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Documento BOE-A-1998-21817

Orden de 7 de septiembre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo en el marco del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», y se convoca su concesión.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 1998, páginas 31115 a 31119 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-21817
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/09/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

En cumplimiento de dicha finalidad en el ámbito de la cooperación internacional, el Instituto de la Mujer tiene como objetivo asegurar que en los proyectos y programas de desarrollo se contemple la participación de las mujeres y su acceso a los recursos y beneficios del desarrollo, y se reconozca y valore su papel, para lo que se hace necesario regular la concesión de subvenciones dentro del Programa de Cooperación «Mujeres y Desarrollo».

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción que dichos artículos recibieron por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; el artículo 17.2 de la Ley 31/1992, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y el artículo 155.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC), y en el Real Decreto 225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

En atención a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas destinadas a la gestión, apoyo y seguimiento de proyectos seleccionados previamente por el Instituto de la Mujer y convocar su concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el número cinco del apartado seis del artículo del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993.

La finalidad de esta subvención es fomentar la ejecución de proyectos de desarrollo con las características que se disponen en el artículo 2.

La financiación se realizará con cargo a la aplicación 19.105.323B.492 del Presupuesto de Gasto del Instituto de la Mujer.

Artículo 2. Prioridades del Programa de Cooperación «Mujeres y Desarrollo».

Los proyectos, que serán seleccionados por el Instituto de la Mujer, han sido presentados previamente por diversas organizaciones no gubernamentales de América Latina y el Caribe, tienen un período de realización de un año y se ajustan a las siguientes prioridades:

a) Prioridades geográficas: América Latina y el Caribe.

b) Sectores de actividad:

1. Capacitación-formación en todos los ámbitos, así como fortalecimiento de redes y organizaciones de mujeres.

2. Salud.

3. Apoyo a servicios para prevención y asistencia a mujeres víctimas de la violencia.

c) Grupos de población prioritarios:

1. Mujeres con responsabilidades familiares.

2. Mujeres de barrios periféricos o marginales de centros urbanos.

3. Mujeres de áreas rurales con escasos recursos.

4. Mujeres víctimas de la violencia.

5. Mujeres indígenas.

6. Mujeres refugiadas, desplazadas o retornadas a sus lugares de origen.

Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales españolas para el desarrollo (en adelante, ONGD) que reúnan los siguientes requisitos, de conformidad con la letra a) del apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener como fines institucionales la cooperación internacional al desarrollo.

d) Ser de ámbito estatal.

e) Haber presentado, en su caso, justificación de los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

f) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a la fecha de solicitud de la subvención, de conformidad con lo previsto en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).

g) Disponer de estructura y experiencia suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos. A estos efectos, será necesario que la constitución legal de la organización se haya producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria y que se acredite la realización previa de proyectos dirigidos específicamente a la integración del principio de igualdad de oportunidades.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se inserta como anexo I a la presente Orden, en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, número 34, 28027 Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

El plazo de presentación será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Documento original o fotocopia compulsada que acredite la personalidad jurídica de la organización solicitante, y poder bastante del representante que firme la solicitud, cuando actúe en nombre de otras personas.

b) Copia, que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, del documento nacional de identidad, o aquel que legal o reglamentariamente le sustituya, del representante de la persona jurídica, en nombre y por cuenta de la cual solicitará la concesión de la subvención.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la organización solicitante.

d) Copia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad y su ámbito territorial.

e) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 25 de noviembre de 1987 y en la Orden de 28 de abril de 1986, sobre justificación de obligaciones de Seguridad Social y de obligaciones tributarias, respectivamente, por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

f) Memoria explicativa de las actividades de la organización en la que deberá constar:

Proyectos en materia de igualdad de oportunidades realizados en los últimos cuatro años, adjuntando copia de la resolución del organismo que otorgó la ayuda para su realización.

Memoria de actividades del año 1997.

La Memoria se formalizará según el modelo que figura en el anexo II a la presente Orden.

Si la solicitud adoleciera de algún defecto formal o no se acompañase toda la documentación exigida, se procederá de acuerdo con el artículo 71 de la LRJ-PAC, sin que en ningún caso pueda suponer una reapertura del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Importe de la subvención y forma de pago.

El importe total de las subvenciones será de 56.364.157 pesetas.

Esta cantidad podrá incrementarse con las que resulten como remanente disponible de otros programas de cooperación previstos para el ejercicio 1998.

