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Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/1.124/1995, interpuesto por don Ricardo Morejón Bausela, contra Resolución del Director general de Administración Penitenciaria, dictada por delegación de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios de 22 de junio de 1994, por la que se impuso al recurrente la sanción de tres días de suspensión de funciones como autor, disciplinariamente responsable, de una falta grave, así como contra la Resolución de 2 de junio de 1995, de la entonces Subsecretaría de Justicia e Interior, desestimatoria del recurso de reposición, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 31 de marzo de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Primero.
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 3/1.124/1995, interpuesto por don Ricardo Morejón Bausela, contra las Resoluciones del Ministerio de Justicia e Interior descritas en el primer fundamento de Derecho, que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.
No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de julio de 1998.‒El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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