El Santuario de la Rogativa fue declarado monumento histórico-artístico
por Orden de 18 de mayo de 1982.
En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, dicho bien pasa a tener
la consideración y a denominarse bien de interés cultural.
Procede, por tanto, adecuar la declaración a las prescripciones
impuestas en el artículo 11.2 de la citada Ley, delimitando el entorno afectado
por la declaración.
Vista la propuesta formulada por el Instituto de Patrimonio Histórico,
y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 64/1994, de 21 de
enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo
parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones que me confiere
el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto
3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:
Primero.-Incoar expediente de delimitación del entorno de protección
del bien de interés cultural declarado a favor del Santuario de la Rogativa,
en Moratalla (Murcia).
El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta
a la presente Resolución y que figura en el plano unido al expediente.
Segundo.-Seguir con la tramitación del expediente, según las
disposiciones vigentes.
Tercero.-Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Moratalla
y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1
y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan
de realizarse en el monumento o en su entorno no podrán llevarse a cabo
sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura,
quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas.
Será preceptiva la misma autorización para colocar en el monumento o
en su entorno cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.
Cuarto.-Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.2.2 del Real
Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986,
de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta
Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General
de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.
Quinto.-Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el
"Boletín Oficial de la Región de Murcia" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Murcia, 19 de junio de 1998.-El Director general, Miguel Ángel
Centenero Gallego.
ANEXO
Delimitación del entorno de protección
Al Santuario de la Rogativa se accede por la carretera que comunica
El Sabinar con Nerpio. En el entorno queda recogido el edificio del
santuario (A), situado en la Cuesta de la Rogativa (sierra de los Revolcadores),
así como el lugar conmemorativo de la aparición, señalado por un pequeño
kiosco de planta cuadrada (B), ubicado a unos 550 metros al noroeste
del mencionado santuario. Ocupa en el Mapa Topográfico Militar de España
la hoja 909, a escala 1/50.000 y en el Mapa Topográfico Regional las hojas
909-7-2/3 y 909-8-2/3, a escala 1/5.000.
En entorno de protección tiene los puntos de delimitación orientados
cardinalmente, y siguiendo el sentido de las agujas del reloj, tenemos:
P1 X = 567.825 Y = 4.220.850
P2 X = 567.950 Y = 4.220.900
P3 X = 567.985 Y = 4.220.950
P4 X = 568.240 Y = 4.220.960
P5 X = 568.310 Y = 4.220.800
P6 X = 568.410 Y = 4.220.750
P7 X = 568.525 Y = 4.220.820
P8 X = 568.555 Y = 4.220.520
P9 X = 568.640 Y = 4.220.230
P-10 X = 568.565 Y = 4.220.250
P-11 X = 568.400 Y = 4.220.050
P-12 X = 568.440 Y = 4.219.930
P-13 X = 568.325 Y = 4.219.950
P-14 X = 568.230 Y = 4.219.970
P-15 X = 568.070 Y = 4.219.950
P-16 X = 568.020 Y = 4.220.000
P-17 X = 567.900 Y = 4.219.960
P-18 X = 567.760 Y = 4.220.045
P-19 X = 567.650 Y = 4.220.180
P-20 X = 567.580 Y = 4.220.340
P-21 X = 567.630 Y = 4.220.475
P-22 X = 567.675 Y = 4.220.535
P-23 X = 567.650 Y = 4.220.630
P-24 X = 567.785 Y = 4.220.860
Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y
ambiental inmediato, en el que cualquier intervención puede suponer una
alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter del espacio
que lo rodea.
ANEXO: (Ver Imágen página 35004).
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