Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-24499

Resolución de 27 de agosto de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XV Convenio Colectivo de «Electrolux, Electrodomésticos España, Sociedad Anónima» (centros comerciales).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1998, páginas 35098 a 35103 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-24499
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/08/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del XV Convenio Colectivo de «Electrolux, Electrodomésticos España, Sociedad Anónima» (centros comerciales) (código de Convenio número 9011282), que fue suscrito con fecha 14 de julio de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por miembros del Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de agosto de 1998.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

XV CONVENIO COLECTIVO CENTROS COMERCIALES DE «ELECTROLUX, ELECTRODOMÉSTICOS ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA» AÑO 1998

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo preliminar. Determinación de las partes.

El presente Convenio ha sido suscrito por los representantes de la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores, designados por el Comité Intercentros de los centros de trabajo pertenecientes a centros comerciales y almacenes de logística situados, en estos momentos, en Alcalá de Henares (Madrid) y Fuenmayor (La Rioja).

Artículo 1. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a los centros de trabajo comerciales y de almacén de «Electrolux, Electrodomésticos España, Sociedad Anónima», que se hallen en el ámbito nacional y almacenes de logística situados en Alcalá de Henares (Madrid) y en Fuenmayor (La Rioja), y aquellos que se puedan crear durante su vigencia.

Artículo 2. Ámbito personal.

Este Convenio será de aplicación a todo el personal de «Electrolux, Electrodomésticos España, Sociedad Anónima», de los centros de trabajo antes citados (artículo 1), con exclusión del alto personal y directivo a que hace referencia la legislación vigente, y responsables de cada centro comercial.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será desde la fecha de su firma al 31 de diciembre de 1998, salvo los efectos económicos que se desprendan del mismo, que tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1998. Artículo 4. Denuncia y prórroga.

El presente Convenio se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, de no mediar denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes; dicha denuncia tendrá que ser formulada por escrito con un mes de antelación a la fecha de expiración del mismo o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia habrá de ser notificada a la otra parte y a la autoridad laboral competente.

Artículo 5. Compensación y absorción.

Las mejores condiciones devenidas de normas laborales establecidas legal o reglamentariamente, tanto presentes como futuras, que sean de general o particular aplicación sólo tendrán eficacia si resultaran superiores a las establecidas en las cláusulas del presente Convenio; por tanto, tendrán el carácter de compensables y/o absorbibles.

Artículo 6. Garantía «ad personam».

Se respetarán las situaciones salariales personales que sean, en su conjunto, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose «ad personam».

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que por decisión judicial o administrativa se modificase, derogase o no aprobase alguno de los aspectos contemplados por el presente Convenio, éste quedará nulo y sin eficacia práctica en su totalidad, debiendo ambas partes volver a negociar su contenido.

Artículo 8. Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación.

Se crea una Comisión Paritaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos y jurisdiccionales, que interprete la aplicación de las disposiciones del presente Convenio.

Dicha Comisión estará integrada por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos por la representación de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores deberán ser miembros del Comité Intercentros.

En caso de que se ponga de manifiesto alguna cuestión relacionada con la interpretación de este Convenio, la persona interesada en su aclaración someterá la cuestión a la Comisión Paritaria, debiendo hacerlo por escrito, con especificación clara del tema que se somete a dicha Comisión. En estos casos, la Comisión lo analizará en el plazo máximo de ocho días hábiles a partir de la fecha de presentación del escrito antes aludido y, del resultado del análisis, se levantará acta escrita en la que conste la decisión adoptada.

Artículo 9. Comité Intercentros.

Se mantendrá el Comité Intercentros nombrado por y entre los Delegados de Personal. Este Comité quedará constituido en el acto de la firma del presente Convenio y estará formado por hasta siete miembros. Sus funciones serán las propias de los Comités de Empresa.

Durante 1998 podrán reunirse en ocho ocasiones, con duración máxima de dos días por reunión, informando a la Dirección de la empresa, con una antelación de cuarenta y ocho horas, del lugar de la reunión y temas a tratar.

