En el recurso contencioso-administrativo número 1/416/1994, interpuesto por la representación legal de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la UGT, contra el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima), con fecha 20 de abril de 1998, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la UGT, contra el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior; sin hacer imposición de las costas causadas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1998, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 1 de septiembre de 1998.‒P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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