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Documento BOE-A-1998-24654

Orden de 9 de octubre de 1998 por la que se dejan sin efecto los beneficios concedidos a varias empresas por su instalación en zonas de urgente reindustrialización.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 1998, páginas 35224 a 35224 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-24654

TEXTO ORIGINAL

Por Órdenes de este Ministerio se concedieron a las empresas que se citan en la parte dispositiva de esta Orden, los beneficios correspondientes a su instalación en la Zona de Urgente Reindustrialización de Vigo-El Ferrol, y en Resoluciones de la Secretaría General Técnica o de la Secretaría General de Promoción Industrial y Tecnología se fijaron las condiciones y plazos a que quedaban comprometidas en la realización de los proyectos aprobados.

Transcurridos con exceso los plazos señalados sin que se haya acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas ni alegado concurrencia de fuerza mayor que los justifique, se instruyeron los oportunos expedientes de caducidad o incumplimiento y en Acuerdos de la Comisión Gestora de la Zona se propuso dejar sin efecto los beneficios que en su día les fueron concedidos.

El Real Decreto 752/1985, de 24 de mayo, que declaraba Vigo-El Ferrol Zona de Urgente Reindustrialización, en su artículo 22, apartado 1, dispone que el incumplimiento de las obligaciones a que se hayan comprometido las empresas dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, y en su apartado 2 establece que si el incumplimiento se refiere a los plazos que para la iniciación o realización de las instalaciones proyectadas se hayan fijado, procederá la caducidad de los beneficios.

Por otro lado, la empresa que se cita en el punto tercero, no ha justificado estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En consecuencia, este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Declarar la pérdida de los beneficios que la Orden de 12 de febrero de 1988 concedió a la empresa «Cunicultura Costas, SAT, expediente GV/122, por no haber creado el empleo comprometido.

Segundo.

Declarar la pérdida de los beneficios que la Orden de 20 de noviembre de 1986 concedió a la empresa «Nutrigás, Sociedad Anónima», por no haber iniciado ni justificado la realización de las inversiones en el plazo estipulado.

Tercero.

Declarar el decaimiento del derecho a percibir la subvención que la Orden de 27 de enero de 1989 concedió a la empresa «Reno-Car, Sociedad Limitada», expediente GV/154, por no haber justificado encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Cuarto.

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto 752/1985, de 24 de mayo, con excepción de la citada en el punto tercero, las empresas están obligadas a reintegrar las subvenciones, indemnizaciones y cuotas de los impuestos no satisfechos, así como los correspondientes intereses legales.

Quinto.

De la presente Orden se dará cuenta al Ministerio de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su notificación.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de octubre de 1998.

PIQUÉ I CAMPS

Ilmo. Sr. Subsecretario. 

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