No computarán como horas sindicales aquellas dedicadas como consecuencia de las reuniones mencionadas, ni aquellas en que la reunión sea convocada por la Dirección.

Los gastos de desplazamiento y estancia de los miembros del Comité en el ejercicio de cuanto se define en este artículo serán por cuenta de la empresa y de acuerdo con la normativa interna.

El Presidente y Secretario del Comité Intercentros tendrá treinta horas de función sindical, independientemente de las empleadas en las reuniones con los restantes miembros, y veinte horas los demás miembros del Comité.

Se podrán acumular mensualmente las horas sindicales de los miembros del Comité Intercentros, así como las de los Delegados de Personal de cada centro, en uno o varios de ellos.

En el mes de diciembre se reunirán los Delegados de Personal para nombrar al Comité Intercentros. Todos los gastos ocasionados por motivo de esta reunión, que tendrá lugar en Madrid, con una duración de un día, serán por cuenta de la empresa.

Los gastos del Comité Intercentros, referentes a sellos, fotocopias, folios, en el ejercicio de su función, serán a cargo de la empresa.

Comisión de Seguridad e Higiene. Se crea un Comité de Seguridad e Higiene integrado por dos miembros designados por el Comité Intercentros y dos miembros designados por la Dirección de la empresa, pudiéndose reunir a solicitud de cualquiera de las partes para abordar los problemas de dicho Comité.

Artículo 10. Publicación y publicidad.

Una vez firmado por ambas partes, y aprobado por la autoridad laboral, se editará el texto íntegro del Convenio y será entregado un ejemplar del mismo a cada uno de los afectados, en un plazo no superior a treinta días.

En el caso de nuevos ingresos, será entregado un ejemplar en el plazo de quince días desde su ingreso.

CAPÍTULO II
Principios de organización
Artículo 11. Disposición derogatoria.

El presente Convenio Colectivo deja sin efecto cualquier otro de fecha anterior aplicable a los trabajadores afectos a este Convenio, así como cualquier acuerdo o convención no recogido en él.

Artículo 12. Norma general.

La facultad y responsabilidad de la organización práctica del trabajo con sujeción a la legislación vigente corresponde a la Dirección de la empresa.

Artículo 13. Sistemas de primas e incentivos.

Se formará una Comisión de Trabajo compuesta, como máximo, por cinco personas (tres que serán nombradas por el Comité y dos que serán nombradas por la Dirección). Esta Comisión analizará un plan de incentivo para los asistentes comerciales pertenecientes a las redes de ventas de «Electrolux, Electrodomésticos España, Sociedad Anónima», que será de aplicación con carácter inmediato.

Artículo 14. Jornada laboral.

El número de horas de trabajo durante 1998, para todo el personal al que afecte el presente Convenio, será de mil setecientas cuarenta y cinco horas anuales.

Calendario laboral. En cada uno de los centros de trabajo, conjuntamente, los representantes de los trabajadores con el representante de la empresa de cada centro confeccionarán, en el mes de diciembre, el calendario laboral en sus diversas modalidades, que, teniendo en cuenta las circunstancias de cada centro de trabajo, permitan una adecuada prestación del servicio.

Este calendario laboral regirá hasta la firma del Convenio correspondiente a ese año, en que se ajustará el calendario en función de la jornada anual pactada.

Durante los meses de noviembre de cada año, en reunión conjunta de la Dirección de la empresa, responsables de cada centro y el Comité Intercentros, fijarán las directrices generales para la confección en cada centro de trabajo del calendario laboral.

Artículo 15. Vacaciones.

