De conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), en el recurso número 1.074/1996, interpuesto por don Francisco Ajenjo Cerezuela, sobre nulidad de la Resolución 99/1992, de 14 de diciembre, por la que se califican como viviendas militares de apoyo logístico diversas viviendas militares, con retroacción de las actuaciones al momento en que procedía dar audiencia a los interesados.
Madrid, 1 de septiembre de 1998.‒El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
Excmo. Sr. Director general gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid