En el recurso contencioso-administrativo número 494-95, interpuesto
Sociedad Limitada", contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes
y Marcas de 4 de febreroy2denoviembre de 1994, se ha dictado, con
fecha 19 de marzo de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte
dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de
Española de Patentes y Marcas de fecha 4 de febrero de 1994, confirmada
en reposición el 2 de noviembre siguiente, que denegaron el registro de
las marcas número 1.686.475 ``TELEMARCA'', cl. 42 y número 1.686.476
``TELEPATENTE'', cl. 42, respectivamente, declaramos dichos actos
conforme a Derecho. Sin costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de agosto de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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