y Vázquez.
ANEXO
Adenda al Convenio marco de colaboración entre la Generalidad
Valenciana y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta
en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la
política agraria común
En Madrid, a 31 de julio de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del
Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrada
por el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en virtud de la competencia
para la celebración de este Convenio de colaboración, atribuida por el
artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en nombre de la Administración General del Estado.
De otra, la honorable señora doña María Angels Ramón-Llin i Martínez,
Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación (Decreto 3/1997, de 22
de febrero), en nombre de la Generalidad Valenciana, con autorización
del Consejo de Gobierno de esta Comunidad de fecha 27 de julio de 1998.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para suscribir la
presente adenda, a cuyo fin:
EXPONEN
1. o Que con fecha 14 de agosto de 1997 se suscribe el Convenio de
colaboración entre la Generalidad Valenciana y el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas
estructuradas de acompañamiento de la política agraria común.
2. o Que en la cláusula segunda del citado Convenio marco se establece
que las previsiones máximas de inversión correspondientes a cada uno
de los programas afectados se fijarán anualmente en un protocolo adicional.
De acuerdo con todo lo expuesto y con el fin de establecer las
previsiones máximas de inversión para el año 1998, ambas partes suscriben
la presente adenda:
Los importes correspondientes a las ayudas cofinanciadas por el MAPA,
la Generalidad Valenciana y el FEOGA-Garantía durante el año 1998, en
millones de pesetas, se consignan a continuación:
Genera lidad Valenciana
FEOGA Garantía Total general Medida MAPA
Ayudas agroambientales............124,34 124,34 746,04 994,72
Cese anticipado....................... 15,49 15,49 92,94 123,92
Forestación tierras agrarias........105,44 105,44 632,64 843,52
Totales..........................245,27 245,27 1.471,62 1.962,16
Los importes indicados anteriormente pueden dedicarse al pago de
cualquiera de las medidas, de acuerdo con las certificaciones del ejercicio.
Los importes transferidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y no pagados a los beneficiarios al finalizar el ejercicio,
se incorporan como remanentes a los anticipos presupuestarios del MAPA
para el ejercicio del año siguiente.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio
del Valle-Lersundi.-La Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
María Angels Ramón-Llin Martínez.
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