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Documento BOE-A-1998-24513

Real Decreto 2170/1998, de 9 de octubre, por el que se extiende a los nacionales de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo el ámbito de aplicación de los Reales Decretos reguladores del reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de Enfermero responsable de cuidados generales, Odontólogo, Veterinario, Enfermero especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y Farmacéutico, de los Estados de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1998, páginas 35151 a 35156 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-24513
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/10/09/2170

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo dispuesto por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, suscrito en Oporto el 2 de mayo de 1992 y con efectividad desde el 1 de enero de 1994, los países ratificantes del mismo asumen los compromisos que se derivan de la libre circulación de personas dentro de su ámbito territorial. De este modo, el artículo 30 del Acuerdo indica que a fin de facilitar el acceso a las actividades por cuenta ajena y por cuenta propia y su ejercicio, las partes contratantes adoptarán las medidas necesariales relativas al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos.

Por otra parte, desde el 1 de enero de 1995, la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, países ratificantes del Acuerdo, se han incorporado como miembros de pleno derecho a la Unión Europea.

Procede, por tanto, aprobar la norma que permita aplicar en España lo previsto en el mencionado Acuerdo, extendiendo a los nacionales de los nuevos Estados miembros y de los restantes países signatarios, el ámbito de aplicación de las reglamentaciones en su día dictadas para el reconocimiento de los títulos que permiten el acceso y ejercicio de nuestro país a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, enfermero especialista en enfermería obstétrico-ginecológica (matrona) y farmacéutico, por quienes estén en posesión de las correspondientes cualificaciones.

En la elaboración de este Real Decreto se ha cumplido el trámite de consulta a las corporaciones profesionales afectadas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Cultura y Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1.

Lo establecido en los Reales Decretos 305/1990, de 23 de febrero; 1275/1992, de 23 de octubre; 675/1992, de 19 de junio; 331/1989, de 17 de marzo; 335/1992, de 3 de abril; 1017/1991, de 28 de junio; 279/1994, de 18 de febrero; 1667/1989, de 22 de diciembre, y 1595/1992, de 23 de diciembre, por los que se incorporan al ordenamiento español las directivas que regulan el reconocimiento de los títulos de Enfermero responsable de cuidados generales, Odontólogo, Veterinario, Enfermero especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y Farmacéutico, es también de aplicación a los nacionales de los Estados de la República de Austria, República de Finlandia y del Reino de Suecia, miembros de pleno derecho de la Unión Europea, así como a los de la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega, signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Artículo 2.

Todas las menciones a «Estado miembro», «Estado miembro de la Comunidad Económico Europea» o «Estado de la Comunidad Económica Europea», contenidas en los mencionados Reales Decretos, se entenderán referidas a los Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo mencionados en el artículo anterior.

Disposición adicional única.

Las relaciones de diplomas, certificados y otros títulos recogidas en los anexos de los citados Reales Decretos, se sustituyen por las comprendidas en los anexos I al V de la presente disposición.

Disposición final primera.

Los Ministros de Educación y Cultura, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 9 de octubre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO I
Lista de títulos a los que se extiende el ámbito de aplicación de los Reales Decretos 305/1990, de 23 de febrero, y 1275/1992, de 23 de octubre, por los que se regula el reconocimiento mutuo de los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de Enfermero responsable de cuidados generales

1. En Austria:

«Diplom in der allgemeiner Krankenpflege» (Diploma de enfermería general) expedido por escuelas de enfermería reconocidas por el Gobierno.

2. En Bélgica:

a) «Brevet d’hospitalier (ère)» «verpleegassistent (e)», expedido por el Estado o por las escuelas creadas o reconocidas por el Estado.

b) «Brevet d’infirmier (ère) hospitalier (ère)» «ziekenhuisverpleger (-verpleegster)» expedido por el Estado o por las escuelas creadas o reconocidas por el Estado.

c) «Diplôme d’infirmier (ère) gradué (e) hospitalier (ère)»-«gegradueerd ziekenhuisverpleger (verpleegster)», expedido por el Estado o por las escuelas superiores paramédicas creadas o reconocidas por el Estado.

