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De conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), en el recurso número 1.074/1996, interpuesto por don Francisco Ajenjo Cerezuela, sobre nulidad de la Resolución 99/1992, de 14 de diciembre, por la que se califican como viviendas militares de apoyo logístico diversas viviendas militares, con retroacción de las actuaciones al momento en que procedía dar audiencia a los interesados.
Madrid, 1 de septiembre de 1998.‒El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
Excmo. Sr. Director general gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
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