La duración de las vacaciones será de veinticuatro días laborables (sábados excluidos). Se disfrutarán en época estival (21 de junio a 21 de septiembre). Cuando, por necesidades de la organización de la empresa, no pudieran disfrutarse dentro de este período, los afectados tendrán, al menos, derecho a disfrutar diecisiete días laborables en estas fechas y el resto en las fechas que se fijen entre el productor afectado y la Dirección, gratificándoles con un día más de vacaciones. La empresa concederá dos días de vacaciones a aquellos productores que acuerden con la Dirección disfrutar las vacaciones íntegramente fuera de la época estival.

En los meses de enero y febrero se negociarán en cada centro los turnos de vacaciones.

Para el personal perteneciente al almacén de logística de Alcalá de Henares la duración de las vacaciones será de treinta días naturales. El resto del contenido de este artículo les será íntegramente de aplicación.

Incapacidad temporal en vacaciones. Los trabajadores que se encuentren de baja por incapacidad temporal durante el período de vacaciones tendrán derecho al disfrute de las mismas en los siguientes casos:

Accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Accidente no laboral o intervención quirúrgica con internamiento mínimo de tres días, presentando justificante.

Enfermedad común, siempre que se encuentre de baja, como mínimo, desde treinta días antes del disfrute de las vacaciones. Maternidad.

En todos los casos se pondrá de acuerdo la empresa y el trabajador para fijar las fechas para el disfrute de las vacaciones. En caso de no llegar a acuerdo, intervendrá la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio.

Criterios de elección de fecha. A estudiar conjuntamente.

Artículo 16. Horas extraordinarias.

Como norma general, se deberán realizar el menor número de horas extraordinarias.

Si por necesidades organizativas se requiere realizar horas extraordinarias, el trabajador acuerda y se compromete a realizar por persona un número determinado de horas extras, siempre y cuando estas cantidades no superen el tope establecido legalmente.

El pago de las horas extraordinarias se efectuará, en primer lugar, por una compensación de tiempo de descanso cifrada en una hora veinte minutos por cada hora extraordinaria, y si esto no fuera posible por necesidades del trabajo se efectuará una compensación económica cifrada en el 120 por 100 del valor hora profesional, salvo cuando las horas extraordinarias se realicen en días no laborables, según calendario laboral, en cuyo caso se compensarán económicamente en un 150 por 100 del valor hora profesional.

Para el personal del almacén de logística de Alcalá de Henares, como consecuencia de su traslado desde el centro fabril de Alcalá de Henares, las horas extraordinarias se compensarán al 175 por 100 del valor hora profesional.

Artículo 17. Movilidad funcional.

Para la movilidad funcional se estará a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 18. Permisos retribuidos.

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificación adecuada, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

Dieciocho días naturales en caso de matrimonio.

Dos días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge.

Dos días naturales en caso de fallecimiento de padres, nietos, abuelos o hermanos del trabajador o su cónyuge.

Un día natural en caso de fallecimiento de tíos y sobrinos hasta primer grado.

Dos días naturales en caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica de su cónyuge, hijos, padres, hermanos, nietos o abuelos del trabajador o de su cónyuge.

Tres días laborables por alumbramiento de esposa.

Dos días laborables por traslado de domicilio habitual.

Un día en caso de matrimonio de hijos o hermanos del trabajador o de su cónyuge.

En los casos de maternidad se estará a la legislación vigente.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público y personal.

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

En los casos de fallecimiento, enfermedad grave o alumbramiento de esposa, según las circunstancias de distancia o de las especialidades de las causas producidas, podrán prorrogarse hasta un máximo de cinco días naturales.

Artículo 19. Formación.

La empresa elaborará los planes de formación con cursos teórico-prácticos al personal afectado por el presente Convenio. Dicha formación tendrá como objeto el que todo el personal pueda desarrollar su trabajo lo más eficazmente posible.

En diciembre de cada año, la Dirección informará al Comité de Empresa del proyecto del plan de formación del año siguiente, recogiendo, para su estudio, aquellas iniciativas que redunden en la mejora del mismo.

El plan de formación plasmará las distintas acciones formativas, los colectivos implicados, los objetivos a cubrir mediante la formación, así como el esfuerzo inversor a realizar. El plan definitivo será presentado al Comité de Empresa para su conocimiento y firma, con los días de antelación necesarios en orden a ser presentado a los organismos correspondientes para la consecución de las posibles vías de subvención.

Una vez aprobado dicho plan y con antelación a la ejecución de cada uno de los cursos, el Comité de Empresa recibirá información detallada del mismo.

Artículo 20. Período de prueba.

El período de prueba será, con carácter general, de seis meses, excepto para las categorías de Administrativos y Subalternos, que será de tres meses, siempre que no implique mando, en cuyo caso será de seis meses.

La situación de incapacidad temporal interrumpirá el período de prueba, salvo que ésta sea de una duración superior a veinte días.

Artículo 21. Excedencias.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO III
Clasificación del personal
Artículo 22. Principios generales.

Todo el personal de la empresa afectado por el presente Convenio, cualquiera que sea la índole de los trabajos que preste, quedará integrado en alguno de los grupos siguientes:

I. Personal técnico titulado.

II. Personal mercantil no titulado.

III. Personal administrativo.

IV. Personal de servicios y actividades auxiliares.

V. Personal subalterno.

La clasificación del personal que se establece es meramente enunciativa, no teniendo por qué estar cubiertas todas las categorías mientras los servicios no lo requieran.

Los nuevos puestos de trabajo, que pudieran crearse y que no se encuentren definidos especialmente, se podrán asimilar a cualquiera de las categorías existentes, por analogía con las mismas.

La clasificación profesional, tendente a obtener la máxima flexibilidad dentro del más perfecto acoplamiento, se basa en el siguiente principio:

Equiparación de conocimientos profesionales a titulación. A efectos de ocupación de puestos de trabajo, se consideran equiparados a los trabajadores que ostenten títulos acreditativos de su preparación, aquellos otros que, sin poseer dichos títulos, demuestren tener los conocimientos profesionales que les capaciten para realizar idénticas funciones.

Artículo 23. Trabajos de superior categoría.

En caso de necesidad, la Dirección de la empresa puede destinar a los trabajadores a realizar trabajos de nivel superior, reintegrándose a su antiguo puesto de trabajo cuando cese la causa que motivó el cambio.

Este cambio no puede ser de duración superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, salvo los casos de sustitución por servicio militar, enfermedad, accidente de trabajo, licencias y excedencias en que la situación puede prolongarse mientras subsistan las circunstancias que lo hayan motivado.

El salario y complementos serán los del nuevo puesto de trabajo.

Artículo 24. Cobertura de puestos de trabajo de nueva creación y/o vacantes.

Cuando se produzca la necesidad empresarial de cubrir puestos de nueva creación o vacantes producidas en la organización, la Dirección de la empresa informará a la Comisión Paritaria de dicha necesidad en los siguientes términos:

Perfil del puesto.

Nivel retributivo y categoría laboral.

Plazo previsto de cobertura de puesto.

Con el fin de facilitar la promoción interna, se publicitarán dichos datos mediante comunicación dirigida a todos los centros de trabajo antes de que se inicie el proceso de selección establecido en la empresa.

Este artículo no es aplicable a reestructuraciones internas que no generen incremento de plantilla de la empresa, así como a puestos que impliquen mando o jefatura.

CAPÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 25. Estructura salarial.

El total de las percepciones económicas que corresponde percibir a los trabajadores sujetos a este Convenio se articula en la estructura salarial, integrada por los conceptos salariales: Sueldo base Convenio y complementos. Y de acuerdo con el siguiente desglose:

a) Sueldo base Convenio: Se considera sueldo base Convenio el establecido para cada categoría o nivel, fijado según la tabla salarial que figura en el anexo correspondiente.

b) Complementos personales: Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al sueldo base.

Los complementos salariales se dividen en:

b.1 Antigüedad. Se considera complemento de antigüedad el establecido para cada categoría o nivel, abonándose por cuatrienios en la cuantía fija según la tabla salarial que figura en el anexo correspondiente.

