De conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la expresada sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación número 3.030/1993, interpuesto por el Abogado del Estado y por las entidades mercantiles «Recreativos Matencio, Sociedad Anónima», y «Polígono Rabassa, Sociedad Limitada», contra otra anterior de la Sala de igual jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pronunciada en el recurso número 536/¢90, promovido por la Federación de Tiro Olímpico de la Comunidad Valenciana, sobre revisión de terrenos del antiguo aeródromo de La Rabassa (Alicante).
Madrid, 1 de septiembre de 1998.‒El Secretario de Estado, Pedro Morenes Eulate.
Excmo. Sr. Director general de Infraestructura.
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