En el recurso de apelación número 1/1991/1995, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de la entidad mercantil «Construcciones E.M., Gallego, Sociedad Anónima», contra diversas Resoluciones del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, relativas a sanciones de multa e indemnización por daños causados al dominio público hidráulico, en fecha 26 de junio de 1997, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de la recurrente, “Construcciones E.M. Gallego, Sociedad Anónima”, debemos declarar y declaramos: 1.º Ser conforme a Derecho la Resolución dictada el 19 de febrero de 1993 por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el expediente 786/90, fijando la responsabilidad administrativa del recurrente, de cuya consecuencia se deriva la obligación de pagar la cantidad de 200.000 pesetas como indemnización; pero resultando inexigible, por el contrario, la multa de 250.000 pesetas inicialmente impuesta, pronunciamiento que deviene nulo. 2.º Ser conforme a Derecho la Resolución del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, dictada el 31 de mayo de 1995, en el expediente 162/1992, la cual se confirma en todas sus partes, quedando por tanto obligada la actora a pagar la indemnización de 1.500.000 pesetas. 3.º Ser nulas las multas de 1.000.000 de pesetas cada una que imponen las dos Resoluciones dictadas por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en fecha 15 de junio de 1995, en los expedientes 1936/1992 y 2038/1992. 4.º Se condena a la demandada a devolver el importe de las multas que hubiere cobrado, así como a satisfacer los intereses legales desde el día del devengo de aquéllas, conforme a lo explicitado en el anterior fundamento de Derecho de esta sentencia.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 28 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas y Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
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