Los cuatrienios empezarán a devengarse a partir del mes siguiente en el que se cumpla el período cuatrienal.

Todos los ingresos que se hayan producido y/o produzcan a partir del día 24 de junio de 1994 no devengarán compensación alguna por el concepto de antigüedad.

b.2 Mérito personal. Es la cantidad que cada trabajador tiene a título individual y que podrá ser absorbida en los casos de ascenso o promoción, salvo las cantidades acordadas con el Comité de Empresa respecto a las personas consideradas en su momento y de cuya relación e importes se le hizo entrega al Comité.

c) Vencimiento periódico superior al mes: Pagas extraordinarias de 30 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 15 de diciembre.

En estas fechas todo el personal a quien afecta el presente Convenio percibirá una mensualidad completa de su salario base que figure en las tablas salariales, más complementos personales, o la parte proporcional que corresponda para el personal de nuevo ingreso.

El devengo de las pagas extraordinarias será el siguiente:

Paga extraordinaria de 30 de marzo: Desde el día 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

Paga extraordinaria de 30 de junio: Desde el día 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.

Paga extraordinaria de 30 de septiembre: Desde el día 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. Paga extraordinaria de 15 de diciembre: Desde el día 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.

Al personal perteneciente al almacén de logística de Alcalá de Henares se le mantiene el criterio de dos pagas extraordinarias a cobrar el 30 de junio y el 15 de diciembre.

d) De puesto de trabajo: Estos complementos tienen índole funcional y en ningún caso carácter consolidable. Siendo abonados solamente cuando se realicen las funciones para las que cada complemento esté asignado.

e) De calidad y cantidad:

Incentivos y primas comerciales. Es la cantidad variable que los asistentes comerciales de las redes de venta perciben en función de la consecución de los objetivos comerciales establecidos (artículo 13).

Artículo 26. Incremento salarial.

La tabla salarial al 31 de diciembre de 1997 se modifica, realizándose un incremento del 0,5 por 100 sobre 31 de diciembre de 1996, configurando la nueva tabla al 31 de diciembre de 1997 (anexo I). El 0,5 por 100 se incrementará en todos los conceptos salariales.

Sobre la tabla salarial al 31 de diciembre de 1997 se incrementa el 2,1 por 100, configurando la nueva tabla de aplicación (anexo II). El 2,1 por 100 se incrementará en todos los conceptos salariales.

Se acuerda una tabla de incremento salarial complementario que podrá alcanzar un máximo del 0,5 por 100, que tendrá carácter retroactivo al 1 de enero de 1998 y no será consolidable. Sirviendo de base para la negociación del Convenio Colectivo de 1999.

CAPÍTULO V
Dietas, kilometraje y plus distancia
Artículo 27. Dietas.

Se incluyen, como anexo III, las dietas que se devengarán durante la vigencia del presente Convenio.

Artículo 28. Kilometraje.

Como anexo III, se incluyen las cantidades que por este concepto se devengarán cuando cualquiera de los miembros de «Electrolux, Electrodomésticos España, Sociedad Anónima», a que afecte el presente Convenio utilicen, previamente autorizados, el automóvil propio para asuntos de la empresa. Los gastos de peaje y aparcamientos serán abonados por la empresa.

Artículo 29. Plus distancia.

Para los trabajadores del centro comercial de Barcelona en plantilla, en la fecha que se produjo el traslado de este centro a su actual ubicación, se establece el devengo mensual de la cantidad de 7.656 pesetas.

Cuando esta cantidad no sea suficiente, se abonarán los gastos de transporte público.

Esta cantidad sustituirá a cualquier otra que se devengase por igual concepto o motivo como norma, uso o costumbre.

En caso de producirse durante el período de vigencia del presente Convenio idéntica circunstancia en cualquier otro centro de trabajo, los trabajadores afectados devengarán el mencionado plus.

