Visto el expediente de indulto de don José Luis Roldán Barranco con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del derogado Código Penal y previsto en el vigente, en su artículo 4.º, apartado tercero, por el Juzgado de lo Penal número 2 de Vitoria que, en sentencia de fecha 2 de noviembre de 1995, le condenó, como autor de un delito de falsificación de documentos mercantiles, a la pena de cuatro meses de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas y otro delito de estafa, en grado de frustración, a la pena de 100.000 pesetas de multa, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don José Luis Roldán Barranco la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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