Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de
la titularidad del centro de Educación Secundaria "Salesianos Atocha",
sito en la ronda de Atocha, 27, de Madrid, solicitando la modificación
de la autorización de apertura y funcionamiento, por ampliación de
enseñanzas para impartir ciclos formativos de grado medio y superior,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
centro de Educación Secundaria "María Auxiliadora", de Madrid, y, como
consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros
existentes en el mismo recinto escolar, que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Salesianos Atocha".
Domicilio: Ronda de Atocha, 27.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Titular: Congregación Salesiana.
Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria:
Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Salesianos Atocha".
Domicilio: Ronda de Atocha, 27.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Titular: Congregación Salesiana.
Enseñanzas autorizadas:
a) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad: 16 unidades y 480 puestos escolares.
b) Bachillerato:
Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:
Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.
Modalidad de Tecnología:
Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.
c) Ciclos formativos de grado medio:
Preimpresión en Artes Gráficas:
Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:
Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.
Equipos Electrónicos de Consumo:
Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.
Mecanizado:
Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.
Instalación y Mantenimiento Electromecánico y Conducción de Líneas:
Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.
d) Ciclos formativos de grado superior:
Diseño y Producción Editorial:
Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.
Sistemas de Regulación y Control Automáticos:
Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.
Sistemas de Telecomunicación e Informáticos:
Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.
Desarrollo de Productos Electrónicos:
Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.
Producción por Mecanizado:
Capacidad: Cuatro grupos y 120 puestos escolares.
Mantenimiento de Equipo Industrial:
Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-En relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir
los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General
de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al
mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección
Técnica de Educación.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección
Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de
Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del
profesorado con el que contará el Centro, que cumplirá los requisitos
establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que
deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica
en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos
formativos teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se
encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de Primer y Segundo
Grados, el centro de Educación Secundaria impartirá las siguientes
enseñanzas:
Formación Profesional de Primer Grado:
Rama Artes Gráficas: Profesión Reproducción Fotomecánica.
Rama Delineación: Profesión Delineante.
Rama Electricidad: Profesión Electrónica.
Rama Metal: Profesión Mecánica.
Formación Profesional de Segundo Grado:
Rama Artes Gráficas: Especialidad Reproducción Fotomecánica.
Rama Delineación: Especialidad Delineación en Edificios y Obras.
Rama Electricidad y Electrónica: Especialidades Electrónica de
Comunicaciones, Electrónica Industrial y Equipos de Informática.
Rama Metal: Especialidad Máquinas Herramientas.
Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se
implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas
definitivamente.
Sexto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden
de 24 de abril de 1996 por la que se regula la adecuación de las
autorizaciones de los centros privados de formación profesional de primer
grado con autorización o clasificación definitiva y de formación profesional
de segundo grado clasificados como homologados para la implantación
de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la
transformación de las enseñanzas que el centro imparte en la actualidad, el
número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de
unidades de formación profesional que se sigan impartiendo en régimen
de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades
concertadas de la actual formación profesional.
Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día de
la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 31 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional), Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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