A los trabajadores pertenecientes al almacén de logística en Alcalá de Henares que tienen reconocido su domicilio en Santorcaz (Madrid) y Los Santos de la Humosa (Madrid) se les abonará la cantidad de 176 y 258 pesetas, respectivamente, por día de trabajo.

CAPÍTULO VI
Mejoras sociales
Artículo 30. Prestación por enfermedad o accidente de trabajo.

La empresa abonará hasta completar el 100 por 100 de la retribución desde el primer día, siendo necesaria la presentación de documento médico que acredite tal situación.

Artículo 31. Ayuda a disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales.

Se establece para aquellos trabajadores que tengan a su cargo al cónyuge y/o algún hijo disminuido físico, psíquico o sensorial, reconocido por la Seguridad Social, y que no tenga rentas superiores al salario mínimo interprofesional, una ayuda económica de 6.561 pesetas/mes.

Artículo 32. Seguro colectivo de vida.

Se establecen los siguientes capitales en el seguro colectivo de vida, siendo el costo de la póliza de dicho seguro a cargo de la empresa:

Por muerte: 3.000.000 de pesetas.

Por incapacidad permanente total: 3.000.000 de pesetas.

Por muerte en accidente: 6.000.000 de pesetas.

Por muerte en accidente de circulación: 9.000.000 de pesetas.

Estos capitales asegurados serán abonados por la compañía aseguradora al causar el trabajador baja en la empresa y una vez haya cumplido los requisitos legales establecidos por la compañía aseguradora.

Artículo 33. Adquisición de aparatos comercializados por «Electrolux, Electrodomésticos España, Sociedad Anónima».

Los precios de venta de aparatos y transporte para el personal de «Electrolux, Electrodomésticos España, Sociedad Anónima», serán fijados por la Dirección de la empresa.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) será a cargo del comprador y se encontrará incluido en los precios fijados.

Condiciones de pago: Once mensualidades. Período de adquisición: Tres años.

Artículo 34. Ropa de trabajo.

Cada trabajador, cuando su trabajo lo requiera, dispondrá de la ropa y el calzado adecuado para invierno y verano.

El número de prendas, así como sus características, serán definidos por los Delegados de Personal y los responsables de cada centro de trabajo.

Artículo 35. Retirada del carné de conducir.

Al personal que para el cumplimiento de su trabajo le fuera necesario la utilización del carné de conducir y éste le fuera retirado por la autoridad dentro de las horas de trabajo (salvo en caso de embriaguez que haya provocado accidente), se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Se le conservará el puesto de trabajo durante un año.

b) Se le adaptará a un nuevo puesto de trabajo, conservando su categoría y salario.

CAPÍTULO VII
Actividad sindical en la empresa. Derechos sindicales
Artículo 36. Derechos de sindicación Comité de Empresa.

1.o Competencias y garantías:

a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa un tablón de anuncios, que deberá situarse dentro de la empresa y en un lugar donde garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo para todos los trabajadores.

b) A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, la Dirección de la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta de la entidad bancaria a la que se deba transferir dicha cantidad. La empresa ejecutará la citada detracción, siempre y cuando se cumplan los requisitos precedentes.

La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical.

Independientemente de lo anterior, el Comité de Empresa tendrá las competencias y garantías establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 37. Definición de las faltas.

Se entiende por faltas las acciones u omisiones de los trabajadores que supongan un incumplimiento de sus deberes laborales.

Artículo 38. Graduación de las faltas.

Los trabajadores que incurran en alguna de las faltas que se establecen en los artículos siguientes podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa, que, teniendo en cuenta su importancia, trascendencia o malicia, establecerá su graduación en leves, graves o muy graves.

Artículo 39. Faltas leves.

Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes:

a) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.

b) No notificar con carácter previo, o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

c) El abandono del trabajo, sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.

d) Pequeños descuidos en la conservación del material.

e) Falta de aseo o limpieza personal.

f) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

h) Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

i) Faltar al trabajo un día sin causa justificada.