3. En Dinamarca:

Diploma de «Sygeplejerske», expedido por una escuela de enfermeras reconocida por el «Sundhesdsstyrelsen» (Oficina Nacional de la Salud).

4. En Finlandia:

Diploma de «Sairaanhoitaja/Sjukskötare» (diploma en enfermería o diploma politécnico en enfermería) expedido por una escuela universitaria de enfermería.

5. En Francia:

«Diplôme d’Etat d’infirmier (ère), expedido por el Ministerio de Sanidad.

6. En Grecia:

a) «Διπλωμα ΑδελΦης Nοσοкομα της Aνωτερας Σχολης ΑδελΦωv» (diploma de enfermera de asistencia general de la escuela superior de enfermeras de asistencia general), reconocido por el Ministerio de Servicios Sociales o por Ministerio de la Salud y de la Previsión; o bien.

b) «To πτυχιο Nοσοкομου тου Tμηματος ΑδελΦωv Nοσοкοωυ τωv Пαραιατρικωv Еχολωv τωv Кεvτρωv Avωτερας Тεχvικης και Еπαγγελματικης Еκπαιδενσησ» (licenciatura en enfermería de la sección de enfermeros de las escuelas paramédicas de los centros de educación superior técnica y profesional), expedida por el Ministerio de Educación Nacional y de Asuntos Religioso; o bien

c) «To πτυχιο νοσηλεντη η νοσηλεντριας τωv Тεχνολογικων Еκπαιδευτικων Іδρνωατων (TEI)» (licenciatura en enfermería de los establecimientos de enseñanza tecnológica) del Ministerio de Educación Nacional y de Asuntos Religiosos, o bien

d) «To πτυχιο της Aνωτατης Nοσηλευτικης της Еχολης Еπαγγελματων Yγειάς Tμημα Nοσηλευτικης του Пανεπιοτημιου Аθηνων» (licenciatura de enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud, sección de enfermeros de la Universidad de Atenas.

7. En Irlanda:

Certificado de «Registered General Nurse», expedido por «An Bord Altranais» (Nursing Board).

8. En Islandia:

«Próf í HijúkrunarfraeX oum frá Háskóla Íslands» (diploma del departamento de enfermería de la Facultad de Medicina de la Universidad de Islandia).

9. En Italia:

«Diploma di infirmiere professionale», expedido por las escuelas reconocidas por el Estado.

10. En Liechtenstein:

Los diplomas, certificados y otros títulos expedidos en otro Estado en que se apliquen las Directivas 77/452/CEE y 77/453/CEE y que aparezcan en la relación del artículo 3 de la Directiva 77/452/CEE.

11. En Luxemburgo:

a) «Diplôme d’État d’infirmier».

b) Diplôme d’État d’infirmier hospitalier gradué», expedidos ambos por el Ministerio de la Salud pública, vista la decisión del tribunal examinador.

12. En Noruega:

«Bevis for bestått Sykelpleiereksamen», (diploma de enfermería general), expedido por una facultad de enfermería.

13. En los Países Bajos:

a) Diplomas de «verpleger A», «verpleegster A», «verpleegkundige A».

b) Diploma de «verpleegkundige MBOV» (Middelbare Beroepsopleiding Verpleegkundige)».

c) Diploma de «verpleegkundige HBOV» (Hogere Beroepsopleiding Verpleegkundige», expedidos por una de las comisiones de examen designadas por los poderes públicos.

14. En Portugal:

«Diploma do curso de enfermagem geral», expedido por las escuelas reconocidas por el Estado y registrado por la autoridad competente.

15. En el Reino Unido:

«Statement of Registration as a Registered General Nurse» en la Parte I del registro llevado por el «United Kingdom Central Council for Nursing, Midwifery and Health Visiting».

16. En la República Federal de Alemania:

Los certificados expedidos por las autoridades competentes después de la «Staatliche Prüfung in der Krankenpflege» (examen de Estado de enfermero).

17. En Suecia:

Diploma de «Sjuksköterska», (certificado universitario de enfermería general), expedido por una escuela universitaria de enfermería.

