En el recurso contencioso-administrativo número 1/290/1996, interpuesto por la representación legal del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, contra el Real Decreto 46/1996, de 19 de enero, sobre comercialización de preparados para lactantes, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Tercera), con fecha 25 de mayo de 1998, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar el presente recurso interpuesto por la representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, contra Real Decreto 46/1996, de 19 de enero, al ser el mismo ajustado a Derecho; sin expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1998, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 1 de septiembre de 1998.‒P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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