Sanciones a las faltas leves. Las faltas leves serán sancionadas:

1. Amonestación verbal.

2. Amonestación por escrito.

Artículo 40. Faltas graves.

Tendrán la consideración de faltas graves:

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas durante un período de treinta días.

b) Faltas de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a sus prestaciones. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se considerará como falta muy grave.

d) Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.

e) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo o modernización de maquinaria que pretenda introducir la empresa, así como negarse a rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, etc. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.

f) Simular la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él.

g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

h) La imprudencia en el acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de herramientas de la empresa.

j) La reiteración o reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

Sanciones a las faltas graves. Las faltas graves serán sancionadas:

1. Traslado de puesto de trabajo dentro del mismo centro.

2. Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

Artículo 41. Faltas muy graves.

Tendrán la consideración de faltas muy graves las siguientes:

a) Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o 20 en un año.

b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos al mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier otra persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar.

d) Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la empresa o cualquier otro delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor.

e) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

f) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

g) La embriaguez durante el trabajo.

h) Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa.

i) Revelar sin autorización a personas u organizaciones ajenas a la empresa datos de reserva obligatoria.

j) Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles o que impliquen competencia hacia la misma.

k) Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

l) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.

m) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

n) La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.

o) Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

p) Las derivadas de lo previsto en los apartados c), e) y h) del artículo 40.

q) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.

Sanciones a las faltas muy graves. Las faltas muy graves serán sancionadas:

1. Suspensión de empleo y sueldo de veinticuatro a sesenta días.

2. Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de categoría.

3. Traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indemnización.

4. Despido.

Artículo 42. Descripción de las faltas.

Las faltas prescribirán:

Faltas leves: A los diez días.

Faltas graves: A los veinte días.

Faltas muy graves: A los sesenta días.

Estas prescripciones se entienden a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 43. Abuso de autoridad.

La empresa considerará como faltas muy graves, y sancionará en consecuencia, los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos intermedios.

Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un proceso legal y con perjuicio notorio para un inferior. En este caso, el trabajador perjudicado lo pondrá en conocimiento del Comité de Empresa para que éste tramite la queja ante la Dirección de la empresa. Si la resolución de ésta no satisficiera al agraviado, éste o sus representantes legales lo pondrán en conocimiento de la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio.

ANEXO I
Retribuciones mínimas con efectos de 31 de diciembre de 1997 (pesetas brutas)
Categorías y/o niveles* Sueldo base Antigüedad
Mes Año Mes Año
  (× 16)   (× 16)  
Supervisor ventas 192.948 3.087.168 6.708 107.328
Jefe administrativo zona 1. 180.237 2.883.792 6.522 104.352
2. 167.031 2.672.496 6.522 104.352
3. 153.849 2.461.584 6.453 104.352
Jefe sección servicio 180.252 2.884.032 6.522 103.248
Asistente comercial 138.030 2.208.480 4.065 65.040
Promotor de ventas 105.216 1.683.456
Administrativos:        
Nivel 1 108.828 1.741.248 3.261 52.176
Nivel 2 120.630 1.930.080 3.558 57.408
Nivel 3 129.090 2.065.440 3.765 60.240
Nivel 4 136.773 2.188.368 3.975 63.600
Nivel 5 143.856 2.301.696 4.194 67.104
  (× 14)   (× 14)  
Personal almacén de logística:        
Jefe almacén 264.354 3.700.956 13.368 187.152
Encargado principal 205.998 2.883.972 7.800 109.200
Encargado 173.169 2.424.366 7.800 109.200
Auxiliar encargado 139.200 1.948.800 5.481 76.734
Almacenero A. 164.409 2.301.726 4.794 67.116
B. 147.531 2.065.434 4.302 60.228
C. 139.140 1.947.960 4.101 57.414
Carretillero 131.862 1.846.068 5.157 72.198
M. especializado D. 129.786 1.817.004 4.911 68.754
C. 124.374 1.741.236 3.729 52.206
Mozo 90.852 1.271.928
Administrativos:        
Nivel 1 124.374 1.741.236 3.729 52.206
Nivel 2 137.865 1.930.110 4.101 57.414
Nivel 3 147.531 2.065.434 4.302 60.228
Nivel 4 156.312 2.188.368 4.545 63.630
Nivel 5 164.409 2.301.726 4.794 67.116
Nivel 6 174.273 2.439.822 5.043 70.602
Nivel 7 205.998 2.883.972 7.452 104.328

