La Torre del Rico, de Jumilla, fue declarada monumento
histórico-artístico por Real Decreto 3025/1982, de 24 de septiembre.
En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, dicho bien pasa a tener
la consideración y a denominarse bien de interés cultural.
Procede, por tanto, adecuar la declaración a las prescripciones
impuestas en el artículo 11.2 de la citada Ley, delimitando el entorno afectado
por la declaración.
Vista la propuesta formulada por el Instituto de Patrimonio Histórico,
y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 64/1994, de 21 de
enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo
parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones que me confiere
el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto
3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:
Primero.-Incoar expediente de delimitación del entorno de protección
del bien de interés cultural declarado a favor de la Torre del Rico, en
Jumilla (Murcia).
El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta
a la presente Resolución y que figura en el plano unido al expediente.
Segundo.-Seguir con la tramitación del expediente, según las
disposiciones vigentes.
Tercero.-Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Jumilla
y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1
y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan
de realizarse en el monumento o en su entorno no podrán llevarse a cabo
sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura,
quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas.
Será preceptiva la misma autorización para colocar en el monumento o
en su entorno cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.
Cuarto.-Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.2.2 del Real
Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986,
de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta
Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General
de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.
Quinto.-Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el
"Boletín Oficial de la Región de Murcia" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Murcia, 15 de junio de 1998.-El Director general, Miguel Ángel
Centenero Gallego.
ANEXO
Descripción
Torre del siglo XVI construida con mampostería trabada con cal sobre
una base de grandes sillares de piedra arenisca, cuyas esquinas están
reforzadas con grandes sillares escuadrados.
Se trata de una edificación originalmente exenta, a la que se adosa
una construcción de cronología posterior, según todos los indicios. Se
levanta sobre una pequeña loma; de planta casi cuadrada de, aproximadamente,
11 por 9 metros. Tiene un único acceso a mediodía, a través de un arco
de medio punto formado por dovelas de piedra. En el interior se conserva
una columna construida con grandes sillares de piedra.
Delimitación del entorno de protección
La Torre del Rico, situada en la pedanía Torre del Rico, Jumilla, ocupa
en el plano catastral (hoja XH-64-58-S) la manzana 50825, parcela 03,
completa.
El entorno de protección viene definido por la línea que bordea el
perímetro de las manzanas y el de las medianerías de las parcelas que
a continuación se detallan, conteniendo todos los espacios públicos en
ella recogidos.
Definición literal
Manzana 50825 (donde se halla enclavado el bien), parcelas 01 y 02,
completas.
Manzana 50813, completa.
Manzana 51811, completa.
Manzana 50812, completa.
Manzana 50827, parcelas 08, 02, 07, 06, 05, 04 y 03, completas.
Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y
ambiental inmediato en el que cualquier intervención puede suponer una
alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter del espacio
urbano que lo rodea.
ANEXO: (Ver Imágen página 35002).
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