Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la compañía mercantil «Academia Lagasca-Serrano, Sociedad Anónima», solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Escuela Superior de Secretarias», sito en la calle Lagasca, 65, de Madrid,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Modificar la autorización del centro de Formación Profesional Específica «Escuela Superior de Secretarias», sito en la calle Lagasca, 65, de Madrid, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración del citado centro, que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: «Escuela Superior de Secretarias».
Domicilio: Calle Lagasca, 65.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Titular: «Academia Lagasca-Serrano, Sociedad Anónima».
Enseñanzas autorizadas:
A) Turno diurno:
Ciclo formativo de grado superior de Secretariado:
Capacidad: Tres grupos y 90 puestos escolares.
B) Turno vespertino:
Ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas:
Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.
Provisionalmente, de acuerdo con lo solicitado por el centro y teniendo en cuenta la identidad de aulas y de equipamiento, exclusivamente durante el curso 1998/1999, el centro podrá impartir en horario vespertino un grupo del ciclo formativo de grado superior de Secretariado y un grupo del ciclo formativo del grado superior de Administración y Finanzas. Una vez concluido el citado curso escolar, el centro deberá ajustarse a la autorización concedida en la presente Orden.
El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
En relación con el ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, se comunicarán al mismo.
La Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 31 de julio de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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