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Documento BOE-A-1998-22090

Orden de 31 de julio de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica «Nuestra Señora del Perpetuo Socorro», sito en Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 1998, páginas 31485 a 31486 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-22090

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Jesús Martínez Tobarra, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un Centro de Formación Profesional Específica que se denominaría «Nuestra Señora del Perpetuo Socorro» y que estaría situado en la avenida de los Alfares, 46, de Cuenca, para impartir el ciclo formativo de grado superior de Imagen para el Diagnóstico.

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Nuestra Señora del Perpetuo Socorro».

Domicilio: Avenida de los Alfares, 46.

Localidad: Cuenca.

Municipio: Cuenca.

Provincia: Cuenca.

Titular: Don Jesús Martínez Tobarra.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado superior de Imagen para el Diagnóstico.

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: Sesenta.

Segundo.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Cuenca deberá comprobar que el equipamiento se adecua al establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 13 de marzo de 1998 por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.

Antes del inicio de las actividades educativas del ciclo formativo de grado superior, la Dirección Provincial del Departamento de Cuenca, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional Específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 31 de julio de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional), Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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