Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
titularidad del centro de Educación Secundaria "Claret", sito en la calle
Ancha, 85, de Don Benito (Badajoz), solicitando la modificación de la
autorización de apertura y funcionamiento por ampliación de enseñanzas para
impartir ciclos formativos de grado medio y superior.
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
centro de Educación Secundaria "Claret", sito en la calle Ancha, 85, de
Don Benito (Badajoz), que quedará configurado de la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Claret".
Domicilio: Calle Ancha, 85.
Localidad: Don Benito.
Municipio: Don Benito.
Provincia: Badajoz.
Titular: Padres Misioneros Claretianos.
Enseñanzas que se autorizan:
A) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad: Número de unidades: 16. Número de puestos escolares: 480.
B) Bachillerato:
Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Capacidad: Número de unidades: Cuatro. Número de puestos
escolares: 140.
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: Número de unidades: Dos. Número de puestos escolares: 70.
Modalidad de Tecnología.
Capacidad: Número de unidades: Dos. Número de puestos escolares: 70.
C) Ciclos formativos:
Turno vespertino:
Ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa.
Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.
Ciclo formativo de grado superior de Administración de Sistemas
Informáticos.
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades del centro,
la Dirección Provincial del Departamento en Badajoz comprobará, en
relación con los ciclos formativos de grado medio, que éste cumple con los
requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General
de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección
Provincial del Departamento en Badajoz, previo informe del Servicio de
Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del
profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos
en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben
poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en
los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día de la notificación
previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 31 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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