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Documento BOE-A-1998-24410

Resolución de 19 de junio de 1998, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del Santuario de la Rogativa, en Moratalla (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 1998, páginas 35003 a 35004 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1998-24410

TEXTO ORIGINAL

El Santuario de la Rogativa fue declarado monumento histórico-artístico

por Orden de 18 de mayo de 1982.

En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985,

de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, dicho bien pasa a tener

la consideración y a denominarse bien de interés cultural.

Procede, por tanto, adecuar la declaración a las prescripciones

impuestas en el artículo 11.2 de la citada Ley, delimitando el entorno afectado

por la declaración.

Vista la propuesta formulada por el Instituto de Patrimonio Histórico,

y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio,

del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 64/1994, de 21 de

enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo

parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones que me confiere

el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto

3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente de delimitación del entorno de protección

del bien de interés cultural declarado a favor del Santuario de la Rogativa,

en Moratalla (Murcia).

El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta

a la presente Resolución y que figura en el plano unido al expediente.

Segundo.-Seguir con la tramitación del expediente, según las

disposiciones vigentes.

Tercero.-Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Moratalla

y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1

y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan

de realizarse en el monumento o en su entorno no podrán llevarse a cabo

sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura,

quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas.

Será preceptiva la misma autorización para colocar en el monumento o

en su entorno cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

Cuarto.-Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.2.2 del Real

Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986,

de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta

Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General

de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Quinto.-Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el

"Boletín Oficial de la Región de Murcia" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 19 de junio de 1998.-El Director general, Miguel Ángel

Centenero Gallego.

ANEXO

Delimitación del entorno de protección

Al Santuario de la Rogativa se accede por la carretera que comunica

El Sabinar con Nerpio. En el entorno queda recogido el edificio del

santuario (A), situado en la Cuesta de la Rogativa (sierra de los Revolcadores),

así como el lugar conmemorativo de la aparición, señalado por un pequeño

kiosco de planta cuadrada (B), ubicado a unos 550 metros al noroeste

del mencionado santuario. Ocupa en el Mapa Topográfico Militar de España

la hoja 909, a escala 1/50.000 y en el Mapa Topográfico Regional las hojas

909-7-2/3 y 909-8-2/3, a escala 1/5.000.

En entorno de protección tiene los puntos de delimitación orientados

cardinalmente, y siguiendo el sentido de las agujas del reloj, tenemos:

P1 X = 567.825 Y = 4.220.850

P2 X = 567.950 Y = 4.220.900

P3 X = 567.985 Y = 4.220.950

P4 X = 568.240 Y = 4.220.960

P5 X = 568.310 Y = 4.220.800

P6 X = 568.410 Y = 4.220.750

P7 X = 568.525 Y = 4.220.820

P8 X = 568.555 Y = 4.220.520

P9 X = 568.640 Y = 4.220.230

P-10 X = 568.565 Y = 4.220.250

P-11 X = 568.400 Y = 4.220.050

P-12 X = 568.440 Y = 4.219.930

P-13 X = 568.325 Y = 4.219.950

P-14 X = 568.230 Y = 4.219.970

P-15 X = 568.070 Y = 4.219.950

P-16 X = 568.020 Y = 4.220.000

P-17 X = 567.900 Y = 4.219.960

P-18 X = 567.760 Y = 4.220.045

P-19 X = 567.650 Y = 4.220.180

P-20 X = 567.580 Y = 4.220.340

P-21 X = 567.630 Y = 4.220.475

P-22 X = 567.675 Y = 4.220.535

P-23 X = 567.650 Y = 4.220.630

P-24 X = 567.785 Y = 4.220.860

Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y

ambiental inmediato, en el que cualquier intervención puede suponer una

alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter del espacio

que lo rodea.

ANEXO: (Ver Imágen página 35004).

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