En el recurso contencioso-administrativo número 1/416/1994,
interpuesto por la representación legal de la Federación de Trabajadores de
la Enseñanza de la UGT, contra el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio,
por el que se regula la acción educativa en el exterior, se ha dictado por
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección
Séptima), con fecha 20 de abril de 1998, sentencia cuya parte dispositiva
es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos desestimar el presente recurso
contencioso-administrativo interpuesto en nombre de la Federación de Trabajadores de
la Enseñanza de la UGT, contra el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio,
por el que se regula la acción educativa en el exterior; sin hacer imposición
de las costas causadas."
El Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1998,
ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, que se
cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 1 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 1 de octubre
de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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