ANEXO II
Lista de títulos a los que se extiende el ámbito de aplicación del Real Decreto 675/1992, de 19 de junio, por el que se regula el reconocimiento mutuo de los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de Odontólogo

1. En Austria:

El diploma que Austria notificará a los Estados miembros y a la Comisión el 31 de diciembre de 1998 a más tardar.

2. En Bélgica:

«Diplôme légal de licencié en science dentaire, wettelijk diploma van licentiaat in de tandheelkunde» (diploma legal de licenciado en ciencia dental) expedido por las facultades de medicina de las universidades o por el tribunal central o los tribunales de Estado de la enseñanza universitaria.

3. En Dinamarca:

«Bevis for tandlaegeeksamen (kandidateksamen)» (diploma de dentista) expedido por las escuelas dentarias, acompañado de una certificación de ejercicio de la función de ayudante durante el período requerido, expedida por el Sundhedsstyrelsen (Oficina Nacional de la Salud).

4. En Finlandia:

«Toditus hammaslääketieteen Lisensiaatin tutkinnosta/Bevis om odontologi licentiat examen» (certificado del grado de licenciado en odontología), expedido por una facultad universitaria de medicina, y un certificado de formación práctica expedido por las autoridades competentes en materia de salud pública.

5. En Francia:

a) «Diplôme d’État de chirurgien-dentiste» (diploma de Estado de cirujano-dentista), expedido hasta 1973 por las facultades de medicina o las facultades mixtas de medicina y farmacia de las universidades.

b) «Diplôme d’État de docteur en chirurgie dentaire» (diploma de Estado de doctor en cirugía dental) expedido por las universidades.

6. En Grecia:

«Птυχιο οδοντιατρικης Πανεπιστημιου».

7. En Irlanda:

Los diplomas de:

a) «Bachelor in Dental Science (B. Dent. Sc.)», o

b) «Bachelor of Dental Surgery (BDS)», o

c) «Licentiate in Dental Surgery (LDS)», expedidos por las universidades o por el «Royal College of Surgeons in Ireland».

8.  En Islandia:

«Próf frá tannlaeknadeild Háskóla Íslands» (Diploma de la facultad de odontología de la Universidad de Islandia).

9. En Italia:

El diploma cuya denominación notifique Italia.

10. En Liechtenstein:

Los diplomas, certificados y otros títulos expedidos en otro Estado en que se apliquen las Directivas 78/686/CEE y 78/687/CEE y que aparezcan en la relación del artículo 3 de la Directiva 78/686/CEE, junto con un certificado sobre la formación práctica realizada, expedido por las autoridades competentes.

11. En Luxemburgo:

«Diplôme d’État de docteur en médecine dentaire» (diploma de Estado de doctor en medicina odontológica) expedido por el tribunal de examen de Estado.

12. En Noruega:

«Bevis for bestått odontologisk embetseksamen» (diploma del grado de licenciado en odontología), expedido por una facultad universitaria de odontología.

13. En los Países Bajos:

«Universitair getuigschrift van een met goed gevolg afgelegd tandartsexamen» (certificado universitario que acredite la superación del examen de odontólogo).

14. En Portugal:

«Carta do curso de licenciatura em medicina dentária» (diploma que sanciona los estudios en medicina odontológica), expedido por una escuela superior.

15. En el Reino Unido:

Los diplomas de:

a) «Bachelor of Dental Surgery (BDS or B.Ch.D.), o

b) «Licentiate in Dental Surgery (LDS)», expedidos por las universidades o por los royal colleges.

16. En la República Federal de Alemania:

«Zeugnis über die zahnärztliche Staatsprüfung» (certificado de examen de Estado de dentista), expedido por las autoridades competentes.

17. En Suecia:

«Tandläkarexamen» (certificado universitario de odontología), expedido por una facultad universitaria de odontología y un certificado de formación práctica expedido por el Comité Nacional de Salud y Bienestar.