*El personal con categoría y/o nivel no contemplado en tabla lo mantendrá «ad personam», así como su estructura salarial, hasta tanto sea aplicada la valoración de puestos de trabajo.

ANEXO II
Retribuciones mínimas con efectos de 1 de enero de 1998 (pesetas brutas)
Categorías y/o niveles* Sueldo base Antigüedad
Mes Año Mes Año
  (× 16)   (× 16)  
Supervisor ventas 197.001 3.152.016 6.849 109.584
Jefe administrativo zona 1. 184.023 2.944.368 6.660 106.560
2. 170.541 2.728.656 6.660 106.560
3. 157.080 2.513.280 6.660 106.560
Jefe sección servicio 184.038 2.944.608 6.588 105.408
Asistente comercial 140.931 2.254.896 4.159 66.384
Promotor de ventas 107.427 1.718.832
Administrativos:        
Nivel 1 111.114 1.777.824 3.330 53.280
Nivel 2 123.165 1.970.640 3.663 58.608
Nivel 3 131.802 2.108.832 3.843 61.488
Nivel 4 139.647 2.234.352 4.059 64.944
Nivel 5 146.877 2.350.32 4.281 68.496
  (× 14)   (× 14)  
Personal almacén de logística:        
Jefe almacén 269.907 3.778.698 13.650 191.100
Encargado principal 210.324 2.944.536 7.965 111.510
Encargado 176.808 2.475.312 7.965 111.510
Auxiliar encargado 142.125 1.989.750 5.595 78.330
Almacenero A. 167.862 2.350.068 4.896 68.544
B. 150.630 2.108.820 4.392 61.488
C. 142.062 1.988.868 4.188 58.632
Carretillero 134.631 1.884.834 5.565 73.710
M. especializado D. 132.513 1.855.182 5.013 70.182
C. 126.987 1.777.818 3.807 53.298
Mozo 92.760 1.298.640
Administrativos:        
Nivel 1 126.987 1.777.818 3.807 53.298
Nivel 2 140.760 1.970.640 4.188 58.632
Nivel 3 150.630 2.108.820 4.392 61.488
Nivel 4 159.597 2.234.358 4.641 64.974
Nivel 5 167.862 2.350.068 4.896 68.544
Nivel 6 177.933 2.491.062 5.148 72.072
Nivel 7 210.324 2.944.536 7.608 106.512

*El personal con categoría y/o nivel no contemplado en tabla lo mantendrá «ad personam», así como su estructura salarial, hasta tanto sea aplicada la valoración de puestos de trabajo.

ANEXO III
Dietas y kilometraje

Dietas:

Categoría/función Completa Comida Cena Alojamiento
Jefe regional, Delegado y Jefe de almacén Gastos a justificar *
Supervisor de ventas y Jefe administrativo 10.535 2.200 1.050 7.285
Asistente comercial 10.100 2.200 1.050 6.850
Encargado, Administrativos y restos. 9.825 2.200 1.050 6.575

* Hoteles de tres/cuatro estrellas.

Desplazamiento al extranjero: Gastos a justificar.

Kilometraje: 34 pesetas/kilómetro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/08/1998
  • Fecha de publicación: 23/10/1998
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1998.
  • Vigencia desde el 14 de julio hasta el 31 de diciembre de 1998.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 28 de junio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-15958).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-20299).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Electrodomésticos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid