Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera)
de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/1.124/1995, interpuesto
por don Ricardo Morejón Bausela, contra Resolución del Director general
de Administración Penitenciaria, dictada por delegación de la Secretaría
de Estado de Asuntos Penitenciarios de 22 de junio de 1994, por la que
se impuso al recurrente la sanción de tres días de suspensión de funciones
como autor, disciplinariamente responsable, de una falta grave, así como
contra la Resolución de 2 de junio de 1995, de la entonces Subsecretaría
de Justicia e Interior, desestimatoria del recurso de reposición, la citada
Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia
Nacional ha dictado sentencia de 31 de marzo de 1998, cuya parte
dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso
número 3/1.124/1995, interpuesto por don Ricardo Morejón Bausela,
contra las Resoluciones del Ministerio de Justicia e Interior descritas en el
primer fundamento de Derecho, que se confirman por ajustarse al
ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios
términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de julio de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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