ANEXO III
Lista de títulos a los que se extiende el ámbito de aplicación de los Reales Decretos 331/1989, de 17 de marzo y 335/1992, de 3 de abril, por los que se regula el reconocimiento mutuo de los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de Veterinario

1. En Austria:

«Diplom-Tierarzt» «Mag. Med. vet.» (Diploma de veterinario) expedido de la Facultad de Veterinaria de Viena (antigua Escuela de Veterinaria, Viena).

2. En Bélgica:

«Diplôme légal de docteur en médecine Vétérinaire-wettelijk diploma van doctor in de veeartsenijkunde of doctor in de diergeneesskunde», (diploma legal de doctor en medicina veterinaria) expedido por las universidades del Estado, por el tribunal central, o por los tribunales del Estado de la enseñanza universitaria.

3. En Dinamarca:

«Bevis for bestaet kandidateksamen i veterinaervidenskab (cand. med. vet.)» (certificado que acredita la superación del examen de candidato a médico veterinario) expedido por la «Kongelige Veterinaer og Ladbohojskole».

4. En Finlandia:

«Toditus Eläinlääketieteen Lisensiaatin Tutkinnosta/betyg över avlagd veterinär-medicine licenciatexamen veterinari», expedido por la Facultad de Veterinaria.

5. En Francia:

«Diplôme de docteur vétérinaire d’État» (diploma de doctor veterinario de Estado).

6. En Grecia:

«Птυχιο κτηνιατρικης» (diploma de veterinario de la Facultad de Ciencias Geotécnicas de la Universidad Aristóteles de Salónica o de la Escuela de Veterinarios de la Universidad Aristóteles de Salónica).

7. En Irlanda:

a) «Diploma de Bachelor in/of Veterinary Medicine (MVB)».

b) «Diploma of membership of the Royal College of Veterinary Surgeons (MRCVS)» obtenido tras superar un examen que siga a un ciclo completo de estudios realizado en una escuela veterinaria de Irlanda.

8. En Islandia:

Los diplomas, certificados y otros títulos expedidos en otro Estado en que se apliquen las Directivas 78/1026/CEE y 78/1027/CEE y que aparezcan en la relación del artículo 3 de la Directiva 78/1026/CEE, junto con un certificado sobre la formación práctica realizada, expedido por las autoridades competentes.

9. En Italia:

«Diploma di laurea di dottore in medicina veterinaria» acompañado del «diploma d’abilitazione all’esercizio della medicina veterinaria» expedido por el Ministro de Educación Pública a la vista de los resultados del tribunal de examen de Estado competente.

10. En Liechtenstein:

Los diplomas, certificados y otros títulos expedidos en otro Estado en que se apliquen las Directivas 78/1026/CEE y 78/1027/CEE y que aparezcan en la relación del artículo 3 de la Directiva 78/1026/CEE, junto con un certificado sobre la formación práctica realizada, expedido por las autoridades competentes.

11. En Luxemburgo:

a) «Diplôme d’État de docteur en médecine vétérinaire» (diploma de Estado de doctor en medicina veterinaria), expedido por el tribunal de examen de Estado y aprobado por el Ministro de Educación Nacional.

b) Los diplomas que confieran un grado de enseñanza superior de Medicina Veterinaria, expedidos en uno de los países de la Comunidad y acompañados de un certificado de prácticas con el visto bueno del Ministro de Salud Pública, que den acceso, dentro de la Comunidad, al período de prácticas, sin permitir, en cambio, el acceso a la profesión, y que hayan obtenido la homologación del Ministro de Educación Nacional con arreglo a la Ley de 8 de junio de 1969 sobre enseñanza superior y homologación de los títulos y grados extranjeros de enseñanza superior.

12. En Noruega:

«Eksamensbevis utstedt av Norges veterinaerhøgskole form bestått veterinaermedisink embetseksamen» (diploma del grado de licenciado en Veterinaria) expedido por la Facultad noruega de Veterinaria.

13. En los Países Bajos:

a) «Getuigschrift van met goed gevolg afgelegd diergeneeskundig examen» (certificado que acredita la superación del examen de medicina veterinaria).

b) «Getuigschrift van met goed gevolg afgelegd veeartsenijkundig examen» (certificado que acredita la superación del examen de medicina veterinaria).

14. En Portugal:

«Carta do curso de licenciatura em medicina veterinária» (diploma que sanciona estudios en medicina veterinaria), expedido por una Universidad.

15. En el Reino Unido:

Los diplomas de:

a) «Bachelor of Veterinary Science (BVSc)».

b) «Bachelor of Veterinary Medicine (Vet. MB o BVet. Med.)».

c) «Bachelor of Veterinary Medicine and Surgery (BVM and S o BVMS)».

d) «Diploma of membership of the Royal College of Veterinary Surgeons (MRCVS)», obtenido tras un exa men que siga a un ciclo completo de estudios realizado en una escuela veterinaria del Reino Unido.

16. En la República Federal de Alemania:

«Zeugnis über die tierärztliche Staatsprüfung» (certificado de examen de Estado de Veterinaria), expedido por las autoridades competentes.

17. En Suecia:

«Veterinärexamen» (Diploma universitario en Veterinaria), expedido por la Facultad sueca de Ciencias de la Agricultura.

ANEXO IV
Lista de títulos a los que se extiende el ámbito de aplicación de los Reales Decretos 1017/1991, de 28 de junio, y 279/1994, de 18 de febrero, por los que se regula el reconocimiento mutuo de los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de Enfermero especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona)

1. En Austria:

«Hebammen-Diplom», expedido por una escuela de matronas, o por un centro federal de formación de matronas.

2. En Bélgica:

«Diplôme d’accoucheuse/vroedvrouwdiploma» expedido por las escuelas creadas o autorizadas por el Estado o por el Tribunal Central.

3. En Dinamarca:

«Bevis for bestaet jordemodereksamen» expedido por la Danmarks Jordemoderskole.

4. En Finlandia:

«Kätilö/Barnmorska» o «Erikoissairaanhoitaja, naistentaudit ja äitiyshuolto/Specialsjukskötare, Kvinnosjukdomar och mödravård» (diploma de matrona o diploma politécnico de matrona), expedido por una escuela universitaria de enfermería.

5. En Francia:

«Diplôme de sage-femme» expedido por el Estado.

6. En Grecia:

a) «Птυχιο Мαιας η Мαιευη» reconocido por el Ministerio de la Salud y de la Previsión;

b) «Птυχιο Aνωτερας Еχολης Еτελεχων Υγειας Кοινωνικης Пρονοιας Τμηματος Mαιευτικης» expedido por la Facultad de altos funcionarios de Salud y Previsión Social, Sección Obstétrica, de los centros de educación superior técnica y profesional o por los establecimientos de enseñanza tecnológica y profesional del Ministerio de Educación Nacional y de Asuntos Religiosos.

7. En Irlanda:

«Certificate in Midwifery» expedido por An Bord Altranais.

8. En Islandia:

«Próf frá LjósmæX oraskóla gslands» (diploma de la escuela de matrona de Islandia).

9. En Italia:

«Diploma d’ostetrica» expedido por las escuelas reconocidas por el Estado.

10. En Liechtenstein:

Los diplomas, certificados y otros títulos expedidos en otro Estado en que se apliquen las Directivas 80/154/CEE y 80/155/CEE y que aparezcan en la relación del artículo 3 de la Directiva 80/154/CEE.

11. En Luxemburgo:

«Diplôme de sage-femme» expedido por el Ministro de la Salud Pública tras la decisión del Tribunal.

12. En Noruega:

«Bevis for bestått jordmoreksamen» (diploma de matrona), expedido por una escuela de matronas, junto con un certificado de formación práctica establecido por las autoridades competentes en materia de salud pública.

13. En los Países Bajos:

«Diploma van verloskundige» expedido por la Comisión de examen designada por el Estado.

14. En Portugal:

«Diploma de enfermeiro especialista em enfermagem de Saúde materna e obstétrica».

15. En el Reino Unido:

«Statement of registrations as a Midwife» en la Parte 10 del registro llevada por el «United Kingdom Central Council for Nursing, Midwifery and Health Visiting».