Del total de la financiación que se apruebe para cada uno de los proyectos, un 8 por 100 irá destinado a gastos administrativos de la ONGD española, entendiendo a estos efectos los gastos corrientes de personal, gastos de infraestructura (gastos de comunicaciones, suministros, amortización de equipos, material de oficina), viajes y desplazamientos derivados del seguimiento y evaluación de cada uno de los proyectos.

Los gastos derivados de las transferencias bancarias tendrán la consideración de costes directos de la ejecución de los proyectos.

La subvención se hará efectiva en dos plazos. El primer pago, por un importe del 90 por 100 del total de la subvención, en el momento que se notifique la resolución, con cargo al presente ejercicio presupuestario. El segundo pago, por la diferencia, se realizará una vez finalizadas las actividades y una vez justificados los gastos correspondientes al importe íntegro de la subvención. Este pago quedará supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de Gastos del Instituto de la Mujer en la anualidad correspondiente.

Este expediente es plurianual y su tramitación se realiza en virtud del artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada al mismo por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Artículo 6. Comisión de Valoración.

La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros:

Un/a representante de la Secretaría General de Asuntos Sociales o persona en quien delegue.

La Directora general del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue.

La Jefa del Gabinete de Relaciones Internacionales del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue.

La Comisión de Valoración elaborará la propuesta de concesión de las subvenciones, y se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II del título II de la LRJ-PAC.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, ponderados de igual manera:

a) Experiencia en cooperación internacional al desarrollo desde la integración del principio de igualdad de oportunidades.

b) Adecuación a las prioridades del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo» reflejadas en el artículo 2 de esta Orden, teniendo en cuenta el perfil de los proyectos priorizados por el Instituto de la Mujer.

Artículo 8. Resolución.

La Comisión de Valoración remitirá la propuesta que corresponda a la Directora general del Instituto de la Mujer, que dictará Resolución en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En dicha Resolución constarán las organizaciones beneficiarias, el importe de las subvenciones y los proyectos asignados, y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes.

La citada Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el órgano competente de dicha jurisdicción, debiendo comunicarse previamente a este Instituto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la LRJ-PAC.

Artículo 9. Obligaciones de las organizaciones beneficiarias.

Las organizaciones beneficiarias, de acuerdo con el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, estarán obligadas a:

a) Realizar la gestión y seguimiento de los proyectos conforme al procedimiento que se indica en el artículo 10.

b) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las subvenciones.

c) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del Instituto de la Mujer. Así mismo, quedarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

d) Destacar de forma visible la colaboración del Instituto de la Mujer en las publicaciones y materiales diversos que se realicen con ocasión del desarrollo de las actividades.

e) Comunicar al Instituto de la Mujer cualquier eventualidad que modifique, altere o dificulte el desarrollo de los proyectos.

f) Justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida mediante la presentación de los recibos o facturas correspondientes en el plazo de dos meses a partir de la finalización de los proyectos. En aquellos casos en que, por existir cofinanciación o que por causa justificada, las contrapartes locales no puedan presentar los documentos originales, deberán presentar fotocopias legibles, en cuyos originales conste una diligencia de la organización beneficiaria en la que se haga constar que ha sido financiado por el Instituto de la Mujer de España y el título del proyecto. En todo caso, las copias deberán ser autenticadas por los/las representantes legales de las ONGD perceptoras de las subvenciones.

Las fotocopias deberán estar acompañadas de un certificado del/de la representante legal de la ONGD, indicando el lugar en el que se encuentran depositados los documentos originales.

g) Acreditar ante el Instituto de la Mujer la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión.

h) Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

Artículo 10. Procedimiento de seguimiento de la ejecución de los proyectos.

Las ONGD beneficiarias de las subvenciones realizarán el seguimiento de los proyectos conforme a los siguientes plazos y procedimiento:

1. A partir de la fecha de la recepción efectiva de las correspondientes subvenciones, las ONGD deberán iniciar de forma inmediata los trámites correspondientes con las contrapartes locales para el inicio de los proyectos y para la transferencia de los fondos y acordar con las contrapartes locales el cronograma definitivo de actividades del proyecto y, en su caso, el reajuste de las partidas presupuestarias conforme a la financiación otorgada por el Instituto de la Mujer y en relación a la formulación de los proyectos realizada previamente por las contrapartes locales.

Simultáneamente a la notificación de la Resolución de esta Orden adjudicando las subvenciones, el Instituto de la Mujer entregará a las ONGD beneficiarias la formulación de los proyectos aprobados.

2. Para el apoyo y seguimiento de los proyectos, las ONGD deberán suscribir un Contrato/Convenio con las contrapartes locales en el que se reflejen las condiciones de ejecución de los proyectos.

3. Los proyectos aprobados deberán iniciar su ejecución en el plazo máximo de dos meses tras la recepción efectiva de los fondos por parte de las ONGD perceptoras de las subvenciones, salvo que por circunstancias excepcionales, que se deberán justificar, ello no sea posible. La Directora general del Instituto de la Mujer podrá autorizar el aplazamiento que en su caso solicite la ONGD.

4. En el plazo de quince días, a contar desde la fecha de inicio de los proyectos, las ONGD deberán presentar al Instituto de la Mujer la documentación acreditativa del inicio de las actividades, entendiendo a tales efectos: Copia del Contrato/Convenio suscrito con las contrapartes locales, al que se acompañará la siguiente documentación:

a) Cronograma definitivo de actividades en el que figure la fecha de inicio y finalización del proyecto.

b) Desglose presupuestario del proyecto en el que figuren las partidas a las que irá destinada la financiación del Instituto de la Mujer.

c) Copia del/de los justificante/s de las transferencias efectuadas.

d) Copia del justificante de la recepción por la contraparte local de las cantidades recibidas.

e) Copia del justificante de la recepción por parte de la ONGD del primer pago de la subvención.

5. Presentar un informe semestral que refleje el grado de ejecución de los proyectos y la información financiera correspondiente.

6. Presentar un informe final de la ejecución del proyecto en los términos que se especifican en el apartado 1 del artículo 11.

7. Presentar cualquier otra documentación que solicite el Instituto de la Mujer acerca de la ejecución de los proyectos.

Todos los documentos deberán ser originales o copias autenticadas conforme a la legislación vigente.

Artículo 11. Memoria final justificativa de la subvención.

Las organizaciones beneficiarias deberán presentar al Instituto de la Mujer una Memoria final justificativa de la aplicación de la subvención en el plazo de dos meses a partir de la finalización de los proyectos.

En la Memoria justificativa de cada uno de los proyectos deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Informe final de la ejecución del proyecto cuyos contenidos mínimos serán: Breve información general sobre el proyecto, objetivos previstos y actividades realizadas, resultados obtenidos con su valoración correspondiente, número de usuarias directas, desviaciones respecto a los objetivos previstos, resumen económico con especificación desglosada de partidas de gasto y cuadro de las transferencias realizadas.

2. Relación numerada y ordenada de los documentos justificativos del gasto acorde con las partidas presupuestarias del proyecto.

3. Documentos bancarios acreditativos de las transferencias al exterior.

4. Certificación de la organización destinataria que acredite la recepción de los fondos.

5. Certificado de autenticidad de las fotocopias de los justificantes de gastos y lugar en el que están depositados los documentos originales.

6. Publicaciones y/o material audiovisual elaborado durante la ejecución del proyecto.

Todos los documentos que constituyan la Memoria justificativa deberán ser originales o copias autenticadas conforme a la legislación vigente.

Artículo 12. Reintegros.

Conforme al artículo 81, apartado 9, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, procederá el reintegro y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la organización beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actividad subvencionada, así como la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades.

La solicitud de modificación, debidamente motivada, deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictarán por la Dirección General del Instituto, en el plazo máximo de dos meses a partir de su presentación.

Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC.

Disposición adicional única.

En lo no regulado por la presente Orden, se aplicará con carácter supletorio lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Asimismo, será de aplicación, con carácter supletorio a la presente Orden, la del 28 de febrero de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general del Área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos («Boletín Oficial del Estado» del 11 de marzo) y la Orden de 4 de febrero de 1998 por la que se modifican determinados artículos de la de 28 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 23).

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de septiembre de 1998.

ARENAS BOCANEGRA

Ilma. Sra. Secretaria general de Asuntos Sociales.

ANEXO I
IMPRESO DE SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO - PROGRAMA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL «MUJERES Y DESARROLLO»

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ANEXO II
Memoria de actividades

Proyectos en materia de igualdad de oportunidades realizados en los últimos cuatro años; para cada uno de los proyectos se indicarán los siguientes datos:

Título del proyecto:

Contraparte local:

País:

Sector de cooperación del proyecto:

Sector de población:

Período de ejecución:

Organismo y convocatoria pública que otorgó la financiación:

Fecha de la Resolución de concesión de la ayuda e importe concedido (adjuntar copia de la Resolución):

Memoria de actividades correspondientes a 1997.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/09/1998
  • Fecha de publicación: 16/09/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 17/09/1998
  • Entrada en vigor: 17 de septiembre de 1998.
Referencias anteriores
Materias
  • Mujer
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Subvenciones

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