En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.266/1995,
interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de la
entidad mercantil "Alcoholes y Vinos, Sociedad Anónima", contra la
Resolución del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio
Ambiente, de fecha 6 de marzo de 1995, relativa a indemnización por
daños al dominio público hidráulico causados por vertido indirecto de
aguas residuales al cauce del río Córcoles, en el término municipal de
Socuéllamos (Ciudad Real), en fecha 3 de octubre de 1997, se ha dictado
sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la representación de ªALVISAº, contra la Resolución reseñada
en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, debemos declarar
y declaramos que es la misma contraria a Derecho, anulándola; no se
hace imposición de costas."
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103
y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en
sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 28 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José
Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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