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Documento BOE-A-1998-24409

Resolución de 15 de junio de 1998, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de la Torre del Rico, en Jumilla (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 1998, páginas 35001 a 35002 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1998-24409

TEXTO ORIGINAL

La Torre del Rico, de Jumilla, fue declarada monumento

histórico-artístico por Real Decreto 3025/1982, de 24 de septiembre.

En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985,

de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, dicho bien pasa a tener

la consideración y a denominarse bien de interés cultural.

Procede, por tanto, adecuar la declaración a las prescripciones

impuestas en el artículo 11.2 de la citada Ley, delimitando el entorno afectado

por la declaración.

Vista la propuesta formulada por el Instituto de Patrimonio Histórico,

y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio,

del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 64/1994, de 21 de

enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo

parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones que me confiere

el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto

3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente de delimitación del entorno de protección

del bien de interés cultural declarado a favor de la Torre del Rico, en

Jumilla (Murcia).

El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta

a la presente Resolución y que figura en el plano unido al expediente.

Segundo.-Seguir con la tramitación del expediente, según las

disposiciones vigentes.

Tercero.-Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Jumilla

y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1

y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan

de realizarse en el monumento o en su entorno no podrán llevarse a cabo

sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura,

quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas.

Será preceptiva la misma autorización para colocar en el monumento o

en su entorno cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

Cuarto.-Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.2.2 del Real

Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986,

de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta

Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General

de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Quinto.-Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el

"Boletín Oficial de la Región de Murcia" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 15 de junio de 1998.-El Director general, Miguel Ángel

Centenero Gallego.

ANEXO

Descripción

Torre del siglo XVI construida con mampostería trabada con cal sobre

una base de grandes sillares de piedra arenisca, cuyas esquinas están

reforzadas con grandes sillares escuadrados.

Se trata de una edificación originalmente exenta, a la que se adosa

una construcción de cronología posterior, según todos los indicios. Se

levanta sobre una pequeña loma; de planta casi cuadrada de, aproximadamente,

11 por 9 metros. Tiene un único acceso a mediodía, a través de un arco

de medio punto formado por dovelas de piedra. En el interior se conserva

una columna construida con grandes sillares de piedra.

Delimitación del entorno de protección

La Torre del Rico, situada en la pedanía Torre del Rico, Jumilla, ocupa

en el plano catastral (hoja XH-64-58-S) la manzana 50825, parcela 03,

completa.

El entorno de protección viene definido por la línea que bordea el

perímetro de las manzanas y el de las medianerías de las parcelas que

a continuación se detallan, conteniendo todos los espacios públicos en

ella recogidos.

Definición literal

Manzana 50825 (donde se halla enclavado el bien), parcelas 01 y 02,

completas.

Manzana 50813, completa.

Manzana 51811, completa.

Manzana 50812, completa.

Manzana 50827, parcelas 08, 02, 07, 06, 05, 04 y 03, completas.

Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y

ambiental inmediato en el que cualquier intervención puede suponer una

alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter del espacio

urbano que lo rodea.

ANEXO: (Ver Imágen página 35002).

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