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Documento BOE-A-1998-22132

Real Decreto 1824/1998, de 28 de agosto, sobre ampliación de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de juventud (TIVE).

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 1998, páginas 31684 a 31687 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-22132
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/08/28/1824

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española en su artículo 148.1.18.a y 19.a, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir, entre otras, competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, así como promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. Asimismo, el artículo 149.1.3.a, atribuye también al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, y Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, establece en el artículo 10.uno, apartado 16, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de promoción, fomento y ordenación del turismo, en su ámbito territorial; en el apartado 17, la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio; y en el apartado 19, la competencia exclusiva en materia de política juvenil conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución.

Por el Real Decreto 2520/1982, de 12 de agosto, se traspasaron a dicha Comunidad Autónoma, funciones y servicios en materia de juventud. Sin embargo no se traspasaron en aquella fecha los servicios y medios precisos para llevar a cabo las tareas propias de la unidad existente en Murcia de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE), toda vez que no se concretó entonces el mecanismo adecuado para que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desempeñase los cometidos que le son propios a la citada Oficina Nacional.

Alcanzado ahora acuerdo al respecto, la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, ha procedido a concretar los correspondientes medios de todo orden, que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad, adoptando al respecto en su reunión del día 14 de julio de 1998, el oportuno Acuerdo que aparece como anexo y que requiere la correspondiente aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de agosto de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, por el que se amplían las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el Real Decrto 2520/1982, de 12 de agosto, en materia de juventud, adoptado por el Pleno en fecha 14 de julio de 1998 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y medios materiales, personales y presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificadas, y que resultan del texto del Acuerdo y de sus relaciones anexas.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 28 de agosto de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y doña Pilar Valero Huéscar, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 14 de julio de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de juventud correspondientes a TIVE, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.

La Constitución Española en su artículo 148.1.18.a y 19.a establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir, entre otras, competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, así como promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. Asimismo, el artículo 149.1.3.a atribuye también al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, y Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, establece en el artículo 10.uno, apartado 16, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de promoción, fomento y ordenación del turismo, en su ámbito territorial; en el apartado 17, la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio; y en el apartado 19, la competencia exclusiva en materia de política juvenil conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución.

Asimismo, por el Real Decreto 2520/1982, de 12 de agosto, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entre otras, las funciones y los servicios en materia de juventud, sin que se incluyeran en dicho traspaso las funciones y servicios asignados a la unidad de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE) en Murcia, lo que hace necesario completarlo a fin de que la Comunidad Autónoma asuma la gestión en su territorio de dichos servicios.

Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, se procede mediante este Acuerdo a completar y ampliar las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante el Real Decreto citado 2520/1982, de 12 de agosto, en materia de juventud.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y servicios que se traspasan.

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asume en su ámbito territorial la prestación de los servicios y venta de productos que, en su calidad de miembro de organizaciones internacionales dedicadas a la promoción de los servicios de turismo e intercambio de jóvenes, corresponden a la Oficina Nacional de TIVE del Instituto de la Juventud.

La prestación de tales servicios se desarrollará con sujeción a la programación que establezca dicha Oficina y con arreglo a los mecanismos de coordinación que aseguren el cumplimiento de las normas de ejecución y económico-administrativas aplicables a la misma. Todo ello sin perjuicio de la realización de los programas propios de la Comunidad Autónoma en la materia.

2. La Administración del Estado, a través de la Oficina Nacional del Instituto de la Juventud (TIVE), seguirá ejerciendo las funciones derivadas del cumplimiento de los acuerdos internacionales, vigentes en cada momento, y de su participación en las organizaciones y sociedades internacionales para turismo juvenil, así como otras que puedan corresponderle.

3. Por los órganos competentes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se suscribirá un convenio de colaboración, en el que se establezcan los términos y condiciones para la prestación de los servicios que, por este Acuerdo, asume la Comunidad Autónoma.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios traspasados.

En la relación número 1 se identifican los inmuebles afectados al traspaso.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad una copia certificada de todos los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1998.

E) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de funciones y servicios.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a la ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 9.793.315 pesetas

2. La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, sus eptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.o del Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre.

RELACIÓN NÚMERO 1

Inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Pesetas 1998

1. Inmuebles

Nombre y uso Localidad y dirección Situación jurídica

Superficie

en metros cuadrados

Observaciones

Renta anual

Pesetas

Compartido

Cedido Total
Oficina TIVE Murcia Conde de Roche, sin número Alquiler     53,50 1.465.272

RELACIÓN NÚMERO 2

Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

RELACIÓN NOMINAL DE FUNCIONARIOS

Centro: Oficina de Turismo Juvenil

Localidad: Murcia

Apellidos y nombre

Cuerpo o Escala a que

pertenece

Número de Registro Situación administrativa Puesto de trabajo que desempeña Retribuciones 1998 Total anual
Básicas Complementarias
García Calvo, María Dolores.

D

Nivel 12

744377340216032

Activo.

Auxiliar Oficina N 12.

1.124.242

746.352

1.870.594

  Total

1.124.242

746.352

1.870.594

RELACIÓN DE PERSONAL LABORAL

Centro: Oficina de Turismo Juvenil

Localidad: Murcia

Apellidos y nombre Cuerpo o Escala a que pertenece Número de Registro Nivel Retribuciones 1998 Total anual
Básicas Complementarias
Ruiz Avellaneda, Pedro M. Jefe Administrativo 1.ª

2243911602

L031520030

2 2.633.546 39.000 2.672.546
Reneo Díaz, José Fernando Oficial 1.ª Administrativo

0535640113

L031540020

4 2.083.746 117.000 2.200.746
  Total 4.717.292 156.000 4.873.292

RELACIÓN NÚMERO 3

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Sección 19. Organismo 201. Instituto de la Juventud

Valoración del coste efectivo de los servicios de turismo e intercambio juvenil (TIVE) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

  Gastos Pesetas
19.201.323A.120 Retribuciones básicas de funcionarios 1.124.242
19.201.323A.121 Retribuciones complementarias de funcionarios 746.352
19.201.323A.130 Retribuciones personal laboral 4.873.292
19.201.323A.160 Cuota patronal Seguridad Social 2.136.398
 Total Capítulo I 8.880.284
19.201.323A.202 Arrendamientos de edificios 1.465.272
19.201.323A.212 Reparación y conservación de edificios 264.138
19.201.323A.220 Material de oficina 36.002
19.201.323A.221 Suministros 92.854
19.201.323A.222 Comunicaciones 541.983
19.201.323A.223 Transportes 10.180
 Total Capítulo II 2.410.429
   Total coste 11.290.713

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/08/1998
  • Fecha de publicación: 23/09/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 24/09/1998
  • Entrada en vigor: 24 de septiembre de 1998.
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de octubre de 1998.
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto de la Juventud
  • Juventud
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Murcia

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