16. En la República Federal de Alemania:

«Zeugnis über die staatliche Prüfung für Hebammen und Entbindungspfleger» expedido por el Tribunal de Examen de Estado.

17. En Suecia:

«Barnmorskeexamen» (diploma universitario de matrona), expedido por una escuela universitaria/enfermería.

ANEXO V
Lista de títulos a los que se extiende el ámbito de aplicación de los Reales Decretos 1667/1989, de 22 de diciembre, y 1595/1992, de 23 de diciembre, por los que se regula el reconocimiento mutuo de los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de Farmacéutico

1. En Austria:

«Staatliches Apothekerdiplom» (Diploma de Estado en Farmacia), expedido por las autoridades competentes.

2. En Bélgica:

«Diplôme légal de Pharmacien»-«Wettelijik diploma van apoteker» (diploma legal de Farmacéutico) expedido por las facultades de medicina y de farmacia de las Universidades, por el Tribunal Central o por los Tribunales de Estado de la formación universitaria.

3. En Dinamarca:

«Bevis for bestäet farmaceutisk kandidateksamen» (certificado de que se ha aprobado el examen de farmacia).

4. En Finlandia:

«Todistus proviisorin tutkinnosta/Bevis om proviso-rexamen» (Licenciatura en Farmacia) expedido por una Universidad.

5. En Francia:

«Diplôme d’Etat de Pharmacien» (diploma de Estado de Farmacéutico) o «Diplôme d’Etat de Docteur en Pharmacie» (diploma de Estado de Doctor en Farmacia), expedido por las Universidades.

6. En Grecia:

«Σιστοποιητιωο των αρμοδιων αρχων, ιωανοτηας ασωηοης της Φαρμαωεντιχης, χορηγουμενο μετα χρατιωη εξεταση» (certificado que demuestra la capacidad de ejercer la actividad de farmacéutico, expedido por las autoridades competentes después de un examen de Estado).

7. En Irlanda:

Certificado de «Registered Pharmaceutical Chemist» (farmacéutico registrado).

8. En Islandia:

«Próf frá Háskóla Íslandsi lyfjafraeoX i» (diploma de Farmacia de la Universidad de Islandia).

9. En Italia:

Diploma o certificado que faculte para el ejercicio de la farmacia, obtenido después de un examen de Estado.

10. En Liechtenstein:

Los diplomas, certificados y otros títulos expedidos en otro Estado en que se apliquen las Directivas 85/432/CEE y 85/433/CEE y que aparezcan en la relación del artículo 4 de la Directiva 85/433/CEE, junto con un certificado sobre la formación práctica realizada, expedido por las autoridades competentes.

11. En Luxemburgo:

«Diplôme d’État de Pharmacien» (Diploma de Estado de Farmacéutico) expedido por el Tribunal de examen de Estado y firmado por el Ministro de Educación Nacional.

12. En Noruega:

«Bevis for bestått and pharm eksamen» (diploma del grado de lic. en farm.), expedido por una facultad universitaria.

13. En los Países Bajos:

«Het getuigschrift van met goed gevolg afgelegd apothekersexamen» (certificado de que se ha aprobado el examen de farmacéutico).

14. En Portugal:

«Carta do curso de Licenciatura em Ciencias Farmaceuticas» expedido por las Universidades.

15. En el Reino Unido:

Certificado de «Registered Pharmaceutical Chemist» (farmacéutico registrado).

16. En la República Federal de Alemania:

«Zeugnis über die staatliche Pharmazeutische Prüfung» (certificado de examen de Estado de Farmacia), expedido por las autoridades competentes.

17. En Suecia:

«Apotekarexamen» (Licenciatura en Farmacia), expedido por la Universidad de Uppsala.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/10/1998
  • Fecha de publicación: 24/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 25/10/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Enfermería
  • Espacio Económico Europeo
  • Farmacia
  • Formación Sanitaria Especializada
  • Homologación de títulos académicos
  • Matronas
  • Odontología
  • Unión Europea
  • Veterinaria

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