Visto el expediente instruido a instancia del representante de la titularidad de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Bachillerato denominados «Mayol-Nuestra Señora de la Antigua», de Toledo, en solicitud de autorización de cambio de denominación de los mismos:
Este Ministerio ha dispuesto:
Autorizar el cambio de denominación específica de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Bachillerato denominados «Mayol-Nuestra Señora de la Antigua», sitos en la carretera de Avila, kilómetro 2,5 de Toledo, por la de «Colegio Mayol, S. C. L.», que ostentarán en lo sucesivo.
El cambio de denominación no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo antela Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 18 de septiembre de 1998.‒P. D. (Ordenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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